Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio (Badajoz). (02983/2025)
Bases reguladoras del programa de colaboración económica municipal del servicio Respiro Familiar a personas cuidadoras habituales no profesionales 2025
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Ayuntamiento de Don Benito
Anuncio 2983/2025
la Unión Europea.
c) Tarjeta de residencia en vigor del cuidador/a habitual no profesional y del beneficiario al que
se le va a prestar el Servicio, en el caso de ciudadanos de Estados que no formen parte de la
Unión Europea.
d) Libro de Familia.
e) Alta a terceros según el modelo del Ayuntamiento de Don Benito.
f) Certificado de empadronamiento y convivencia.
g) Certificado que acredite que la persona para la que se solicita la ayuda tiene una
discapacidad reconocida por el órgano competente, en un porcentaje igual o superior al 33% y
grado de dependencia I, II o III, conforme lo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre,
de Promoción de la Autonomía Personal y Atención.
h) Certificado que acredite que la persona cuidada tiene reconocido por órgano competente de
una discapacidad en un porcentaje igual o superior al 75% aunque no tengan grado de
dependencia reconocida.
Artículo 10. Régimen de concesión y normativa aplicable.
1. Conforme al artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con carácter
excepcional, podrán concederse de forma directa aquellas subvenciones en que se acrediten razones de
interés público social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su
convocatoria pública.
La concesión de las subvenciones a que se refiere la presente convocatoria se tramitará en régimen de
concesión directa, convocatoria abierta mediante la concesión de las ayudas a todas las solicitudes que sean
presentadas en plazo y cumplan los requisitos establecidos en las bases, según orden de registro de entrada y
siempre que exista consignación presupuestaria adecuada de las ayudas.
2. La presente convocatoria se regirá , con carácter general, por lo dispuesto en el Ley 38/2003 de 17 de
noviembre, General de Subvenciones -LGS-, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto
887/2006, de 21 de julio -RLGS-, y en las Bases de ejecución del Presupuesto Municipal y, supletoriamente, en
la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas LPACAP-, y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.
3. Asimismo, están sometidas al régimen de mínimos, regulado el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión,
de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento
de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
4. La gestión de estas subvenciones se sujetará a los principios de transparencias, objetividad, igualdad y no
discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de objetivo y eficiencia en la asignación y utilización de
los recursos públicos.
Artículo 11. Presentación de facturas para su abono, una vez reconocida la ayuda del Programa de Colaboración Económica
Municipal del Servicio Respiro Familiar a personas Cuidadoras habituales no Profesionales.
1. El beneficiario para el abono de la ayuda deberá presentar ante la concejalía de Políticas Sociales, Familias e
Igualdad, las facturas correspondientes acreditando el abono de las mismas y, en su caso, la documentación
complementaria que le pudiera ser requerida por los servicios sociales de atención social básica.
2. La acreditación del gasto y pago realizados se efectuará mediante los originales o las copias de las facturas,
en que se incluirán los datos básicos de la persona física o jurídica emisora, incluido el Número de
Identificación Fiscal (NIF) o del DNI/NIE, el detalle de los conceptos de gasto y la cuantía correspondiente de
los mismos y, en su caso, la parte correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido. La factura deberá
contener el sello o cualquier signo distintivo acreditativo del pago.
Artículo 12. Avisos por medios electrónicos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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la Unión Europea.
c) Tarjeta de residencia en vigor del cuidador/a habitual no profesional y del beneficiario al que
se le va a prestar el Servicio, en el caso de ciudadanos de Estados que no formen parte de la
Unión Europea.
d) Libro de Familia.
e) Alta a terceros según el modelo del Ayuntamiento de Don Benito.
f) Certificado de empadronamiento y convivencia.
g) Certificado que acredite que la persona para la que se solicita la ayuda tiene una
discapacidad reconocida por el órgano competente, en un porcentaje igual o superior al 33% y
grado de dependencia I, II o III, conforme lo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre,
de Promoción de la Autonomía Personal y Atención.
h) Certificado que acredite que la persona cuidada tiene reconocido por órgano competente de
una discapacidad en un porcentaje igual o superior al 75% aunque no tengan grado de
dependencia reconocida.
Artículo 10. Régimen de concesión y normativa aplicable.
1. Conforme al artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con carácter
excepcional, podrán concederse de forma directa aquellas subvenciones en que se acrediten razones de
interés público social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su
convocatoria pública.
La concesión de las subvenciones a que se refiere la presente convocatoria se tramitará en régimen de
concesión directa, convocatoria abierta mediante la concesión de las ayudas a todas las solicitudes que sean
presentadas en plazo y cumplan los requisitos establecidos en las bases, según orden de registro de entrada y
siempre que exista consignación presupuestaria adecuada de las ayudas.
2. La presente convocatoria se regirá , con carácter general, por lo dispuesto en el Ley 38/2003 de 17 de
noviembre, General de Subvenciones -LGS-, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto
887/2006, de 21 de julio -RLGS-, y en las Bases de ejecución del Presupuesto Municipal y, supletoriamente, en
la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas LPACAP-, y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.
3. Asimismo, están sometidas al régimen de mínimos, regulado el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión,
de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento
de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
4. La gestión de estas subvenciones se sujetará a los principios de transparencias, objetividad, igualdad y no
discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de objetivo y eficiencia en la asignación y utilización de
los recursos públicos.
Artículo 11. Presentación de facturas para su abono, una vez reconocida la ayuda del Programa de Colaboración Económica
Municipal del Servicio Respiro Familiar a personas Cuidadoras habituales no Profesionales.
1. El beneficiario para el abono de la ayuda deberá presentar ante la concejalía de Políticas Sociales, Familias e
Igualdad, las facturas correspondientes acreditando el abono de las mismas y, en su caso, la documentación
complementaria que le pudiera ser requerida por los servicios sociales de atención social básica.
2. La acreditación del gasto y pago realizados se efectuará mediante los originales o las copias de las facturas,
en que se incluirán los datos básicos de la persona física o jurídica emisora, incluido el Número de
Identificación Fiscal (NIF) o del DNI/NIE, el detalle de los conceptos de gasto y la cuantía correspondiente de
los mismos y, en su caso, la parte correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido. La factura deberá
contener el sello o cualquier signo distintivo acreditativo del pago.
Artículo 12. Avisos por medios electrónicos.
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www.dip-badajoz.es/bop
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