Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (03030/2025)
Bases reguladoras de la concesión de ayudas económicas destinadas a los agricultores villanovenses para el desarrollo y mantenimiento de su actividad en el año 2025
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena

Anuncio 3030/2025

Contra la resolución definitiva del procedimiento se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante la
Alcaldía del Ayuntamiento de Villanueva de la Serena, en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 123 y
siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o
ser impugnada directamente ante el orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses. Ambos
plazos se contarán a partir del día siguiente al de la publicación del acuerdo de la Junta de Gobierno Local.
Decimoprimera. Crédito presupuestario.
Las ayudas se imputarán a la partida presupuestaria 13/414/479.
Tendrán un límite de diez mil (10.000,00) euros.
Decimosegunda. Pago de las ayudas.
Una vez recaída resolución favorable, el pago de las ayudas se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta
indicada por el interesado.
Decimotercera. Obligaciones de los beneficiarios.
Serán obligaciones de los beneficiarios:
1. Presentar de forma correcta, completa y veraz la documentación requerida en las presentes bases.
2. Comunicar a la concejalía de Agricultura del Ayuntamiento de Villanueva de la Serena la obtención de otras
ayudas o subvenciones para el mismo fin procedentes de cualesquiera administraciones o entidades públicas
o privadas, debiendo optar expresamente en este caso por aquella que más le convenga de entre las que le
hayan sido concedidas. La omisión de esta comunicación supondrá automáticamente la revocación de la
ayuda y se considerará falta grave a los efectos que señalan las disposiciones vigentes.
3. Someterse a las actuaciones de comprobación financiera requeridas por los órganos municipales,
aportando cuanta información fuere precisa en el ejercicio de estas actuaciones y que estén relacionadas con
la concesión de las ayudas.
4. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en caso de comprobarse que la ayuda fue concedida con
incumplimiento de los requisitos previstos en las presentes bases.
Decimocuarta. Responsabilidades de los beneficiarios y régimen sancionador.
Los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador establecidos en la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Decimoquinta. Causas de nulidad y anulabilidad.
1. Serán causas de nulidad de las resoluciones de concesión de las ayudas contempladas en estas bases las siguientes:
- Las indicadas en el artículo 47.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
- La insuficiencia o carencia de crédito presupuestario.
2. Serán causas de anulabilidad el resto de infracciones del ordenamiento jurídico y, en especial, de las reglas contenidas en
la Ley General de Subvenciones.
3. La tramitación de la declaración de nulidad se ajustará a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones.
Decimosexta. Pérdida de la condición de beneficiario de la ayuda.
Serán causas de la pérdida de la condición de beneficiario de las ayudas reguladas en las presentes bases las siguientes:
a) La falsedad de la documentación aportada.
b) Por incompatibilidad sobrevenida de la ayuda.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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