Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (03030/2025)
Bases reguladoras de la concesión de ayudas económicas destinadas a los agricultores villanovenses para el desarrollo y mantenimiento de su actividad en el año 2025
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena
Anuncio 3030/2025
Con la solicitud deberán acompañarse los siguientes documentos:
1. Los que acrediten la personalidad del solicitante y, en su caso, la representación de quien firme la solicitud
(copia de la escritura de constitución o modificación, copia del acta fundacional y estatutos, copia del DNI,
etc.).
2. Una declaración responsable de que en el solicitante no concurre en ninguna de las circunstancias que
impidan obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, establecidas en el artículo 13 y 14 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Copia del documento acreditativo de estar al corriente de pago del último recibo del IBI.
4. Certificados de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal, autonómica y el
Ayuntamiento de Villanueva de la Serena, y de sus obligaciones con la Seguridad Social.
5. Copia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del año 2024, o certificado de
imputaciones en caso de no tener obligación de presentar dicha declaración.
6. Copia de la declaración de la solicitud única.
7. Certificado catastral de la finca, con indicación de la superficie de la nave agrícola.
8. Certificado de hallarse de alta en el sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios de la
Seguridad Social.
El solicitante deberá autorizar a la Administración municipal para poder recabar de cualquier otra administración, entidad o
particular, la información necesaria para verificar o completar los datos declarados y la documentación aportada.
El plazo de presentación de las solicitudes se iniciará desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria
en el Boletín Oficial de la Provincia y finalizará el día 31 de octubre de 2025.
Novena. Instrucción.
La instrucción del procedimiento se realizará por la concejalía de Agricultura del Ayuntamiento de Villanueva de la Serena.
Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se expondrán al público en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento los listados de solicitudes con documentación completa, solicitudes con falta de documentación y solicitudes
excluidas, abriéndose un plazo de cinco días hábiles para que las personas interesadas subsanen la falta de documentación
y las deficiencias observadas, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su petición, de
conformidad con lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada
norma.
La concejalía de Agricultura estará facultada para efectuar las verificaciones necesarias de la documentación aportada por
los interesados.
Décima. Resolución.
Las solicitudes serán examinadas y valoradas por el órgano colegiado creado por la Ordenanza general de subvenciones del
Ayuntamiento de Villanueva de la Serena, aprobada por el Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 26 de mayo de 2005, y
publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 152, de 10 de agosto siguiente.
Mediante propuesta de resolución efectuada por el citado órgano colegiado se determinarán los solicitantes que, por
cumplir los requisitos, tienen derecho a la ayuda y la cuantía de esta.
Concluida la fase de alegaciones, la propuesta de adjudicación definitiva emitida por el órgano colegiado citado
anteriormente, que contendrá la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la ayuda, y su cuantía, se
aprobará mediante resolución de la concejalía de Agricultura.
La lista definitiva será expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Villanueva de la Serena para general
conocimiento. En la misma se detallarán los beneficiarios y cuantía de la ayuda, así como las solicitudes denegadas.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses a partir de la publicación del
extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. Transcurrido dicho plazo sin que la resolución haya sido
notificada el interesado deberá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Con la solicitud deberán acompañarse los siguientes documentos:
1. Los que acrediten la personalidad del solicitante y, en su caso, la representación de quien firme la solicitud
(copia de la escritura de constitución o modificación, copia del acta fundacional y estatutos, copia del DNI,
etc.).
2. Una declaración responsable de que en el solicitante no concurre en ninguna de las circunstancias que
impidan obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, establecidas en el artículo 13 y 14 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Copia del documento acreditativo de estar al corriente de pago del último recibo del IBI.
4. Certificados de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal, autonómica y el
Ayuntamiento de Villanueva de la Serena, y de sus obligaciones con la Seguridad Social.
5. Copia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del año 2024, o certificado de
imputaciones en caso de no tener obligación de presentar dicha declaración.
6. Copia de la declaración de la solicitud única.
7. Certificado catastral de la finca, con indicación de la superficie de la nave agrícola.
8. Certificado de hallarse de alta en el sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios de la
Seguridad Social.
El solicitante deberá autorizar a la Administración municipal para poder recabar de cualquier otra administración, entidad o
particular, la información necesaria para verificar o completar los datos declarados y la documentación aportada.
El plazo de presentación de las solicitudes se iniciará desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria
en el Boletín Oficial de la Provincia y finalizará el día 31 de octubre de 2025.
Novena. Instrucción.
La instrucción del procedimiento se realizará por la concejalía de Agricultura del Ayuntamiento de Villanueva de la Serena.
Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se expondrán al público en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento los listados de solicitudes con documentación completa, solicitudes con falta de documentación y solicitudes
excluidas, abriéndose un plazo de cinco días hábiles para que las personas interesadas subsanen la falta de documentación
y las deficiencias observadas, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su petición, de
conformidad con lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada
norma.
La concejalía de Agricultura estará facultada para efectuar las verificaciones necesarias de la documentación aportada por
los interesados.
Décima. Resolución.
Las solicitudes serán examinadas y valoradas por el órgano colegiado creado por la Ordenanza general de subvenciones del
Ayuntamiento de Villanueva de la Serena, aprobada por el Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 26 de mayo de 2005, y
publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 152, de 10 de agosto siguiente.
Mediante propuesta de resolución efectuada por el citado órgano colegiado se determinarán los solicitantes que, por
cumplir los requisitos, tienen derecho a la ayuda y la cuantía de esta.
Concluida la fase de alegaciones, la propuesta de adjudicación definitiva emitida por el órgano colegiado citado
anteriormente, que contendrá la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la ayuda, y su cuantía, se
aprobará mediante resolución de la concejalía de Agricultura.
La lista definitiva será expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Villanueva de la Serena para general
conocimiento. En la misma se detallarán los beneficiarios y cuantía de la ayuda, así como las solicitudes denegadas.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses a partir de la publicación del
extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. Transcurrido dicho plazo sin que la resolución haya sido
notificada el interesado deberá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
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