Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ribera del Fresno. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio (Badajoz). (02969/2025)
Bases reguladoras de las subvenciones a asociaciones y entidades de Ribera del Fresno
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Ayuntamiento de Ribera del Fresno

Anuncio 2969/2025

500,00 euros (p.e. si la operación es de 550,00 euros y se pagan 200,00 euros en efectivo, se estaría
incumpliendo la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal).
La factura pagada en efectivo debe contener lo siguiente: Término "Recibí" o similar.
Datos identificativos de la persona que cobra el dinero: NIF, nombre y apellidos, firma y sello. Fecha
del pago.
Pago con tarjeta bancaria: Se justifica mediante el resguardo del pago realizado con la tarjeta. El titular
de la tarjeta debe ser el beneficiario de la subvención.
En el caso de que un pago corresponda a varias facturas, original o fotocopia compulsada del
resguardo de la transferencia, debiendo figurar en el concepto de pago, los números de factura o
fotocopia compulsada del extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente a la operación
justificada.
10.- Obligaciones de los beneficiarios.
Realizar las actividades o programas objeto de subvención en los plazos establecidos.
Colaborar con el Ayuntamiento de Ribera del Fresno en acciones, actividades, proyectos, etc. que guarden relación
con el carácter de la entidad beneficiaria.
Justificar los gastos subvencionables en los términos que se establece en las bases.
Comunicar al Ayuntamiento la obtención de cualquier otra subvención o ayuda de cualquier entidad pública o
privada que tenga por finalidad las actividades subvencionadas.
Dar la adecuada publicidad a la financiación efectuada por el Excmo. Ayuntamiento de Ribera del Fresno, que, al
menos, debe estar contemplada en la memoria general de actividades. En cada actividad y en su difusión debe estar
presente el escudo municipal y se debe hacer constar en la misma la colaboración del Excmo. Ayuntamiento de
Ribera del Fresno.
Cumplir las condiciones que se determinen en estas bases y en la resolución de la subvención o ayuda.
Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de
Subvenciones.
Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la actividad, así como el control financiero efectuado
por la entidad concedente de la subvención.
El Ayuntamiento podrá realizar las comprobaciones que estime oportunas respecto de las actividades subvencionadas y
tendrá acceso a toda la documentación justificativa de las mismas, así como a requerir a la asociación en los términos que
precise.
11.- Seguimiento.
Respecto del cumplimiento de los deberes impuestos.
El incumplimiento total de la actividad dará lugar al reintegro de la subvención, si el incumplimiento es parcial y se refiere a
elementos no relevantes de la misma, que no hayan impedido el ejercicio de la actividad se procederá al pago proporcional
de la misma.
La ausencia de justificación en plazo de la actividad subvencionada, dará lugar al reintegro de la subvención.
La ausencia parcial de la justificación de la actividad subvencionada, dará lugar al reintegro parcial de la subvención
concedida, siempre y cuando sin la realización de los gastos no justificados, se acredite la realización de la actividad
subvencionada.
No cumplir las obligaciones de publicidad y difusión de la colaboración u omisión de la imagen corporativa de este
Ayuntamiento supondrá el reintegro de la subvención.
El pago fuera del plazo dispuesto, dará lugar al reintegro de las cantidades correspondientes.
Igualmente, el falseamiento u ocultación de los datos exigidos en las correspondientes convocatorias, así como la aplicación
de la prestación a fines distintos de los previstos, dará lugar a la cancelación de la subvención y a la obligación del reintegro
de las cantidades recibidas.
Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de créditos de derecho público, resultando de aplicación para su
cobranza lo previsto en los artículos 31 a 34 de la Ley 47/2003 General Presupuestaria, así como en la Ley 38/2003, General
de Subvenciones y RD 887/2006 de Reglamento de desarrollo.
12.- Control, reintegro y sanciones.
Para las acciones de control y los supuestos de reintegro y sanciones, las presentes bases se regirán por la Ley 38/2003, de 1
de noviembre, General de Subvenciones, así como por el Real Decreto 887/06, de 21 de julio, por el que se aprueba el
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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