Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guareña. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02973/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno para el programa de formación y empleo escuela de aprendizaje laboral "Guareña 2024"
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Guareña
Anuncio 2973/2025
g) Acciones no controladas por el personal responsable que entre en peligro manifiesto para
uno mismo y/o para el resto de integrantes del proyecto.
h) Incumplir, de forma repetida, cualquier tarea (teoría o práctica) derivada del plan de
formación o realizar de forma irresponsable las tareas que se derivan del mismo, no alcanzado
el rendimiento que estimen oportuno los miembros del equipo técnico correspondiente.
i) La falsedad documental en la justificación médica o simular enfermedad o accidente con el
fin de ausentarse de su puesto de trabajo indebidamente.
j) Reincidir en comportamientos apáticos o faltas de interés.
k) La práctica de todo tipo de juego, uso de móviles o máquinas encaminadas a distraer la
atención de los alumnos durante la jornada laboral.
l) La ausencia al trabajo sin causa justificada.
3. Faltas muy graves:
a) La acumulación de tres faltas graves.
b) La notoria falta de rendimiento que conlleve inhibición en el cumplimiento de las tareas
encomendadas.
c) Acudir al puesto de trabajo en estado de embriaguez o drogadicción, o alcanzar tal estado
durante el horario del mismo.
d) La manipulación intencionada, temeraria e irresponsable de los equipos propios de los
talleres que puedan ocasionar daños materiales y poner en peligro la seguridad propia o ajena.
e) La rotura y/o destrucción intencionada de maquinaria, herramientas, materiales e
instalaciones del Programa.
f) Cualquier otro que por su reiteración, intensidad, intencionalidad o gravedad pueda ser
calificado como tal.
Sanciones:
Atendiendo a la gravedad de la falta cometida, se sancionará del modo siguiente:
1. Por faltas leves:
- Amonestación verbal.
- Apercibimiento de la Dirección por escrito al interesado, el cual firmará el recibí y se hará constar en el
expediente personal del trabajador. En el caso de que éste no lo firme se enviará por correo certificado.
2. Por faltas graves:
- Entrevista con el Director - Gestor, la entidad promotora y comunicación por escrito de la falta cometida.
- 1.ª Falta grave: Suspensión de empleo y sueldo de 1 día, mediante comunicación escrita de las causas que la
motivan y se hará constar en el expediente personal del trabajador.
- 2.ª Falta grave: Suspensión de empleo y sueldo de dos a cuatro días, mediante comunicación escrita de las
causas que la motivan y se hará constar en el expediente personal del trabajador.
- 3.ª Falta grave: Supondría una falta muy grave, comunicación al SEXPE y suspensión de empleo y sueldo de
siete días hasta un mes o propuesta de expulsión definitiva del puesto de trabajo. En todo momento, la última
decisión la tiene entidad promotora.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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uno mismo y/o para el resto de integrantes del proyecto.
h) Incumplir, de forma repetida, cualquier tarea (teoría o práctica) derivada del plan de
formación o realizar de forma irresponsable las tareas que se derivan del mismo, no alcanzado
el rendimiento que estimen oportuno los miembros del equipo técnico correspondiente.
i) La falsedad documental en la justificación médica o simular enfermedad o accidente con el
fin de ausentarse de su puesto de trabajo indebidamente.
j) Reincidir en comportamientos apáticos o faltas de interés.
k) La práctica de todo tipo de juego, uso de móviles o máquinas encaminadas a distraer la
atención de los alumnos durante la jornada laboral.
l) La ausencia al trabajo sin causa justificada.
3. Faltas muy graves:
a) La acumulación de tres faltas graves.
b) La notoria falta de rendimiento que conlleve inhibición en el cumplimiento de las tareas
encomendadas.
c) Acudir al puesto de trabajo en estado de embriaguez o drogadicción, o alcanzar tal estado
durante el horario del mismo.
d) La manipulación intencionada, temeraria e irresponsable de los equipos propios de los
talleres que puedan ocasionar daños materiales y poner en peligro la seguridad propia o ajena.
e) La rotura y/o destrucción intencionada de maquinaria, herramientas, materiales e
instalaciones del Programa.
f) Cualquier otro que por su reiteración, intensidad, intencionalidad o gravedad pueda ser
calificado como tal.
Sanciones:
Atendiendo a la gravedad de la falta cometida, se sancionará del modo siguiente:
1. Por faltas leves:
- Amonestación verbal.
- Apercibimiento de la Dirección por escrito al interesado, el cual firmará el recibí y se hará constar en el
expediente personal del trabajador. En el caso de que éste no lo firme se enviará por correo certificado.
2. Por faltas graves:
- Entrevista con el Director - Gestor, la entidad promotora y comunicación por escrito de la falta cometida.
- 1.ª Falta grave: Suspensión de empleo y sueldo de 1 día, mediante comunicación escrita de las causas que la
motivan y se hará constar en el expediente personal del trabajador.
- 2.ª Falta grave: Suspensión de empleo y sueldo de dos a cuatro días, mediante comunicación escrita de las
causas que la motivan y se hará constar en el expediente personal del trabajador.
- 3.ª Falta grave: Supondría una falta muy grave, comunicación al SEXPE y suspensión de empleo y sueldo de
siete días hasta un mes o propuesta de expulsión definitiva del puesto de trabajo. En todo momento, la última
decisión la tiene entidad promotora.
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