Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Monesterio. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio (Badajoz). (02970/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento regulador de la gestión de las colonias felinas y régimen de voluntarios del municipio de Monesterio
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Ayuntamiento de Monesterio

Anuncio 2970/2025

En todo caso se deberá retirar el recipiente de comida húmeda inmediatamente después de que el gato lo ingiera. La
alimentación con comida húmeda se comunicará a la persona coordinadora a fin de controlar los puntos en los que se
realiza esta práctica.
No se podrán administrar medicamentos a los gatos sin la debida prescripción veterinaria, siendo necesario comunicarlo a
la persona coordinadora.
Artículo 13. Señalización y geolocalización de las colonias felinas autorizadas
Las colonias felinas autorizadas se encontrarán debidamente identificadas mediante un número único, y señalizadas
mediante cartel ubicado en las inmediaciones de estas, previsiblemente, junto al punto de alimentación.
Este cartel contendrá la información necesaria para permitir su identificación. Sin perjuicio de un diseño que podrá ser
establecido por el Ayuntamiento de Monesterio, la información mínima que deberá figurar el cartel es:
- Nombre asignado a la colonia felina.
- Fecha de autorización de la colonia felina.
- Número identificativo de la colonia felina.
- Texto en el que se indique que se trata de una colonia felina autorizada controlada.
- Enlace o código QR que dirija al presente Reglamento.
El Ayuntamiento aprobará el diseño del cartel identificativo de colonias felinas. Dicho diseño será facilitado a los gestores
autorizados. Sin prejuicio de los posibles medios que pudiera poner el Ayuntamiento a disposición de los voluntarios, los
gestores de colonia felina serán los responsables de instalar el cartel en un formato suficientemente visible y resistente a la
intemperie, siendo el formato básico un cartel tamaño DIN A4 con acabado plastificado.
Dicho cartel podrá ser instalado en cualquier espacio o mobiliario público siempre que no suponga una molestia para el
resto de la ciudadanía. El Ayuntamiento deberá reponer el cartel si este se extravía, a través de los voluntarios
preferiblemente, y para ello los voluntarios darán cuenta al coordinador de voluntarios con el fin de trasladar la incidencia al
Ayuntamiento y poder participar en la resolución del problema.
Además los datos de las colonias felinas se encontrarán almacenados en una base de datos digital, que establecerá el
Ayuntamiento de Monesterio. En dicha base de datos deberán figurar los datos de geolocalización de la colonia, número y
nombre identificativo de la colonia, número identificativo del gestor y voluntarios asociados a dicha colonia y censo
actualizado mensualmente de individuos especificando el número de machos, hembras, así como el número de individuos
esterilizados de cada sexo. Esta base de datos se generará respetando la privacidad de las personas voluntarias atendiendo
a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (EDL
2018/128249).
Título IV. Funciones de los agentes intervinientes en la gestión de las colonias felinas.
Artículo 14. Funciones del voluntario gestor de colonias felinas.
El voluntario gestor de colonias felinas es aquel voluntario responsable del correcto funcionamiento de una o varias colonias
felinas, y responderá de las incidencias detectadas en éstas ante el coordinador de voluntarios y el Ayuntamiento. En
concreto, las funciones del gestor de colonias son:
1. Participar en la alimentación adecuada de ésta, procurando que los voluntarios alimentadores cumplan las
normas establecías en este Reglamento.
2. Velar por el cumplimento de las condiciones higiénicas y de limpieza del entorno de la colonia, realizando,
junto al resto de voluntarios, las labores de limpieza básica (barrido de restos de piensos, reposición de
comederos, etc.). La limpieza viaria general y las labores de desbroces serán realizadas por el servicio
municipal de limpieza.
3. Realizar el control de la población de la colonia, actualizando al menos, semestralmente el censo de la
colonia en la base de datos mencionada en el artículo 13 garantizando la veracidad de esta. Transmitir las
necesidades de esterilización al coordinador de los voluntarios con el fin de que este pueda gestionar y
planificar las campañas de esterilización.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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