Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guareña. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02973/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno para el programa de formación y empleo escuela de aprendizaje laboral "Guareña 2024"
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Ayuntamiento de Guareña
Anuncio 2973/2025
3. Por faltas muy graves:
- Suspensión de empleo y sueldo del Programa de formación y empleo ESCALA "Guareña 2024" durante el
plazo de siete días a un mes, mediante comunicación expresa de las causas que lo motivan y comunicación al
SEXPE.
- Expulsión, extinción del contrato de trabajo. En todo momento, la última decisión la tiene entidad
promotora.
Nota: Todo desperfecto causado en el Programa de formación y empleo ESCALA "Guareña 2024" de forma intencionada,
deberá ser pagado obligatoriamente por el causante y nunca detrayéndose de sus retribuciones salariales. En el caso de que
haya varios implicados el coste del desperfecto se repartirá de manera proporcional al número de implicados. Las sanciones
por cualquier tipo de falta, en ningún caso, serán la ejecución de tareas o trabajos fuera del horario laboral.
Competencia:
Corresponde a la Concejala delegada de Personal (delegación publicada en el BOP de Badajoz número 240 de fecha 16 de
diciembre de 2024) del Ayuntamiento de Guareña, de conformidad con las atribuciones que le confiere, el artículo 21.1 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y demás legislación concordante como órgano
competente, la facultad de imponer sanciones en los términos estipulados en el presente Reglamento de régimen interno.
Prescripción de las faltas:
Las faltas leves prescribirán a los dos meses, las graves a tres meses y las muy graves a los seis meses, a partir de la fecha en
la que la entidad promotora tenga conocimiento de las mismas.
Procedimiento:
1) Comunicación por escrito a la entidad promotora por parte del Director-Gestor de los hechos que motivan
la falta.
2) Comunicación por escrito al trabajador/a informándole de la apertura de expediente disciplinario haciendo
constar la fecha y los hechos que lo motivan.
3) Se dará audiencia al interesado/a por plazo de 5 días, para la constatación de los hechos, y para que
efectúe las alegaciones o aporte la documentación que tenga por conveniente en su descargo.
4) El Director-Gestor dará traslado de la propuesta de sanción a la entidad promotora.
5) En su caso, el Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Guareña (entidad promotora del programa), dictará
resolución al respecto, debiendo ser notificada al interesado/a y en la que deberán constar los siguientes
datos:
a. Descripción de los hechos así como la fecha en que se produjeron.
b. Indicación de la categoría de falta que corresponde a los hechos según lo recogido dentro
del Reglamento de régimen interno.
c. Comunicación del recurso.
6) Se remitirá informe al SEXPE de la 3.ª falta grave que se convierten en muy graves y las muy graves.
7) El trabajador/a tendrá derecho a apelar la sanción, presentando por escrito y dentro de un plazo de tres
días hábiles desde la notificación, las alegaciones oportunas.
8) En el caso de faltas muy graves (baja definitiva), requerirá la tramitación establecida en la normativa
concordante del Programa de formación y empleo ESCALA "Guareña 2024".
Artículo 14. Régimen jurídico, jurisdicción competente, entrada en vigor, vigencia, modificación/reforma.
a) Régimen jurídico: En lo establecido en el presente Reglamento interno, se estará a lo dispuesto en la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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3. Por faltas muy graves:
- Suspensión de empleo y sueldo del Programa de formación y empleo ESCALA "Guareña 2024" durante el
plazo de siete días a un mes, mediante comunicación expresa de las causas que lo motivan y comunicación al
SEXPE.
- Expulsión, extinción del contrato de trabajo. En todo momento, la última decisión la tiene entidad
promotora.
Nota: Todo desperfecto causado en el Programa de formación y empleo ESCALA "Guareña 2024" de forma intencionada,
deberá ser pagado obligatoriamente por el causante y nunca detrayéndose de sus retribuciones salariales. En el caso de que
haya varios implicados el coste del desperfecto se repartirá de manera proporcional al número de implicados. Las sanciones
por cualquier tipo de falta, en ningún caso, serán la ejecución de tareas o trabajos fuera del horario laboral.
Competencia:
Corresponde a la Concejala delegada de Personal (delegación publicada en el BOP de Badajoz número 240 de fecha 16 de
diciembre de 2024) del Ayuntamiento de Guareña, de conformidad con las atribuciones que le confiere, el artículo 21.1 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y demás legislación concordante como órgano
competente, la facultad de imponer sanciones en los términos estipulados en el presente Reglamento de régimen interno.
Prescripción de las faltas:
Las faltas leves prescribirán a los dos meses, las graves a tres meses y las muy graves a los seis meses, a partir de la fecha en
la que la entidad promotora tenga conocimiento de las mismas.
Procedimiento:
1) Comunicación por escrito a la entidad promotora por parte del Director-Gestor de los hechos que motivan
la falta.
2) Comunicación por escrito al trabajador/a informándole de la apertura de expediente disciplinario haciendo
constar la fecha y los hechos que lo motivan.
3) Se dará audiencia al interesado/a por plazo de 5 días, para la constatación de los hechos, y para que
efectúe las alegaciones o aporte la documentación que tenga por conveniente en su descargo.
4) El Director-Gestor dará traslado de la propuesta de sanción a la entidad promotora.
5) En su caso, el Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Guareña (entidad promotora del programa), dictará
resolución al respecto, debiendo ser notificada al interesado/a y en la que deberán constar los siguientes
datos:
a. Descripción de los hechos así como la fecha en que se produjeron.
b. Indicación de la categoría de falta que corresponde a los hechos según lo recogido dentro
del Reglamento de régimen interno.
c. Comunicación del recurso.
6) Se remitirá informe al SEXPE de la 3.ª falta grave que se convierten en muy graves y las muy graves.
7) El trabajador/a tendrá derecho a apelar la sanción, presentando por escrito y dentro de un plazo de tres
días hábiles desde la notificación, las alegaciones oportunas.
8) En el caso de faltas muy graves (baja definitiva), requerirá la tramitación establecida en la normativa
concordante del Programa de formación y empleo ESCALA "Guareña 2024".
Artículo 14. Régimen jurídico, jurisdicción competente, entrada en vigor, vigencia, modificación/reforma.
a) Régimen jurídico: En lo establecido en el presente Reglamento interno, se estará a lo dispuesto en la
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