Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio (Badajoz). (02983/2025)
Bases reguladoras del programa de colaboración económica municipal del servicio Respiro Familiar a personas cuidadoras habituales no profesionales 2025
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Ayuntamiento de Don Benito
Anuncio 2983/2025
Los solicitantes y beneficiarios, siempre que otorguen su consentimiento, podrán recibir por correo
electrónico y/o mensajería móvil avisos relacionados con el estado de sus solicitudes y expedientes de ayudas
para suministros mínimos vitales.
Articulo13. Obligaciones de las personas beneficiarias del Programa de Respiro Familiar.
Las personas cuidadoras habituales no profesionales que resulten beneficiarias del programa de respiro
familiar vendrán obligadas a:
a) Permitir y facilitar la actuación de los Servicios Sociales de Atención Social Básica y del
personal del órgano concedente para comprobar el cumplimiento de los requisitos para ser
persona beneficiaria del programa, aportando cuanta información y documentación les sea
requerida.
b) Comunicar, en el plazo máximo de 10 días hábiles desde que se produzcan, los cambios en
las circunstancias de convivencia o de cualquier otro tipo que pudieran dar lugar a la
denegación del servicio concedido.
Artículo 14. Causas de pérdida del derecho a la percepción de las ayudas y obligación de reintegro.
Son causas de pérdida del derecho a la percepción de las ayudas:
a) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas para los beneficiarios de las
ayudas.
b) El ocultamiento o falseamiento de datos. En estos casos se perderá el derecho a la
percepción de las ayudas para suministros mínimos vitales para toda la anualidad y las ayudas
ya percibidas en la misma anualidad tendrán la consideración de indebidamente percibidas y
nacerá la obligación de reintegrarlas.
Artículo 15. Desistimiento, renuncia y extinción del derecho a percibir el abono de la ayuda concedida del Servicio Respiro
Familiar a personas Cuidadoras habituales no Profesionales.
1. El interesado podrá desistir de su solicitud o renunciar a la ayuda concedida. Tanto el desistimiento como la
renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore la firma del
interesado.
2. Si desde la fecha de presentación de la solicitud inicial de ayuda, o desde la fecha de presentación de la
última factura para su abono con cargo a la ayuda, transcurriera un plazo igual o superior a 3 meses sin que el
beneficiario presentara nuevas facturas para su abono con cargo a la ayuda concedida, se podrá resolver, a
propuesta de los técnicos de los servicios sociales de atención social básica, la extinción del derecho a percibir
el abono de la cuantía de la ayuda concedida que no hubiera sido aprobada para su abono hasta ese
momento, previa audiencia del interesado, a quien se dará un plazo de 10 días para alegar y presentar los
documentos y justificaciones que estime pertinentes, con carácter previo a la propuesta de resolución.
Artículo 16. Fondos destinados al pago de las ayudas del Programa de Colaboración Económica Municipal del Servicio
Respiro Familiar a personas Cuidadoras habituales no Profesionales.
1. El crédito presupuestario para el pago de las ayudas del Programa de Colaboración Económica Municipal
del Servicio Respiro Familiar a personas Cuidadoras habituales no Profesionales se corresponderá con las
cantidades concedidas en concepto de subvención por importe para tal finalidad por la Junta de Extremadura
al Ayuntamiento de Don Benito
2. Por resolución de el/la Alcalde/sa, a propuesta de la Concejala-Delegada de Políticas Sociales, Familias e
Igualdad, se podrá decretar la ampliación de los créditos presupuestarios destinados al pago de las ayudas
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Los solicitantes y beneficiarios, siempre que otorguen su consentimiento, podrán recibir por correo
electrónico y/o mensajería móvil avisos relacionados con el estado de sus solicitudes y expedientes de ayudas
para suministros mínimos vitales.
Articulo13. Obligaciones de las personas beneficiarias del Programa de Respiro Familiar.
Las personas cuidadoras habituales no profesionales que resulten beneficiarias del programa de respiro
familiar vendrán obligadas a:
a) Permitir y facilitar la actuación de los Servicios Sociales de Atención Social Básica y del
personal del órgano concedente para comprobar el cumplimiento de los requisitos para ser
persona beneficiaria del programa, aportando cuanta información y documentación les sea
requerida.
b) Comunicar, en el plazo máximo de 10 días hábiles desde que se produzcan, los cambios en
las circunstancias de convivencia o de cualquier otro tipo que pudieran dar lugar a la
denegación del servicio concedido.
Artículo 14. Causas de pérdida del derecho a la percepción de las ayudas y obligación de reintegro.
Son causas de pérdida del derecho a la percepción de las ayudas:
a) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas para los beneficiarios de las
ayudas.
b) El ocultamiento o falseamiento de datos. En estos casos se perderá el derecho a la
percepción de las ayudas para suministros mínimos vitales para toda la anualidad y las ayudas
ya percibidas en la misma anualidad tendrán la consideración de indebidamente percibidas y
nacerá la obligación de reintegrarlas.
Artículo 15. Desistimiento, renuncia y extinción del derecho a percibir el abono de la ayuda concedida del Servicio Respiro
Familiar a personas Cuidadoras habituales no Profesionales.
1. El interesado podrá desistir de su solicitud o renunciar a la ayuda concedida. Tanto el desistimiento como la
renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore la firma del
interesado.
2. Si desde la fecha de presentación de la solicitud inicial de ayuda, o desde la fecha de presentación de la
última factura para su abono con cargo a la ayuda, transcurriera un plazo igual o superior a 3 meses sin que el
beneficiario presentara nuevas facturas para su abono con cargo a la ayuda concedida, se podrá resolver, a
propuesta de los técnicos de los servicios sociales de atención social básica, la extinción del derecho a percibir
el abono de la cuantía de la ayuda concedida que no hubiera sido aprobada para su abono hasta ese
momento, previa audiencia del interesado, a quien se dará un plazo de 10 días para alegar y presentar los
documentos y justificaciones que estime pertinentes, con carácter previo a la propuesta de resolución.
Artículo 16. Fondos destinados al pago de las ayudas del Programa de Colaboración Económica Municipal del Servicio
Respiro Familiar a personas Cuidadoras habituales no Profesionales.
1. El crédito presupuestario para el pago de las ayudas del Programa de Colaboración Económica Municipal
del Servicio Respiro Familiar a personas Cuidadoras habituales no Profesionales se corresponderá con las
cantidades concedidas en concepto de subvención por importe para tal finalidad por la Junta de Extremadura
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2. Por resolución de el/la Alcalde/sa, a propuesta de la Concejala-Delegada de Políticas Sociales, Familias e
Igualdad, se podrá decretar la ampliación de los créditos presupuestarios destinados al pago de las ayudas
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