Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mérida. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (03000/2025)
Bases de la convocatoria del proceso selectivo para la provisión de dos plazas de Técnico/a Superior de Administración General de la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Mérida
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Mérida

Anuncio 3000/2025

a) Un Presidente/a: funcionario/a de carrera de igual o superior subgrupo de clasificación profesional.
b) Cuatro vocales: funcionarios/as de carrera de igual o superior subgrupo de clasificación profesional.
c) Un Secretario/a que será funcionario/a de carrera del Ayuntamiento de Mérida, de igual o superior grupo
de clasificación profesional que actuará con voz, pero sin voto.
2. Se deberá asignar igual número de suplentes. En la designación de sus miembros deberán respetarse los principios de
imparcialidad y de profesionalidad, y se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres, si esta fuera posible.
3. Exceptuando la confección de las pruebas técnicas y en la corrección de las mismas, al resto de actuaciones del Tribunal
Calificador podrán asistir como observadores un representante por cada organización sindical con representación en la
mesa general de negociación de empleados públicos del Ayuntamiento de Mérida, puesto que de otra forma se podría
influir en las decisiones que el órgano colegiado pudiera adoptar y por lo tanto la garantía de la confidencialidad o el secreto
requerido en procesos de toma de decisión, deliberaciones que deben ser exclusivas del órgano colegiado al amparo del
artículo 14.1.k) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
4. Los miembros del Tribunal están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, no pudiendo ser nombrados personas colaboradoras o asesoras del
Tribunal quienes hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para acceso a la función
pública en los últimos cinco años.
5. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente o Presidenta y del Secretario o Secretaria o, en
su caso, de quienes les suplan y la de la mitad, al menos, del resto de sus miembros. En ausencia del Presidente o la
Presidenta (titular o suplente) le sustituirá el vocal presente de mayor jerarquía administrativa, antigüedad o edad, por este
orden.
6. El Tribunal resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas y propuestas que surjan para la
aplicación de las normas contenidas en estas bases y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse
durante la realización de las pruebas, así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden en las
mismas en todo lo no previsto en las bases. Sus acuerdos serán impugnables en los supuestos y en la forma establecida en
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personas asesoras en aquellas pruebas que demanden oír la
opinión de técnicos especialistas.
8. El Tribunal podrá requerir a las aspirantes, en cualquier momento del proceso, la documentación acreditativa de los
requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de constatarse que alguno de las aspirantes no reúne uno o varios de los
requisitos, el Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso de
selección, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de los aspirantes admitidos, comunicando las
inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en su solicitud de participación a los efectos pertinentes. Contra la
resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan.
9. Asimismo, si el Tribunal, durante el desarrollo del proceso selectivo, tuviera conocimiento o dudas fundadas de que
alguno de las aspirantes carece de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones habituales de la
categoría objeto de la convocatoria, recabará informe preceptivo de los órganos técnicos competentes, el cual será
evacuado en el plazo máximo de quince días y tendrá carácter vinculante para resolver. De esta actuación se dará
conocimiento al interesado, al objeto de que pueda formular las alegaciones que estime oportunas.
10. Si del contenido del dictamen se desprende que la persona aspirante carece de capacidad funcional, el Tribunal, previa
audiencia del interesado, emitirá propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo dirigida al órgano competente.
Hasta que se dicte la oportuna resolución por el órgano competente el aspirante podrá seguir participando
condicionadamente en el proceso selectivo.
Quinta.- Desarrollo del proceso selectivo.
1. Procedimiento de selección.
El Procedimiento selectivo de los aspirantes será el de oposición libre.
Los aspirantes deberán acudir a la celebración de los ejercicios, provistos de su Documento Nacional de Identidad o
documento equivalente, pudiendo el Tribunal requerirles en cualquier momento para que acrediten su identidad.
De conformidad con la resolución de 25 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica
el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 5 de 15