Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). (02990/2025)
Convocatoria de subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas a entidades sin ánimo de lucro para la adquisición de vehículos nuevos adaptados para transporte de personas con movilidad reducida
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Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo
Anuncio 2990/2025
esa vía mediante los sistemas de firma electrónica previstos:
Anexo I. Solicitud de subvención de la Diputación de Badajoz destinadas a la financiación de gastos
derivados de la adquisición de vehículos nuevos adaptados para el transporte de personas con
movilidad reducida derivado de discapacidad o diversidad funcional por entidades sin ánimo de lucro
durante los ejercicios económicos 2025 y 2026.
Tercero.- Aprobar el gasto por la cuantía total máxima que fija la convocatoria.
Cuarto.- Aprobar la convocatoria que desarrolla el procedimiento para la concesión de las subvenciones
convocadas en régimen de concurrencia competitiva con convocatoria abierta de carácter plurianual, de
acuerdo con los principios generales de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley
39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Quinto.- Dar traslado de la presente resolución al Pleno de la Corporación Provincial, en la próxima sesión
ordinaria que se celebre y publicar la misma en el Boletín Oficial de la Provincia y BDNS, para garantizar su
divulgación, facilitar su conocimiento y cumplir con la normativa vigente y aplicable al efecto.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de
reposición ante la Junta de Gobierno de la Diputación de Badajoz, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al
de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, o directamente recurso contencioso
administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde la fecha anteriormente indicada, ante los Juzgados de lo
Contencioso-Administrativo de la ciudad de Badajoz, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 8.1, 14.1. primera, 25.1 y 46.1 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y sin perjuicio de que pueda
interponerse cualquier otro recurso que se estime procedente.
Por el Secretario General, Enrique Pedrero Balas, se toma razón, para su transcripción al Libro Electrónico de Resoluciones, y
a los solos efectos de garantizar la integridad, autenticidad, calidad, confidencialidad, protección y conservación de los
ficheros electrónicos correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.2, e) del Real Decreto 128/2018, de 16 de
marzo, por el que se regula el Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter
Nacional.
BASES ESPECÍFICAS REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DE LA DIPUTACIÓN DE BADAJOZ DESTINADAS
A LA FINANCIACIÓN DE GASTOS DERIVADOS DE LA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS NUEVOS ADAPTADOS PARA TRANSPORTE
DE PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA DERIVADA DE DISCAPACIDAD O DIVERSIDAD FUNCIONAL
Base 1. Objetivo y líneas de actuación.
A través de estas bases, la Diputación de Badajoz establece las normas específicas en el marco de la Ordenanza general de
subvenciones y del Plan Estratégico de subvenciones de esta Corporación para la financiación de gastos derivados de la
adquisición de vehículos nuevos adaptados para el transporte de personas con movilidad reducida derivado de
discapacidad o diversidad funcional por entidades sin ánimo de lucro necesarios para el desarrollo de sus actividades
durante los ejercicios económicos 2025 y 2026.
En concreto, podrán ser objeto de subvención la adquisición de vehículos desde el 1 de enero de 2025 hasta el final del
plazo de justificación establecido en la base 12. A tales efectos se entenderá realizada la adquisición en la fecha de emisión
de la factura correspondiente para las ya efectuadas.
La titularidad del vehículo deberá recaer en la entidad solicitante.
Quedan excluidas expresamente de esta convocatoria la financiación de la compra de vehículos usados o las reparaciones
de adaptaciones ya efectuadas que se encuentren defectuosas.
Cada entidad solicitante solo podrá presentar una única solicitud y para un único vehículo.
No podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en las presentes bases, las entidades que
hayan obtenido subvención de la Diputación Provincial de Badajoz, para la compra de vehículos adaptados en los últimos
cinco años.
Base 2. Dotación presupuestaria.
La cuantía total máxima destinada a las subvenciones incluidas en esta convocatoria es de 1.000.000,00 € (un millón de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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esa vía mediante los sistemas de firma electrónica previstos:
Anexo I. Solicitud de subvención de la Diputación de Badajoz destinadas a la financiación de gastos
derivados de la adquisición de vehículos nuevos adaptados para el transporte de personas con
movilidad reducida derivado de discapacidad o diversidad funcional por entidades sin ánimo de lucro
durante los ejercicios económicos 2025 y 2026.
Tercero.- Aprobar el gasto por la cuantía total máxima que fija la convocatoria.
Cuarto.- Aprobar la convocatoria que desarrolla el procedimiento para la concesión de las subvenciones
convocadas en régimen de concurrencia competitiva con convocatoria abierta de carácter plurianual, de
acuerdo con los principios generales de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley
39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Quinto.- Dar traslado de la presente resolución al Pleno de la Corporación Provincial, en la próxima sesión
ordinaria que se celebre y publicar la misma en el Boletín Oficial de la Provincia y BDNS, para garantizar su
divulgación, facilitar su conocimiento y cumplir con la normativa vigente y aplicable al efecto.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de
reposición ante la Junta de Gobierno de la Diputación de Badajoz, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al
de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, o directamente recurso contencioso
administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde la fecha anteriormente indicada, ante los Juzgados de lo
Contencioso-Administrativo de la ciudad de Badajoz, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 8.1, 14.1. primera, 25.1 y 46.1 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y sin perjuicio de que pueda
interponerse cualquier otro recurso que se estime procedente.
Por el Secretario General, Enrique Pedrero Balas, se toma razón, para su transcripción al Libro Electrónico de Resoluciones, y
a los solos efectos de garantizar la integridad, autenticidad, calidad, confidencialidad, protección y conservación de los
ficheros electrónicos correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.2, e) del Real Decreto 128/2018, de 16 de
marzo, por el que se regula el Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter
Nacional.
BASES ESPECÍFICAS REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DE LA DIPUTACIÓN DE BADAJOZ DESTINADAS
A LA FINANCIACIÓN DE GASTOS DERIVADOS DE LA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS NUEVOS ADAPTADOS PARA TRANSPORTE
DE PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA DERIVADA DE DISCAPACIDAD O DIVERSIDAD FUNCIONAL
Base 1. Objetivo y líneas de actuación.
A través de estas bases, la Diputación de Badajoz establece las normas específicas en el marco de la Ordenanza general de
subvenciones y del Plan Estratégico de subvenciones de esta Corporación para la financiación de gastos derivados de la
adquisición de vehículos nuevos adaptados para el transporte de personas con movilidad reducida derivado de
discapacidad o diversidad funcional por entidades sin ánimo de lucro necesarios para el desarrollo de sus actividades
durante los ejercicios económicos 2025 y 2026.
En concreto, podrán ser objeto de subvención la adquisición de vehículos desde el 1 de enero de 2025 hasta el final del
plazo de justificación establecido en la base 12. A tales efectos se entenderá realizada la adquisición en la fecha de emisión
de la factura correspondiente para las ya efectuadas.
La titularidad del vehículo deberá recaer en la entidad solicitante.
Quedan excluidas expresamente de esta convocatoria la financiación de la compra de vehículos usados o las reparaciones
de adaptaciones ya efectuadas que se encuentren defectuosas.
Cada entidad solicitante solo podrá presentar una única solicitud y para un único vehículo.
No podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en las presentes bases, las entidades que
hayan obtenido subvención de la Diputación Provincial de Badajoz, para la compra de vehículos adaptados en los últimos
cinco años.
Base 2. Dotación presupuestaria.
La cuantía total máxima destinada a las subvenciones incluidas en esta convocatoria es de 1.000.000,00 € (un millón de
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