Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). (02990/2025)
Convocatoria de subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas a entidades sin ánimo de lucro para la adquisición de vehículos nuevos adaptados para transporte de personas con movilidad reducida
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Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo

Anuncio 2990/2025

euros), con la siguiente distribución inicial estimada por anualidades:

Aplicación presupuestaria

Proyecto

2025

2026

Total

21/2311/78003/1000

2022 3 INCLU 1 1

201.883,53 €

798.116,47 €

1.000.000,00 €

Los créditos consignados para la anualidad 2026 quedarán condicionados a la existencia de crédito adecuado y suficiente
para dicha anualidad en los presupuestos generales de la Diputación de Badajoz para 2026.
Conforme a lo establecido en el art. 57.2 del Reglamento de la Ley de Subvenciones la distribución por anualidades anterior
tiene carácter estimado pudiendo, en caso de ser necesario, ajustar la misma en función del ritmo de ejecución
presupuestaria que se produzca. De igual forma, según lo previsto en el art. 174 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas
Locales, la autorización o realización de gastos de carácter plurianual se subordinará al crédito que para cada ejercicio
autoricen los respectivos presupuestos.
Así mismo, conforme a lo establecido en el artículo 58 del Reglamento de la Ley de Subvenciones anteriormente citado, este
importe inicialmente estimado podrá verse incrementado en una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de
subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria siempre y cuando la disponibilidad de dicha cuantía se prevea
obtener en cualquier momento anterior a la resolución de concesión definitiva y la misma dependa de un aumento de los
créditos derivados de los supuestos que constan en dicho artículo, incluyendo las transferencias de crédito. La efectividad
de esa cuantía adicional quedará condicionada a la disponibilidad del crédito presupuestario previa modificación
presupuestaria que proceda a lo largo del ejercicio.
Los créditos anteriores se distribuirán en las fases de la convocatoria abierta establecidas en la base 4, con los siguientes
presupuestos máximos:

2025
1.º fase

2026

Total

150.000,00 €

600.000,00 €

2.º fase

51.883,53 €

198.116,47 €

Total

201.883,53 €

798.116,47 €

1.000.000,00 €

Los presupuestos máximos indicados para cada fase podrán verse incrementados por créditos adicionales en la forma
referida en los párrafos precedentes, así como, en el caso de las fases sucesivas, por los créditos sobrantes que resultasen
de la resolución de las precedentes, conforme a lo previsto en el artículo 58 del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones.
Con carácter simultáneo, y condicionado a la aprobación de las presentes bases con convocatoria abierta, se aprueba el
gasto en los términos previstos en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Base 3. Requisitos para obtener la condición de beneficiario/a.
Podrán acogerse a esta convocatoria las entidades sin ánimo de lucro que cumplan las siguientes
condiciones:
a) Estar legalmente constituidas y formalmente inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones/Fundaciones,
Registro Autonómico de Asociaciones/Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura o cualquier
otro registro público oficial de entidades sin ánimo de lucro vinculadas con la acción social o servicios sociales.
b) Tener capacidad jurídica y de obrar en España, tener su sede o delegación permanente en la provincia de
Badajoz, y que dicha sede o delegación se encuentre contemplada en sus Estatutos o acreditada mediante
certificación expedida a tal efecto.
c) Que sus estatutos contemplen como su finalidad prioritaria la realización de actividades y programas
dirigidos a la atención social de personas con movilidad reducida derivado de discapacidad o diversidad
funcional, que impliquen desplazamientos habituales para el desarrollo de su actividad y se dediquen de
forma efectiva y permanente a ello.
d) Carecer de ánimo de lucro.
e) No podrán concurrir a esta convocatoria las administraciones públicas, Mancomunidades, Federaciones
Deportivas, Club y/ o Asociaciones de Mayores, Asociaciones o Fundaciones creadas al amparo o bajo la tutela
de empresas, Cofradías religiosas para el desarrollo de sus actos devocionales y/o culturales, Asociaciones de
Madres y Padres (AMPAS), ni cualquier otro Ente participado por las mismas así como aquellos organismos
públicos cuyos ingresos principales provengan de presupuestos Generales del Estado, CCAA, o Entidades
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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