Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puebla del Maestre. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (03066/2025)
Aprobación inicial del Reglamento de régimen interno del Programa Colaborativo Rural ATENEO "Orión Lumínica"
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Puebla del Maestre
Anuncio 3066/2025
entendiendo por falta de puntualidad todo retraso superior a diez minutos.
El incumplimiento culpable o manifiesta insubordinación de las órdenes impartidas por
los superiores en el ejercicio de su trabajo, del que se derive perjuicio grave para el
servicio.
La notoria falta de rendimiento que conlleve inhibición en el cumplimiento de las tareas
encomendadas.
Haber sido sancionado/a en más de una ocasión por incurrir en falta grave.
Acudir al puesto de trabajo en estado de embriaguez o drogadicción, o alcanzar tal
estado durante el horario del mismo.
La manipulación intencionada, temeraria e irresponsable basada en la negligencia,
desidia y descuido a propio intento de los equipos de los talleres que puedan ocasionar
daños materiales y poner en peligro la seguridad y por consiguiente la integridad propia
o ajena.
La rotura y/o destrucción malintencionada de maquinarias, herramientas, materiales e
instalaciones del Programa Colaborativo Rural ATENEO "Orión Lumínica".
Cualquier otro que por su reiteración, intensidad, intencionalidad o gravedad pueda ser
calificado como tal.
B) Sanciones:
Atendiendo a la gravedad de la falta cometida, se sancionará del modo siguiente:
B.1.- Faltas leves:
Amonestación verbal por cualquier miembro del equipo técnico.
Apercibimiento por escrito a través de la figura de Coordinación/Técnico Tutor, que se
unirá a la propuesta de falta y por consiguiente apertura de expediente disciplinario.
Suspensión de empleo y sueldo por un día, mediante comunicación escrita de las
causas que la motivan.
B.2.- Faltas graves:
Suspensión de empleo y sueldo de dos a seis días, mediante comunicación escrita de las
causas que la motivan.
Suspensión de empleo y sueldo durante el plazo proporcional a las horas dejadas de
trabajar.
B.3.- Faltas muy graves:
Suspensión del Programa Colaborativo Rural ATENEO "Orión Lumínica" y sueldo
durante el plazo de siete días a un mes, mediante comunicación expresa de las causas
que lo motivan.
Expulsión, extinción del contrato por despido disciplinario.
C) Competencia:
Corresponde al Sr. Alcalde de Puebla del Maestre, de conformidad con las atribuciones que le confiere, el
artículo 21.º.1 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y demás legislación
concordante como órgano competente, la facultad de imponer las sanciones en los términos estipulados en el
presente Reglamento de régimen interno.
D) Prescripción de las faltas.
Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días, a
partir de la fecha en la que la entidad promotora tenga conocimiento de las mismas.
E) Procedimiento:
1. Comunicación por escrito a la entidad promotora por parte de la dirección de los hechos que
motivan la falta.
2. Comunicación por escrito al trabajador/a informándole de la apertura de expediente
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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entendiendo por falta de puntualidad todo retraso superior a diez minutos.
El incumplimiento culpable o manifiesta insubordinación de las órdenes impartidas por
los superiores en el ejercicio de su trabajo, del que se derive perjuicio grave para el
servicio.
La notoria falta de rendimiento que conlleve inhibición en el cumplimiento de las tareas
encomendadas.
Haber sido sancionado/a en más de una ocasión por incurrir en falta grave.
Acudir al puesto de trabajo en estado de embriaguez o drogadicción, o alcanzar tal
estado durante el horario del mismo.
La manipulación intencionada, temeraria e irresponsable basada en la negligencia,
desidia y descuido a propio intento de los equipos de los talleres que puedan ocasionar
daños materiales y poner en peligro la seguridad y por consiguiente la integridad propia
o ajena.
La rotura y/o destrucción malintencionada de maquinarias, herramientas, materiales e
instalaciones del Programa Colaborativo Rural ATENEO "Orión Lumínica".
Cualquier otro que por su reiteración, intensidad, intencionalidad o gravedad pueda ser
calificado como tal.
B) Sanciones:
Atendiendo a la gravedad de la falta cometida, se sancionará del modo siguiente:
B.1.- Faltas leves:
Amonestación verbal por cualquier miembro del equipo técnico.
Apercibimiento por escrito a través de la figura de Coordinación/Técnico Tutor, que se
unirá a la propuesta de falta y por consiguiente apertura de expediente disciplinario.
Suspensión de empleo y sueldo por un día, mediante comunicación escrita de las
causas que la motivan.
B.2.- Faltas graves:
Suspensión de empleo y sueldo de dos a seis días, mediante comunicación escrita de las
causas que la motivan.
Suspensión de empleo y sueldo durante el plazo proporcional a las horas dejadas de
trabajar.
B.3.- Faltas muy graves:
Suspensión del Programa Colaborativo Rural ATENEO "Orión Lumínica" y sueldo
durante el plazo de siete días a un mes, mediante comunicación expresa de las causas
que lo motivan.
Expulsión, extinción del contrato por despido disciplinario.
C) Competencia:
Corresponde al Sr. Alcalde de Puebla del Maestre, de conformidad con las atribuciones que le confiere, el
artículo 21.º.1 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y demás legislación
concordante como órgano competente, la facultad de imponer las sanciones en los términos estipulados en el
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D) Prescripción de las faltas.
Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días, a
partir de la fecha en la que la entidad promotora tenga conocimiento de las mismas.
E) Procedimiento:
1. Comunicación por escrito a la entidad promotora por parte de la dirección de los hechos que
motivan la falta.
2. Comunicación por escrito al trabajador/a informándole de la apertura de expediente
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