Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio (Badajoz). (02983/2025)
Bases reguladoras del programa de colaboración económica municipal del servicio Respiro Familiar a personas cuidadoras habituales no profesionales 2025
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Ayuntamiento de Don Benito

Anuncio 2983/2025

El coste de los alimentos no está incluido en el servicio de respiro.
c) Asistencia en establecimiento no socio-sanitario:
Las actividades irán dirigidas a realizar el respiro en otro tipo de
establecimientos no socio-sanitarios, siempre que cuenten con los elementos
necesarios para ello. Se incluirán las actividades de ocio que procedan tales
como: Asistencia a la playa, montaña, campamentos, etc.
La entidad que preste el servicio se responsabilizará de la seguridad de las
personas atendidas, y deberá tener suscrito un seguro de responsabilidad civil
que cubra dichas actividades.
Cuantía máxima por persona: 504,00 euros.
Cuantía máxima por día: 72,00 euros.
Número de días mínimo: 2.

El personal cuidador profesional que preste los servicios relacionados en los apartados a), b y
c), deberá tener, como mínimo, alguna de las siguientes titulaciones:
Título de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería o los títulos equivalentes de
Técnico Auxiliar Clínica, Técnico Auxiliar Psiquiatría o Técnico Auxiliar de Enfermería o en
su caso cualquier título que se publique con los mismos efectos profesionales.
Título de Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia o el título
equivalente de Técnico de Atención Socio-sanitaria, o en su caso cualquier título que se
publique con los mismos efectos profesionales.
Título de Técnico Superior en Integración Social o el título equivalente de Técnico
Superior en Integración Social.
Certificado de Profesionalidad de Atención Socio-sanitaria a Personas Dependientes en
Instituciones Sociales. Certificado de Profesionalidad de Atención Socio-sanitaria a
Personas en el Domicilio.
Certificado de Habilitación Excepcional en la categoría profesional de Auxiliar de Ayuda
a Domicilio, regulada por resolución de 3 de noviembre de 2015, de la Secretaría de
Estado de Servicios Sociales e Igualdad y por la Orden de 16 de agosto de 2016.
Certificado de Habilitación Excepcional en la categoría profesional de Cuidador de
Centros de Servicios Sociales, regulada por resolución de 3 de noviembre de 2015 de la
Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad y por la Orden de 16 de agosto de
2016.
d) Estancias en establecimiento socio-sanitario: entendido como estancias temporales, en
plazas acreditadas (para prestaciones vinculadas al servicio) y no financiadas por el SEPAD, en
centros de día, centros de noche y centros residenciales.
La duración máxima del respiro será de 10 días al año por persona atendida.
Los costes máximos de las actuaciones serán:
— 70,00 euros diarios para el servicio residencial o de alojamiento.
— 40,00 euros diarios para el servicio de día o nocturno.

Las estancias se contratarán con centros que cuenten con la correspondiente acreditación.

Artículo 7. Plazo de presentación de solicitudes.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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