Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puebla del Maestre. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (03066/2025)
Aprobación inicial del Reglamento de régimen interno del Programa Colaborativo Rural ATENEO "Orión Lumínica"
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Ayuntamiento de Puebla del Maestre
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disciplinario haciendo constar la fecha y los hechos que lo motivan.
3. Se dará audiencia al interesado/a por plazo de 10 días, para constatación de los hechos, y
para que efectúe las alegaciones o aporte la documentación que tenga por conveniente en su
descargo.
4. La figura de Coordinación/ Técnico Tutor/a dará traslado de la propuesta de sanción a la
entidad promotora.
5. En su caso, el Sr. Alcalde dictará resolución al respecto; debiendo ser notificada al
interesado/a y en la que deberán constar los siguientes datos:
a. Antecedentes.
b. Descripción de los hechos y fecha en que se produjeron.
c. Indicación de la categoría de falta que corresponde a los hechos según lo
recogido dentro del Reglamento de régimen interno.
d. Comunicación del recurso.
6. Se remitirá informe a la Dirección General de Formación para el Empleo de las faltas graves.
7. Contra la resolución dictada, cabrá la interposición de recurso de reposición en el plazo de
un mes a contar desde la notificación de la misma.
8. En el caso de faltas muy graves (baja definitiva), requerirá la tramitación establecida en la
normativa concordante del Programa de escuelas taller, casas de oficio y talleres de empleo.
Artículo 13.- Régimen jurídico, jurisdicción competente, entrada en vigor, vigencia y modificación.
Régimen jurídico.- En lo no establecido en el presente Reglamento interno, se estará a lo dispuesto en la legislación laboral,
legislación de régimen local, normativa del organismo autónomo de la Dirección General de Formación para el Empleo, y
demás aplicable.
Jurisdicción competente.- La jurisdicción social, es la competente para conocer acerca de las cuestiones que conciernen a las
relaciones laborales que se puedan suscitar entre la entidad promotora y los alumnos/trabajadores, así como entre esta y
los integrantes del equipo formativo.
Entrada en vigor.- El presente Reglamento, entrará en vigor una vez ratificado por las partes integrantes del Programa
(entidad promotora, equipo técnico y alumnos/as trabajadores/as) y con carácter retroactivo.
Vigencia.- Se mantendrá vigente hasta la finalización del Programa Colaborativo Rural ATENEO "Orión Lumínica", todo ello
sin perjuicio de las disposiciones legales aplicables.
Modificación/reforma.- La entidad promotora a iniciativa propia o a requerimiento de la Coordinadora/a Técnico Tutor/a del
Programa, podrá acordar las modificaciones que se estimen convenientes al presente Reglamento interno, con sujeción a
los trámites establecidos para su aprobación, y observaciones de las disposiciones legales vigentes. Quedan exceptuadas las
modificaciones que se consideran impuestas y directamente aplicables por reformas que se produzca durante su vigencia
en la normativa que regula la materia.
En Puebla del Maestre, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Francisco Ramos Caballero.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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disciplinario haciendo constar la fecha y los hechos que lo motivan.
3. Se dará audiencia al interesado/a por plazo de 10 días, para constatación de los hechos, y
para que efectúe las alegaciones o aporte la documentación que tenga por conveniente en su
descargo.
4. La figura de Coordinación/ Técnico Tutor/a dará traslado de la propuesta de sanción a la
entidad promotora.
5. En su caso, el Sr. Alcalde dictará resolución al respecto; debiendo ser notificada al
interesado/a y en la que deberán constar los siguientes datos:
a. Antecedentes.
b. Descripción de los hechos y fecha en que se produjeron.
c. Indicación de la categoría de falta que corresponde a los hechos según lo
recogido dentro del Reglamento de régimen interno.
d. Comunicación del recurso.
6. Se remitirá informe a la Dirección General de Formación para el Empleo de las faltas graves.
7. Contra la resolución dictada, cabrá la interposición de recurso de reposición en el plazo de
un mes a contar desde la notificación de la misma.
8. En el caso de faltas muy graves (baja definitiva), requerirá la tramitación establecida en la
normativa concordante del Programa de escuelas taller, casas de oficio y talleres de empleo.
Artículo 13.- Régimen jurídico, jurisdicción competente, entrada en vigor, vigencia y modificación.
Régimen jurídico.- En lo no establecido en el presente Reglamento interno, se estará a lo dispuesto en la legislación laboral,
legislación de régimen local, normativa del organismo autónomo de la Dirección General de Formación para el Empleo, y
demás aplicable.
Jurisdicción competente.- La jurisdicción social, es la competente para conocer acerca de las cuestiones que conciernen a las
relaciones laborales que se puedan suscitar entre la entidad promotora y los alumnos/trabajadores, así como entre esta y
los integrantes del equipo formativo.
Entrada en vigor.- El presente Reglamento, entrará en vigor una vez ratificado por las partes integrantes del Programa
(entidad promotora, equipo técnico y alumnos/as trabajadores/as) y con carácter retroactivo.
Vigencia.- Se mantendrá vigente hasta la finalización del Programa Colaborativo Rural ATENEO "Orión Lumínica", todo ello
sin perjuicio de las disposiciones legales aplicables.
Modificación/reforma.- La entidad promotora a iniciativa propia o a requerimiento de la Coordinadora/a Técnico Tutor/a del
Programa, podrá acordar las modificaciones que se estimen convenientes al presente Reglamento interno, con sujeción a
los trámites establecidos para su aprobación, y observaciones de las disposiciones legales vigentes. Quedan exceptuadas las
modificaciones que se consideran impuestas y directamente aplicables por reformas que se produzca durante su vigencia
en la normativa que regula la materia.
En Puebla del Maestre, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Francisco Ramos Caballero.
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