Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mérida. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (03000/2025)
Bases de la convocatoria del proceso selectivo para la provisión de dos plazas de Técnico/a Superior de Administración General de la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Mérida
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Mérida
Anuncio 3000/2025
Estado. (BOE número 184, de 31 de julio de 2024), el orden de actuación de los aspirantes, en aquellos ejercicios que no
puedan realizarse conjuntamente, será el alfabético, comenzando por el aspirante cuyo primer apellido empiece por la letra
«V». En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «V», el orden de actuación
se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra inmediata siguiente en el abecedario y así sucesivamente.
Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, aunque el mismo haya de dividirse en varias sesiones, debiendo
asistir los aspirantes a la sesión a la que hayan sido convocados.
Serán excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, situación esta que será recogida en la correspondiente acta
de sesión. La ausencia de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado determinará
automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo y en los sucesivos, quedando excluido del proceso
selectivo.
Criterios de desempate:
a) En caso de empate, se resolverá el mismo atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el primer
ejercicio (test).
b) Si aún persistiese el empate, a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio (prueba práctica).
c) Y, por último, si aún persistiese dicho empate, se resolverá mediante la ejecución de una entrevista
personal que versará sobre aspectos relacionados con la plaza objeto de la convocatoria.
La ejecución de los distintos ejercicios tendrá carácter eliminatorio de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto
896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el
procedimiento de selección de los funcionarios de administración local.
2. Pruebas selectivas.
La selección se llevará a cabo con arreglo a las siguientes pruebas, todas ellas de carácter obligatorio y eliminatorio,
teniendo igual valoración con relación a la calificación final del proceso:
A. Primer ejercicio: Tipo test.
Consistirá en la contestación de un cuestionario de un máximo de 50 preguntas tipo test que versarán sobre el temario del
anexo I de las presentes bases. Los cuestionarios incluirán hasta un 10% de preguntas adicionales de reserva a fin de
sustituir correlativamente, según el orden en el que se presenten, las preguntas que pudieran ser anuladas en el ejercicio.
La duración máxima de realización de este ejercicio será de 60 minutos.
Este ejercicio tendrá una puntuación de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo y
acceder al segundo ejercicio. El número de respuestas alternativas de las que se compondrá el cuestionario será de tres, de
las cuales solamente una de ellas será la correcta pudiendo esta incluir las anteriores.
Cada dos respuestas erróneamente contestadas, se anulará una correctamente respondida. De la misma forma cada tres
respuestas sin contestar se anularán una correctamente respondida.
En el caso de que el aspirante, una vez respondida en el formulario cualquiera de las preguntas, decidiera modificar la
misma, podrá hacerlo una sola vez, dejando constancia de forma clara cuál ha sido su opción, siendo marcado el cambio en
el propio documento de ejecución de la prueba indicando el número de respuesta anulada, así como la opción elegida.
Las calificaciones serán hechas públicas en la sede electrónica de la Corporación y en la página web, pudiendo formularse
reclamaciones en el plazo de tres días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación en la página web.
Quienes hayan resultado aprobados en el primer ejercicio serán convocados exclusivamente a través de la sede electrónica
y de la página web de la Corporación para la realización del segundo ejercicio.
B. Segundo ejercicio: Práctico.
Consistirá en la contestación por escrito de dos supuestos correspondientes al temario de la convocatoria recogido en el
anexo I de estas bases.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Estado. (BOE número 184, de 31 de julio de 2024), el orden de actuación de los aspirantes, en aquellos ejercicios que no
puedan realizarse conjuntamente, será el alfabético, comenzando por el aspirante cuyo primer apellido empiece por la letra
«V». En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «V», el orden de actuación
se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra inmediata siguiente en el abecedario y así sucesivamente.
Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, aunque el mismo haya de dividirse en varias sesiones, debiendo
asistir los aspirantes a la sesión a la que hayan sido convocados.
Serán excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, situación esta que será recogida en la correspondiente acta
de sesión. La ausencia de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado determinará
automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo y en los sucesivos, quedando excluido del proceso
selectivo.
Criterios de desempate:
a) En caso de empate, se resolverá el mismo atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el primer
ejercicio (test).
b) Si aún persistiese el empate, a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio (prueba práctica).
c) Y, por último, si aún persistiese dicho empate, se resolverá mediante la ejecución de una entrevista
personal que versará sobre aspectos relacionados con la plaza objeto de la convocatoria.
La ejecución de los distintos ejercicios tendrá carácter eliminatorio de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto
896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el
procedimiento de selección de los funcionarios de administración local.
2. Pruebas selectivas.
La selección se llevará a cabo con arreglo a las siguientes pruebas, todas ellas de carácter obligatorio y eliminatorio,
teniendo igual valoración con relación a la calificación final del proceso:
A. Primer ejercicio: Tipo test.
Consistirá en la contestación de un cuestionario de un máximo de 50 preguntas tipo test que versarán sobre el temario del
anexo I de las presentes bases. Los cuestionarios incluirán hasta un 10% de preguntas adicionales de reserva a fin de
sustituir correlativamente, según el orden en el que se presenten, las preguntas que pudieran ser anuladas en el ejercicio.
La duración máxima de realización de este ejercicio será de 60 minutos.
Este ejercicio tendrá una puntuación de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo y
acceder al segundo ejercicio. El número de respuestas alternativas de las que se compondrá el cuestionario será de tres, de
las cuales solamente una de ellas será la correcta pudiendo esta incluir las anteriores.
Cada dos respuestas erróneamente contestadas, se anulará una correctamente respondida. De la misma forma cada tres
respuestas sin contestar se anularán una correctamente respondida.
En el caso de que el aspirante, una vez respondida en el formulario cualquiera de las preguntas, decidiera modificar la
misma, podrá hacerlo una sola vez, dejando constancia de forma clara cuál ha sido su opción, siendo marcado el cambio en
el propio documento de ejecución de la prueba indicando el número de respuesta anulada, así como la opción elegida.
Las calificaciones serán hechas públicas en la sede electrónica de la Corporación y en la página web, pudiendo formularse
reclamaciones en el plazo de tres días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación en la página web.
Quienes hayan resultado aprobados en el primer ejercicio serán convocados exclusivamente a través de la sede electrónica
y de la página web de la Corporación para la realización del segundo ejercicio.
B. Segundo ejercicio: Práctico.
Consistirá en la contestación por escrito de dos supuestos correspondientes al temario de la convocatoria recogido en el
anexo I de estas bases.
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