Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (03030/2025)
Bases reguladoras de la concesión de ayudas económicas destinadas a los agricultores villanovenses para el desarrollo y mantenimiento de su actividad en el año 2025
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena
Anuncio 3030/2025
Cuarta. Requisitos de los beneficiarios.
Para ser beneficiario de estas ayudas será preciso el cumplimiento simultáneo de los siguientes requisitos:
1. Que la única actividad desarrollada por el propietario sea la agraria y la explotación se encuentre registrada
y se haya presentado la solicitud única.
2. Que se posea una nave agrícola en propiedad y que la misma esté dedicada única y exclusivamente a la
actividad agraria.
3. Que el domicilio social y fiscal del solicitante, así como la parcela con nave agrícola por la que solicitan
subvención, se encuentren ubicados en la localidad de Villanueva de la Serena, por lo que no podrán solicitar
estas ayudas aquellos agricultores que tengan su domicilio en las entidades locales menores de Entrerríos,
Valdivia y Zurbarán, o en sus respectivas zonas de influencia.
4. No concurrir en el solicitante ninguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 13, apartado 2, de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
6. Que el propietario de las instalaciones se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias (incluido el Ayuntamiento de Villanueva de la Serena, tanto en voluntaria como en ejecutiva) y con
la Seguridad Social.
Quinta. Exclusiones.
No podrán concurrir a estas ayudas los empresarios, profesionales o arrendatarios que, teniendo propiedades agrícolas, no
se dediquen en exclusividad a la actividad agraria.
Quedan excluidas de la presente convocatoria de ayudas, las parcelas agrícolas ubicadas fueras de la localidad de Villanueva
de la Serena, incluidas las entidades locales menores de Entrerríos, Valdivia y Zurbarán, o en sus respectivas zonas de
influencia.
Sexta. Cuantía de las ayudas.
La cuantía de las ayudas dependerá de las condiciones acreditadas por cada uno de los solicitantes, y oscilará entre
doscientos (200,00) euros como cuantía mínima y quinientos (500,00) euros como cuantía máxima, según el siguiente
baremo:
Superficie de la nave agrícola
2
Importe
200,00 euros
Hasta 200 m
2
250,00 euros
2
400,00 euros
2
450,00 euros
Desde 201 a 300 m
Desde 301 a 400 m
Desde 401 a 500 m
2
500,00 euros
Más de 500 m
Séptima. Procedimiento de concesión.
La concesión de las ayudas se realizará atendiendo al orden de registro de entrada, siempre y cuando se cumplan los
requisitos y condiciones exigidas en estas bases para ser beneficiario y exista crédito presupuestario suficiente para ello.
Se entenderá que cumplen los requisitos para la obtención de la subvención prevista en estas bases, todos aquellos
solicitantes que acrediten realizar actividades agrícolas en exclusiva y que, en la parcela de su propiedad, ubicada en la
localidad de Villanueva de la Serena, se halle construida una nave agrícola destinada exclusivamente a dicho uso como
elemento de explotación.
Excepcionalmente, si fuese necesario, el órgano competente procederá al prorrateo, entre los beneficiarios de la
subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones.
Octava. Solicitudes y tramitación.
Las solicitudes debidamente cumplimentadas, junto con la documentación especificada en las presentes bases, se
presentarán en el Registro del Ayuntamiento de Villanueva de la Serena, o por cualquiera de los medios señalados en el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Cuarta. Requisitos de los beneficiarios.
Para ser beneficiario de estas ayudas será preciso el cumplimiento simultáneo de los siguientes requisitos:
1. Que la única actividad desarrollada por el propietario sea la agraria y la explotación se encuentre registrada
y se haya presentado la solicitud única.
2. Que se posea una nave agrícola en propiedad y que la misma esté dedicada única y exclusivamente a la
actividad agraria.
3. Que el domicilio social y fiscal del solicitante, así como la parcela con nave agrícola por la que solicitan
subvención, se encuentren ubicados en la localidad de Villanueva de la Serena, por lo que no podrán solicitar
estas ayudas aquellos agricultores que tengan su domicilio en las entidades locales menores de Entrerríos,
Valdivia y Zurbarán, o en sus respectivas zonas de influencia.
4. No concurrir en el solicitante ninguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 13, apartado 2, de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
6. Que el propietario de las instalaciones se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias (incluido el Ayuntamiento de Villanueva de la Serena, tanto en voluntaria como en ejecutiva) y con
la Seguridad Social.
Quinta. Exclusiones.
No podrán concurrir a estas ayudas los empresarios, profesionales o arrendatarios que, teniendo propiedades agrícolas, no
se dediquen en exclusividad a la actividad agraria.
Quedan excluidas de la presente convocatoria de ayudas, las parcelas agrícolas ubicadas fueras de la localidad de Villanueva
de la Serena, incluidas las entidades locales menores de Entrerríos, Valdivia y Zurbarán, o en sus respectivas zonas de
influencia.
Sexta. Cuantía de las ayudas.
La cuantía de las ayudas dependerá de las condiciones acreditadas por cada uno de los solicitantes, y oscilará entre
doscientos (200,00) euros como cuantía mínima y quinientos (500,00) euros como cuantía máxima, según el siguiente
baremo:
Superficie de la nave agrícola
2
Importe
200,00 euros
Hasta 200 m
2
250,00 euros
2
400,00 euros
2
450,00 euros
Desde 201 a 300 m
Desde 301 a 400 m
Desde 401 a 500 m
2
500,00 euros
Más de 500 m
Séptima. Procedimiento de concesión.
La concesión de las ayudas se realizará atendiendo al orden de registro de entrada, siempre y cuando se cumplan los
requisitos y condiciones exigidas en estas bases para ser beneficiario y exista crédito presupuestario suficiente para ello.
Se entenderá que cumplen los requisitos para la obtención de la subvención prevista en estas bases, todos aquellos
solicitantes que acrediten realizar actividades agrícolas en exclusiva y que, en la parcela de su propiedad, ubicada en la
localidad de Villanueva de la Serena, se halle construida una nave agrícola destinada exclusivamente a dicho uso como
elemento de explotación.
Excepcionalmente, si fuese necesario, el órgano competente procederá al prorrateo, entre los beneficiarios de la
subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones.
Octava. Solicitudes y tramitación.
Las solicitudes debidamente cumplimentadas, junto con la documentación especificada en las presentes bases, se
presentarán en el Registro del Ayuntamiento de Villanueva de la Serena, o por cualquiera de los medios señalados en el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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