Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guareña. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02973/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno para el programa de formación y empleo escuela de aprendizaje laboral "Guareña 2024"
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Ayuntamiento de Guareña

Anuncio 2973/2025

Se clasifican en leves, graves y muy graves, estableciéndose su regulación en los apartados siguientes, así como las
sanciones correspondientes a cada una de ellas.
1. Faltas leves:
a) Cometer algún tipo de desconsideración o falta de respeto con los compañeros o equipo
técnico docente del proyecto y personal de la entidad promotora.
b) La impuntualidad reiterada (3 veces) no justificada en la entrada y en la salida del centro o en
la incorporación a las distintas actividades (5 minutos). Los retrasos se irán acumulando y no
podrán ser superiores a 15 minutos en un mes, aunque se permita la entrada, supondrá una
falta leve.
c) El bajo rendimiento, comportamiento apático o desinterés en las actividades, así como
interrupciones que entorpezcan el desarrollo de clases teóricas y prácticas, tanto formativas
como de trabajo efectivo en el proyecto.
d) El descuido de instalaciones, herramientas, maquinaria, equipos, útiles de trabajo y material
formativo del centro, así como su utilización sin permiso previo.
e) No usar y/o descuidar el vestuario laboral y material personal del que disponen para el
desarrollo de su trabajo.
f) Abandonar el puesto de trabajo (aulas y taller) momentáneamente durante la jornada sin el
permiso correspondiente.
g) El abandono del centro sin una causa justificada.
h) No mantener las condiciones higiénicas personales y de salubridad del centro de trabajo.
i) Fumar en los sitios no permitidos y fuera de los permisos establecidos.
j) Introducir en el centro (instalaciones, aulas, taller o entornos de trabajo, etc.) personas ajenas
al proyecto.
k) La no presentación en el tiempo oportuno (dos días hábiles) de los justificantes, salvo que se
pruebe la imposibilidad de hacerlo.
l) Usar el teléfono móvil en horario formativo y / o durante la jornada laboral.
m) No comunicar la falta de asistencia al trabajo en la primera hora de 8:00 a 9:00 a. m. de la
jornada laboral.
2. Faltas graves:
a) La acumulación de tres faltas leves.
b) Atacar a la integridad física o moral de los alumnos o personal del proyecto y de la entidad,
mantener conductas antisociales o violentas dentro y fuera del centro, dentro del programa
formativo.
c) La falta de obediencia debida al equipo técnico del programa, personal de la entidad
promotora o del Ayuntamiento y de otros servicios externos relacionados con el proyecto.
d) El incumplimiento o el abandono de normas y medidas de seguridad e higiene en el trabajo.
e) La posesión o consumo de alcohol o drogas durante la jornada laboral y/o tener claros
síntomas de estar bajo los efectos del alcohol o la droga.
f) Faltas de hurto, robo, tanto a los trabajadores como al Programa de formación y empleo
ESCALA "Guareña 2024". En este sentido se ponderará y valorará la gravedad del hecho por el
equipo formativo del programa, así como a cualquier persona dentro o fuera del centro en
cualquier actividad desarrollada por el Programa.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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