Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio (Badajoz). (02983/2025)
Bases reguladoras del programa de colaboración económica municipal del servicio Respiro Familiar a personas cuidadoras habituales no profesionales 2025
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Don Benito
Anuncio 2983/2025
Artículo 4. Colaboración Entidades del Tercer Sector:
1. Podrá establecerse un cauce de colaboración con las entidades del Tercer Sector que asuman la prestación
del servicio de respiro familiar que le soliciten los beneficiarios.
2. Los beneficiarios podrán solicitar la cesión del cobro de la subvención a la Entidad del Tercer Sector que le
preste el servicio de respiro familiar. A la solicitud deberán adjuntar la correspondiente factura a nombre del
beneficiario expedida con todos los requisitos establecidos para el abono de la subvención en las presentes
bases, salvo en lo referido a la acreditación del pago de la factura.
3. El Ayuntamiento, previa autorización de la cesión del cobro de la ayuda, procederá al abono de la misma a
la Entidad del Tercer Sector que haya prestado efectivamente el servicio de respiro familiar.
4. Deberán presentar Declaración Responsable de estar al corriente con Hacienda Estatal y con la Seguridad
Social a la fecha de la solicitud.
Artículo 5. Formas de acceso al Servicio de Respiro familiar:
El acceso a las prestaciones se gestionarán desde el Servicio Social de Atención Social Básica del Ilmo. Ayuntamiento de Don
Benito que formulará propuesta de concesión/denegación a las personas solicitantes/beneficiarias de este programa de
respiro familiar, de la siguiente manera:
— A aquellas personas cuidadoras habituales no profesionales de las personas que cumplan los requisitos
explicados en el artículo 3 punto 2. a) y así lo acrediten ante el Servicio Social de Atención Social Básica del
Ilmo. Ayuntamiento de Don Benito.
— A las personas cuidadoras habituales no profesionales de las personas que cumplan los requisitos
explicados en el articulo 3 punto 2. b), y así lo acrediten ante el Servicio Social de Atención Social Básica del
Ilmo. Ayuntamiento de Don Benito, y conste informe emitido por los profesionales en Trabajo Social de los
mencionados servicios sociales justificando la necesidad de beneficiarse del servicio de respiro familiar.
Artículo 6. Servicios del Respiro Familiar:
1. Para facilitar el descanso, así como la cobertura de las necesidades puntuales derivadas de la conciliación
de la vida personal, familiar y laboral, de las personas cuidadoras habituales no profesionales que conviven
cada día con las personas a las que atiende, y que se señalan en el Artículo 3 de estas bases reguladoras,
serán objeto de financiación la prestación de los servicios que se definen a continuación:
a) Acompañamiento y asistencia domiciliaria:
Máximo 65 horas por persona atendida al año, que se podrán distribuir como
mejor convenga a las personas cuidadoras habituales no profesionales.
Coste de la hora: Coste según convenio colectivo aplicable en cada caso.
b) Acompañamiento circunstancial y actividades puntuales de ocio en horario diurno, nocturno,
en tiempo libre, en fines de semana y en periodos vacacionales, así como descansos en
hospitalizaciones parciales ambulatorias, acompañamientos a servicios especializados
ambulatorios, postoperatorios y otros servicios transitorios análogos.
Duración máxima de la actividad: 36 horas al año.
Coste de la hora: Coste según convenio colectivo aplicable en cada caso.
El servicio de respiro puede coincidir con el horario de la comida de la persona
atendida que requiere de los cuidados, siendo función del profesional que presta
el servicio supervisar el desarrollo correcto de la misma.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 4 de 10
Anuncio 2983/2025
Artículo 4. Colaboración Entidades del Tercer Sector:
1. Podrá establecerse un cauce de colaboración con las entidades del Tercer Sector que asuman la prestación
del servicio de respiro familiar que le soliciten los beneficiarios.
2. Los beneficiarios podrán solicitar la cesión del cobro de la subvención a la Entidad del Tercer Sector que le
preste el servicio de respiro familiar. A la solicitud deberán adjuntar la correspondiente factura a nombre del
beneficiario expedida con todos los requisitos establecidos para el abono de la subvención en las presentes
bases, salvo en lo referido a la acreditación del pago de la factura.
3. El Ayuntamiento, previa autorización de la cesión del cobro de la ayuda, procederá al abono de la misma a
la Entidad del Tercer Sector que haya prestado efectivamente el servicio de respiro familiar.
4. Deberán presentar Declaración Responsable de estar al corriente con Hacienda Estatal y con la Seguridad
Social a la fecha de la solicitud.
Artículo 5. Formas de acceso al Servicio de Respiro familiar:
El acceso a las prestaciones se gestionarán desde el Servicio Social de Atención Social Básica del Ilmo. Ayuntamiento de Don
Benito que formulará propuesta de concesión/denegación a las personas solicitantes/beneficiarias de este programa de
respiro familiar, de la siguiente manera:
— A aquellas personas cuidadoras habituales no profesionales de las personas que cumplan los requisitos
explicados en el artículo 3 punto 2. a) y así lo acrediten ante el Servicio Social de Atención Social Básica del
Ilmo. Ayuntamiento de Don Benito.
— A las personas cuidadoras habituales no profesionales de las personas que cumplan los requisitos
explicados en el articulo 3 punto 2. b), y así lo acrediten ante el Servicio Social de Atención Social Básica del
Ilmo. Ayuntamiento de Don Benito, y conste informe emitido por los profesionales en Trabajo Social de los
mencionados servicios sociales justificando la necesidad de beneficiarse del servicio de respiro familiar.
Artículo 6. Servicios del Respiro Familiar:
1. Para facilitar el descanso, así como la cobertura de las necesidades puntuales derivadas de la conciliación
de la vida personal, familiar y laboral, de las personas cuidadoras habituales no profesionales que conviven
cada día con las personas a las que atiende, y que se señalan en el Artículo 3 de estas bases reguladoras,
serán objeto de financiación la prestación de los servicios que se definen a continuación:
a) Acompañamiento y asistencia domiciliaria:
Máximo 65 horas por persona atendida al año, que se podrán distribuir como
mejor convenga a las personas cuidadoras habituales no profesionales.
Coste de la hora: Coste según convenio colectivo aplicable en cada caso.
b) Acompañamiento circunstancial y actividades puntuales de ocio en horario diurno, nocturno,
en tiempo libre, en fines de semana y en periodos vacacionales, así como descansos en
hospitalizaciones parciales ambulatorias, acompañamientos a servicios especializados
ambulatorios, postoperatorios y otros servicios transitorios análogos.
Duración máxima de la actividad: 36 horas al año.
Coste de la hora: Coste según convenio colectivo aplicable en cada caso.
El servicio de respiro puede coincidir con el horario de la comida de la persona
atendida que requiere de los cuidados, siendo función del profesional que presta
el servicio supervisar el desarrollo correcto de la misma.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 4 de 10