Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio (Badajoz). (02983/2025)
Bases reguladoras del programa de colaboración económica municipal del servicio Respiro Familiar a personas cuidadoras habituales no profesionales 2025
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Ayuntamiento de Don Benito
Anuncio 2983/2025
1. El plazo de presentación de las solicitudes de iniciará a partir del día siguiente a la publicación en el BOP de
las presentes bases y hasta el 31 de diciembre 2025 (ambos inclusive). No obstante, podrán ser
subvencionables los servicios del Respiro Familiar realizados desde el 1 de enero 2025, y hasta el 31 de
diciembre 2025 (ambos inclusive).
2. Todas las solicitudes de ayudas que reúnan los requisitos establecidos serán resueltas favorablemente
hasta el agotamiento de los fondos destinados del Programa de Colaboración Económica Municipal del
Servicio Respiro Familiar a personas Cuidadoras habituales no Profesionales. Si se agotaran dichos fondos y
no se realizaran modificaciones presupuestarias para su ampliación, las solicitudes se denegarán por no
existir crédito presupuestario disponible y suficiente. No obstante, de producirse el agotamiento del crédito
presupuestario y no procederse a efectuar modificaciones del crédito o no existir nuevas disponibilidades
presupuestarias, se podrá declarar terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante resolución
de el/la Alcalde/sa, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes presentadas con posterioridad ala
publicación de esa resolución en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento de Don Benito.
Artículo 8. Procedimiento para la solicitud y concesión de las ayudas.
1. Se iniciará el procedimiento mediante solicitud del interesado/a dirigida a el/la Alcalde/sa del Ayuntamiento
de Don Benito, presentada en el modelo normalizado que estará a la disposición de las personas interesadas
en las oficinas de los servicios sociales de atención social básica y especializados así como en la página web
del Ayuntamiento de Don Benito y en la sede.donbenito.es, acompañado de la documentación exigida en
cada caso.
2. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas corresponderá a los servicios
sociales de atención social básica del Ayuntamiento de Don Benito, cuyos técnicos revisarán la solicitud junto
con la documentación presentada y comprobarán si se cumplen o no todos los requisitos exigidos para la
concesión de las ayudas.
3. Si la solicitud no se presentara debidamente cumplimentada o no fuera acompañada de todos los
documentos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o
acompañe los documentos exigidos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su
petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Las solicitudes que estén debidamente cumplimentadas y acompañadas de todos los documentos exigidos
en cada caso serán examinadas por los técnicos de los servicios sociales de atención social básica, quienes
formularán propuesta de resolución aprobatoria o denegatoria de las ayudas según se cumplan o no los
requisitos establecidos para la concesión de éstas. En todo caso, la concesión de las ayudas estará
condicionada y supeditada a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente y a la financiación
de las ayudas por parte de la Junta de Extremadura o mediante recursos propios.
5. Las ayudas serán resueltas por orden de entrada en el Registro del Ayuntamiento de Don Benito, a partir
del momento en el que estuviera completa toda la documentación.
6. Las propuestas de resolución de concesión/denegación serán elevadas a El/la Alcalde/sa del Ayuntamiento
de Don Benito, que será el órgano encargado de resolver. La resolución será notificada individualmente al
solicitante y contendrá el servicio y el importe de la ayuda concedida.
Artículo 9. Documentación que debe acompañar a las solicitudes de ayuda del Programa de Colaboración Económica
Municipal del Servicio Respiro Familiar a personas Cuidadoras habituales no Profesionales.
1. Junto con el modelo de solicitud de ayuda los interesados/as cuidadoras habituales no profesionales
deberán aportar copia de los siguientes documentos sólo en caso de no autorizar a que puedan ser
consultados o recabados por parte del Ayuntamiento de Don Benito:
a) DNI en vigor cuidador/a habitual no profesional y del beneficiario al que se le va a prestar el
Servicio, en el caso de ciudadanos españoles mayores de 14 años.
b) Documento de identidad o pasaporte en vigor de su Estado acompañado del certificado de
inscripción en el Registro de Ciudadanos de la Unión del cuidador/a habitual no profesional y
del beneficiario al que se le va a prestar el Servicio, en el caso de ciudadanos de otro Estado de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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1. El plazo de presentación de las solicitudes de iniciará a partir del día siguiente a la publicación en el BOP de
las presentes bases y hasta el 31 de diciembre 2025 (ambos inclusive). No obstante, podrán ser
subvencionables los servicios del Respiro Familiar realizados desde el 1 de enero 2025, y hasta el 31 de
diciembre 2025 (ambos inclusive).
2. Todas las solicitudes de ayudas que reúnan los requisitos establecidos serán resueltas favorablemente
hasta el agotamiento de los fondos destinados del Programa de Colaboración Económica Municipal del
Servicio Respiro Familiar a personas Cuidadoras habituales no Profesionales. Si se agotaran dichos fondos y
no se realizaran modificaciones presupuestarias para su ampliación, las solicitudes se denegarán por no
existir crédito presupuestario disponible y suficiente. No obstante, de producirse el agotamiento del crédito
presupuestario y no procederse a efectuar modificaciones del crédito o no existir nuevas disponibilidades
presupuestarias, se podrá declarar terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante resolución
de el/la Alcalde/sa, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes presentadas con posterioridad ala
publicación de esa resolución en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento de Don Benito.
Artículo 8. Procedimiento para la solicitud y concesión de las ayudas.
1. Se iniciará el procedimiento mediante solicitud del interesado/a dirigida a el/la Alcalde/sa del Ayuntamiento
de Don Benito, presentada en el modelo normalizado que estará a la disposición de las personas interesadas
en las oficinas de los servicios sociales de atención social básica y especializados así como en la página web
del Ayuntamiento de Don Benito y en la sede.donbenito.es, acompañado de la documentación exigida en
cada caso.
2. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas corresponderá a los servicios
sociales de atención social básica del Ayuntamiento de Don Benito, cuyos técnicos revisarán la solicitud junto
con la documentación presentada y comprobarán si se cumplen o no todos los requisitos exigidos para la
concesión de las ayudas.
3. Si la solicitud no se presentara debidamente cumplimentada o no fuera acompañada de todos los
documentos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o
acompañe los documentos exigidos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su
petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Las solicitudes que estén debidamente cumplimentadas y acompañadas de todos los documentos exigidos
en cada caso serán examinadas por los técnicos de los servicios sociales de atención social básica, quienes
formularán propuesta de resolución aprobatoria o denegatoria de las ayudas según se cumplan o no los
requisitos establecidos para la concesión de éstas. En todo caso, la concesión de las ayudas estará
condicionada y supeditada a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente y a la financiación
de las ayudas por parte de la Junta de Extremadura o mediante recursos propios.
5. Las ayudas serán resueltas por orden de entrada en el Registro del Ayuntamiento de Don Benito, a partir
del momento en el que estuviera completa toda la documentación.
6. Las propuestas de resolución de concesión/denegación serán elevadas a El/la Alcalde/sa del Ayuntamiento
de Don Benito, que será el órgano encargado de resolver. La resolución será notificada individualmente al
solicitante y contendrá el servicio y el importe de la ayuda concedida.
Artículo 9. Documentación que debe acompañar a las solicitudes de ayuda del Programa de Colaboración Económica
Municipal del Servicio Respiro Familiar a personas Cuidadoras habituales no Profesionales.
1. Junto con el modelo de solicitud de ayuda los interesados/as cuidadoras habituales no profesionales
deberán aportar copia de los siguientes documentos sólo en caso de no autorizar a que puedan ser
consultados o recabados por parte del Ayuntamiento de Don Benito:
a) DNI en vigor cuidador/a habitual no profesional y del beneficiario al que se le va a prestar el
Servicio, en el caso de ciudadanos españoles mayores de 14 años.
b) Documento de identidad o pasaporte en vigor de su Estado acompañado del certificado de
inscripción en el Registro de Ciudadanos de la Unión del cuidador/a habitual no profesional y
del beneficiario al que se le va a prestar el Servicio, en el caso de ciudadanos de otro Estado de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
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www.dip-badajoz.es/bop
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