Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ribera del Fresno. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio (Badajoz). (02969/2025)
Bases reguladoras de las subvenciones a asociaciones y entidades de Ribera del Fresno
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Ayuntamiento de Ribera del Fresno

Anuncio 2969/2025

estas bases. El total de ingresos declarados no podrá ser superior al gasto total declarado.
En caso contrario, se reducirá la subvención concedida en la parte proporcional del exceso de
ingresos sobre gastos.
III.- Originales o copias compulsadas de los gastos subvencionables de la actividad. Se
considerarán documentos económicos, justificantes de los gastos de la subvención, los
siguientes:
Nóminas del personal directamente relacionado con la actividad subvencionada,
empleado por cuenta ajena o mediante servicio profesional, las cotizaciones sociales
(modelo TC1) y el IRPF (modelo 111).
Facturas y recibos legales y completos en los que debe figurar (artículo 6.1 RD
1619/2012):

1. Número y, en su caso, serie de la factura o recibo.
2. Fecha de expedición.
3. Nombre y apellidos, razón o denominación social del obligado a
expedir factura y del destinatario de las operaciones (en este caso
el beneficiario de la subvención).
4. Número o código de Identificación Fiscal del expedidor de la
factura.
5. Domicilio del obligado a expedir factura y del destinatario de las
operaciones.
6. Indicación de forma separada de la base imponible, el tipo
aplicable y la cuota.
7. Identificación de los bienes entregados o servicios prestados.

Facturas simplificadas o tiques de caja en los que consten, al menos, los siguientes
datos:

a) Número y en su caso serie.
b) Fecha de emisión.
c) Nombre y apellidos o razón social del obligado a expedirla y del
destinatario de las operaciones y CIF/NIF de los mismos.
d) Tipo impositivo aplicado o la expresión IVA incluido.
e) Identificación de los bienes entregados o servicios prestados.

C) Originales o copias compulsadas de los pagos realizados. Se considerará gasto realizado el que haya sido
efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación. Cada factura o cualquier
otro documento de gasto (nóminas, seguros sociales, IRPF, recibos, tiques, etc…) se debe acompañar de su
documento de pago.
Las formas de pago admitidas de los gastos de la actividad son las siguientes:
Transferencia o domiciliación bancaria.
Cheque nominativo: Se deberá adjuntar copia del cheque y extracto de la cuenta bancaria acreditativo
del cargo realizado.
Pago en efectivo: No pueden pagarse en efectivo operaciones de un importe igual o superiores a
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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