Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (03030/2025)
Bases reguladoras de la concesión de ayudas económicas destinadas a los agricultores villanovenses para el desarrollo y mantenimiento de su actividad en el año 2025
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena
Anuncio 3030/2025
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Villanueva de la Serena
Villanueva de la Serena (Badajoz)
Anuncio 3030/2025
Bases reguladoras de la concesión de ayudas económicas destinadas a los agricultores villanovenses para el desarrollo
y mantenimiento de su actividad en el año 2025
Por la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 10 de julio de 2025, se han aprobado las bases
reguladoras de la concesión de ayudas económicas destinadas a los agricultores villanovenses para el desarrollo y
mantenimiento de su actividad en el año 2025, cuyo texto se trascribe a continuación.
Asimismo, se ha aprobado la convocatoria pública de las citadas ayudas, autorizando un gasto de diez mil (10.000,00) euros
con cargo a la partida 13/414/479 del vigente presupuesto.
BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS DESTINADAS A LOS AGRICULTORES VILLANOVENSES
PARA EL DESARROLLO Y MANTENIMIENTO DE SU ACTIVIDAD EN EL AÑO 2025
Primera. Objeto.
Constituye el objeto de las presentes bases la regulación de la concesión de ayudas económicas a los agricultores
villanovenses, destinadas a la modernización, el incremento de la productividad y el desarrollo de nuevas orientaciones
productivas durante el año 2025.
Podrán solicitar estas ayudas los agricultores de la localidad que acrediten realizar actividades agrícolas en exclusiva, y que
en la finca de su propiedad se halle construida una nave agrícola destinada exclusivamente a dicho uso como elemento de
explotación.
Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.1 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Segunda. Régimen jurídico.
La concesión de las ayudas se regirá por lo dispuesto en las presentes bases y, en lo no previsto en las mismas, serán de
aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que
se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ordenanza general de
subvenciones del Ayuntamiento de Villanueva de la Serena, aprobada por el Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 26 de
mayo de 2005, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 152, de 10 de agosto siguiente; y las bases de
ejecución del presupuesto municipal para el ejercicio de 2025.
Tercera. Definiciones.
Explotación agrícola: El conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente por su titular en el ejercicio de la
actividad agraria, primordialmente con fines de mercado, y que constituye en sí misma una unidad técnico-económica.
Actividad agraria: El conjunto de trabajos que se requieren para la obtención de productos agrícolas.
También se considerará como actividad agraria la venta directa por parte de los agricultores de la producción propia sin
transformación o la primera transformación de los mismos, cuyo producto final esté incluido en el anexo I del artículo 38 del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dentro de los elementos que integren la explotación, en mercados
municipales o en lugares que no sean establecimientos comerciales permanentes.
Asimismo, se considera actividad agraria toda aquella actividad que implique la gestión o la dirección y gerencia de la
explotación agrícola.
Elemento de explotación: Los bienes inmuebles de naturaleza rústica y cualesquiera otros que sean objeto de
aprovechamiento agrario permanente, las viviendas con dependencias agrarias, las construcciones e instalaciones agrarias,
incluso de naturaleza industrial, y las máquinas y aperos, integrados en la explotación y afectos a la misma, cuyo
aprovechamiento y utilización corresponden a su titular en régimen de propiedad, arrendamiento, derechos de uso y
disfrute e incluso por mera tolerancia de su dueño.
Asimismo, constituyen elementos de la explotación todos los derechos y obligaciones que puedan corresponder a su titular
y se hallen afectos a la explotación.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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y mantenimiento de su actividad en el año 2025
Por la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 10 de julio de 2025, se han aprobado las bases
reguladoras de la concesión de ayudas económicas destinadas a los agricultores villanovenses para el desarrollo y
mantenimiento de su actividad en el año 2025, cuyo texto se trascribe a continuación.
Asimismo, se ha aprobado la convocatoria pública de las citadas ayudas, autorizando un gasto de diez mil (10.000,00) euros
con cargo a la partida 13/414/479 del vigente presupuesto.
BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS DESTINADAS A LOS AGRICULTORES VILLANOVENSES
PARA EL DESARROLLO Y MANTENIMIENTO DE SU ACTIVIDAD EN EL AÑO 2025
Primera. Objeto.
Constituye el objeto de las presentes bases la regulación de la concesión de ayudas económicas a los agricultores
villanovenses, destinadas a la modernización, el incremento de la productividad y el desarrollo de nuevas orientaciones
productivas durante el año 2025.
Podrán solicitar estas ayudas los agricultores de la localidad que acrediten realizar actividades agrícolas en exclusiva, y que
en la finca de su propiedad se halle construida una nave agrícola destinada exclusivamente a dicho uso como elemento de
explotación.
Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.1 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Segunda. Régimen jurídico.
La concesión de las ayudas se regirá por lo dispuesto en las presentes bases y, en lo no previsto en las mismas, serán de
aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que
se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ordenanza general de
subvenciones del Ayuntamiento de Villanueva de la Serena, aprobada por el Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 26 de
mayo de 2005, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 152, de 10 de agosto siguiente; y las bases de
ejecución del presupuesto municipal para el ejercicio de 2025.
Tercera. Definiciones.
Explotación agrícola: El conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente por su titular en el ejercicio de la
actividad agraria, primordialmente con fines de mercado, y que constituye en sí misma una unidad técnico-económica.
Actividad agraria: El conjunto de trabajos que se requieren para la obtención de productos agrícolas.
También se considerará como actividad agraria la venta directa por parte de los agricultores de la producción propia sin
transformación o la primera transformación de los mismos, cuyo producto final esté incluido en el anexo I del artículo 38 del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dentro de los elementos que integren la explotación, en mercados
municipales o en lugares que no sean establecimientos comerciales permanentes.
Asimismo, se considera actividad agraria toda aquella actividad que implique la gestión o la dirección y gerencia de la
explotación agrícola.
Elemento de explotación: Los bienes inmuebles de naturaleza rústica y cualesquiera otros que sean objeto de
aprovechamiento agrario permanente, las viviendas con dependencias agrarias, las construcciones e instalaciones agrarias,
incluso de naturaleza industrial, y las máquinas y aperos, integrados en la explotación y afectos a la misma, cuyo
aprovechamiento y utilización corresponden a su titular en régimen de propiedad, arrendamiento, derechos de uso y
disfrute e incluso por mera tolerancia de su dueño.
Asimismo, constituyen elementos de la explotación todos los derechos y obligaciones que puedan corresponder a su titular
y se hallen afectos a la explotación.
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