Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mérida. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (03062/2025)
Reglamento de funcionamiento del centro empresarial y de nuevas tecnologías (CENT)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Mérida
Anuncio 3062/2025
robos, que pudieran cometer personas extrañas al Ayuntamiento contra los enseres, bienes o efectos de las empresas. El
Ayuntamiento de Mérida no será nunca responsable de los perjuicios que pudieran sobrevenir de un mal estado de
conservación o mala utilización de las instalaciones de cada local, con excepción de las instalaciones generales y básicas del
edificio.
Artículo 34.- Almacenaje.
Por motivos de seguridad se prohíbe a los ocupantes de las empresas instaladas de depositar o colocar géneros y
mercancías en lugares y zonas comunes, invadiendo total o parcialmente pasillos, accesos o zonas de paso, teniendo que
estar estas siempre libres para el buen funcionamiento del semillero.
Artículo 35.- Espacios comunes y de usos múltiples.
Los espacios comunes y de usos múltiples podrán ser utilizados por todas las empresas del semillero, así como para el
desarrollo de todas aquellas actividades que el órgano de gestión y la Concejalía competente estimen oportuno.
La utilización de las salas y aulas de usos múltiples por parte de los cesionarios se llevará a cabo cuando se hallen libres y
disponibles, y siempre bajo riguroso orden de petición por escrito.
La utilización de las mismas atenderá a un criterio de racionalidad en cuanto a horarios, frecuencia de uso, cuidado de
instalaciones y equipos, etc.
Artículo 36.- Prohibiciones.
Las siguientes actividades están expresamente prohibidas para los cesionarios u ocupantes del semillero:
El uso de cualquier material no permitido por las normas de seguridad e higiene.
Ejercer en el semillero toda actividad que pueda considerarse peligrosa, insalubre, y nociva o que perturbe la
actividad de los restantes ocupantes. El uso de cada despacho del semillero no debe implicar ninguna molestia
anormal (aunque fuere excepcional) en relación con las actividades proyectadas en el mismo.
El uso de todo o parte de cualquier despacho del semillero como vivienda o cualquier otro uso no permitido.
La práctica en cualquier parte del semillero de profesión, comercio o actividad no previstos en el contrato de cesión
de uso o que perturben el normal funcionamiento del centro.
La distribución de propaganda de cualquier tipo fuera de las superficies cedidas de las oficinas.
De forma general, los cesionarios de los despachos no deben en forma alguna perturbar el ambiente del semillero
mediante ruidos, vibraciones, olores, temperaturas o cualquier otra causa que pueda afectar o producir molestias a
los restantes ocupantes.
Artículo 37.- Cierre temporal de las instalaciones.
El Ayuntamiento podrá cerrar temporalmente las instalaciones, previa comunicación por escrito a los usuarios, sin que eso
genere ningún derecho de reclamación, salvo la deducción proporcional del canon concesional, en alguno de los siguientes
casos:
Fuerza mayor o caso fortuito.
Reparaciones o ampliaciones que requieran del cierre para su ejecución.
En general, cualesquiera otros que considere justificados.
El trámite previo de comunicación no será de obligatorio en los casos de fuerza mayor o circunstancias de carácter
imprevisible.
Artículo 38.- Pérdida del derecho de estancia en el semillero.
El cesionario perderá el derecho de disfrute del local y servicios comunes que se prestan en el semillero de empresas,
aunque se halle al corriente en el pago de los derechos correspondientes en el siguiente caso:
Cuando el local estuviera cerrado o sin dedicarse a la actividad correspondiente durante 30 días consecutivos, excepto si
mediare causa justificada y así apreciada por el Ayuntamiento.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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edificio.
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Por motivos de seguridad se prohíbe a los ocupantes de las empresas instaladas de depositar o colocar géneros y
mercancías en lugares y zonas comunes, invadiendo total o parcialmente pasillos, accesos o zonas de paso, teniendo que
estar estas siempre libres para el buen funcionamiento del semillero.
Artículo 35.- Espacios comunes y de usos múltiples.
Los espacios comunes y de usos múltiples podrán ser utilizados por todas las empresas del semillero, así como para el
desarrollo de todas aquellas actividades que el órgano de gestión y la Concejalía competente estimen oportuno.
La utilización de las salas y aulas de usos múltiples por parte de los cesionarios se llevará a cabo cuando se hallen libres y
disponibles, y siempre bajo riguroso orden de petición por escrito.
La utilización de las mismas atenderá a un criterio de racionalidad en cuanto a horarios, frecuencia de uso, cuidado de
instalaciones y equipos, etc.
Artículo 36.- Prohibiciones.
Las siguientes actividades están expresamente prohibidas para los cesionarios u ocupantes del semillero:
El uso de cualquier material no permitido por las normas de seguridad e higiene.
Ejercer en el semillero toda actividad que pueda considerarse peligrosa, insalubre, y nociva o que perturbe la
actividad de los restantes ocupantes. El uso de cada despacho del semillero no debe implicar ninguna molestia
anormal (aunque fuere excepcional) en relación con las actividades proyectadas en el mismo.
El uso de todo o parte de cualquier despacho del semillero como vivienda o cualquier otro uso no permitido.
La práctica en cualquier parte del semillero de profesión, comercio o actividad no previstos en el contrato de cesión
de uso o que perturben el normal funcionamiento del centro.
La distribución de propaganda de cualquier tipo fuera de las superficies cedidas de las oficinas.
De forma general, los cesionarios de los despachos no deben en forma alguna perturbar el ambiente del semillero
mediante ruidos, vibraciones, olores, temperaturas o cualquier otra causa que pueda afectar o producir molestias a
los restantes ocupantes.
Artículo 37.- Cierre temporal de las instalaciones.
El Ayuntamiento podrá cerrar temporalmente las instalaciones, previa comunicación por escrito a los usuarios, sin que eso
genere ningún derecho de reclamación, salvo la deducción proporcional del canon concesional, en alguno de los siguientes
casos:
Fuerza mayor o caso fortuito.
Reparaciones o ampliaciones que requieran del cierre para su ejecución.
En general, cualesquiera otros que considere justificados.
El trámite previo de comunicación no será de obligatorio en los casos de fuerza mayor o circunstancias de carácter
imprevisible.
Artículo 38.- Pérdida del derecho de estancia en el semillero.
El cesionario perderá el derecho de disfrute del local y servicios comunes que se prestan en el semillero de empresas,
aunque se halle al corriente en el pago de los derechos correspondientes en el siguiente caso:
Cuando el local estuviera cerrado o sin dedicarse a la actividad correspondiente durante 30 días consecutivos, excepto si
mediare causa justificada y así apreciada por el Ayuntamiento.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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