Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio (Badajoz). (02983/2025)
Bases reguladoras del programa de colaboración económica municipal del servicio Respiro Familiar a personas cuidadoras habituales no profesionales 2025
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Don Benito

Anuncio 2983/2025

personas cuidadoras habituales no profesionales que atiendande forma continuada a personas en situación de
dependencia y discapacidad con grado reconocido y a personas con discapacidad con un grado reconocido igual o superior
al 75%, el descanso de la carga que, a veces, supone su cuidado, mantener la integridad y la estabilidad familiar,
proporcionar apoyo emocional para la persona cuidadora e intentar prevenir situaciones de crisis y estrés, aliviar la
sobrecarga física, psíquica y emocional de los y las cuidadoras, mantener y mejorar la calidad de vida y el bienestar de la
persona atendida, así como cubrir situaciones de emergencia dentro del sistema familiar garantizando la continuidad en la
asistencia de la persona atendida.
Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. El objeto del presente acuerdo es ejecutar el Programa de Colaboración Económica Municipal del Servicio
Respiro Familiar a personas cuidadoras habituales no profesionales en el Ayuntamiento de Don Benito,
conforme a lo previsto en el artículo 46 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía
Municipal de Extremadura (LGAMEX) y la distribución de fondos del mismo aprobada mediante acuerdo del
Pleno del Consejo de Política Local de fecha 21 de marzo de 2025.
Artículo 2. Finalidad del Programa de Colaboración Económica Municipal del Servicio Respiro Familiar a personas cuidadoras
habituales no profesionales:
La finalidad del Programa de Colaboración Económica Municipal de Respiro Familiar, es facilitar a las personas
residentes y empadronadas en Don Benito y Conquista del Guadiana, que se dedican con carácter habitual al
cuidado no profesional de las personas referenciadas en el artículo 3 de estas bases reguladoras, un servicio
o ayuda para contratar el mismo, destinado a favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral a
las personas residentes en las mismas, que se dedican con carácter habitual al cuidado no profesional de:
— Personas en situación de dependencia (grado de dependencia I, II o III, conforme lo
establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y
Atención a las personas en situación de dependencia) y que tengan reconocimiento oficial de
un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
— Personas con un grado de discapacidad oficialmente reconocido igual o superior al 75%,
podrán beneficiarse del respiro familiar, aunque no exista la situación de dependencia
reconocida, si dicha necesidad se justifica desde el servicio de atención social básica
correspondiente.
En ambos casos, solo se podrán beneficiar de este Programa cuando la persona atendida no tenga
reconocida una plaza pública en servicio de atención residencial o una prestación económica vinculada al
servicio de atención residencial
Artículo 3. Beneficiarios del Programa de Respiro Familiar: Personas Cuidadoras habituales no Profesionales.
1. Podrán ser beneficiarias del programa de respiro familiar las personas cuidadoras habituales no
profesionales que atiendan de forma continuada a una o más personas
2. Además, será necesario, a su vez, que en la persona atendida concurran los siguientes requisitos:
a) Personas con reconocimiento por el organismo competente de una discapacidad en un
porcentaje igual o superior al 33% y grado de dependencia I, II o III, conforme lo establecido en
la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las
personas en situación de dependencia, siempre y cuando no tengan reconocida una plaza
pública en servicio de atención residencial o una prestación económica vinculada al servicio de
atención residencial.
b) Personas con reconocimiento por órgano competente de una discapacidad en un porcentaje
igual o superior al 75% aunque no tengan grado de dependencia reconocida, siempre y cuando
no tengan reconocida una plaza pública en servicio de atención residencial o una prestación
económica vinculada al servicio de atención residencial.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 3 de 10