Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Monesterio. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio (Badajoz). (02970/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento regulador de la gestión de las colonias felinas y régimen de voluntarios del municipio de Monesterio
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Ayuntamiento de Monesterio
Anuncio 2970/2025
4. Realizar la captura, esterilización y retorno de los animales, solicitando autorización previa al coordinador
de voluntarios.
5. Firmar el documento de conformidad requerido tras la esterilización de un animal de su colonia.
6. Transmitir al coordinador de los voluntarios cualquier incidencia detectada en las colonias que tiene
asignadas.
De forma general el gestor comunicará las incidencias, censo actualizado y necesidades de esterilización al coordinador de
voluntarios, quien recopilará la información para dar traslado al Ayuntamiento según se especifica en el artículo 16 del
presente Reglamento.
Las actuaciones de esterilización efectuadas sin autorización previa del coordinador serán costeadas por el gestor y/o resto
de voluntarios que le asistan.
Los gestores que así lo deseen podrán llevar a cabo esterilizaciones de individuos de sus colonias sin autorización previa
siempre y cuando ésta sea costeada con medios ajenos al Ayuntamiento. En este caso bastará con que se comuniquen esta
esterilización al coordinador en el censo periódico que presenten.
Artículo 15. Funciones del voluntario alimentador de colonias felinas.
El alimentador de colonias es aquel voluntario que colabora con un gestor en la alimentación de una o varias colonias en las
que está asignado. En concreto las funciones del alimentador son:
- Participar en la alimentación adecuada de la colonia felina, cumpliendo las normas establecidas en el
presente Reglamento.
- Asistir al gestor de la colonia en el mantenimiento de las condiciones higiénicas y de limpieza del entorno de
la colonia y el punto de alimentación.
- Asistir al gestor de la colonia en el proceso de captura, esterilización y retorno.
- Transmitir las incidencias detectadas al gestor de la colonia felina.
La autorización de alimentador sólo podrá existir en una colonia si ésta ya dispone de un gestor. En caso de que un
voluntario gestor quiera cesar de ejercer sus funciones, uno de los alimentadores podrá ejercer las mismas, previa
comunicación al coordinador de los voluntarios, quién lo registrará en el censo de colonias y trasladará esta situación al
Ayuntamiento para que pueda expedir la autorización correspondiente. En este caso no será necesario que el voluntario
presente documentación adicional, y podrá ejercer las funciones inmediatamente tras el visto bueno por parte del
coordinador de voluntarios.
Artículo 16. Funciones del coordinador de voluntarios.
El coordinador del voluntariado es la persona física o jurídica designada por el Ayuntamiento, bien por nombramiento (en
caso de ser empleado municipal) o convenio de colaboración, para ejercer las labores de coordinación de los distintos
gestores y alimentadores autorizados con el fin de garantizar el correcto funcionamiento del proyecto de gestión de colonias
felinas del municipio de Monesterio. En concreto las funciones del coordinador son:
- Recopilar y tener actualizado el censo de colonias felinas del municipio de Monesterio con la ayuda de los
gestores autorizados. Este censo estará siempre a disposición del Ayuntamiento de Monesterio.
- Actuar de intermediario entre el Ayuntamiento de Monesterio y los voluntarios, recopilando las incidencias y
necesidades detectadas por los voluntarios, dando traslado al Ayuntamiento de aquellas que considere
oportunas y filtrando las que puedan solucionarse mediante colaboración entre voluntarios.
- Velar por la atención equitativa de los voluntarios, procurando satisfacer las necesidades de éstos dentro del
plan de gestión.
- Recopilar las incidencias y quejas recibidas por el Ayuntamiento y mediar con los voluntarios para su
resolución.
- Elaborar y supervisar las campañas de esterilización en función de las necesidades transmitidas por el
Ayuntamiento y los gestores (en ese orden de prioridad), debiendo autorizar previamente cada esterilización
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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4. Realizar la captura, esterilización y retorno de los animales, solicitando autorización previa al coordinador
de voluntarios.
5. Firmar el documento de conformidad requerido tras la esterilización de un animal de su colonia.
6. Transmitir al coordinador de los voluntarios cualquier incidencia detectada en las colonias que tiene
asignadas.
De forma general el gestor comunicará las incidencias, censo actualizado y necesidades de esterilización al coordinador de
voluntarios, quien recopilará la información para dar traslado al Ayuntamiento según se especifica en el artículo 16 del
presente Reglamento.
Las actuaciones de esterilización efectuadas sin autorización previa del coordinador serán costeadas por el gestor y/o resto
de voluntarios que le asistan.
Los gestores que así lo deseen podrán llevar a cabo esterilizaciones de individuos de sus colonias sin autorización previa
siempre y cuando ésta sea costeada con medios ajenos al Ayuntamiento. En este caso bastará con que se comuniquen esta
esterilización al coordinador en el censo periódico que presenten.
Artículo 15. Funciones del voluntario alimentador de colonias felinas.
El alimentador de colonias es aquel voluntario que colabora con un gestor en la alimentación de una o varias colonias en las
que está asignado. En concreto las funciones del alimentador son:
- Participar en la alimentación adecuada de la colonia felina, cumpliendo las normas establecidas en el
presente Reglamento.
- Asistir al gestor de la colonia en el mantenimiento de las condiciones higiénicas y de limpieza del entorno de
la colonia y el punto de alimentación.
- Asistir al gestor de la colonia en el proceso de captura, esterilización y retorno.
- Transmitir las incidencias detectadas al gestor de la colonia felina.
La autorización de alimentador sólo podrá existir en una colonia si ésta ya dispone de un gestor. En caso de que un
voluntario gestor quiera cesar de ejercer sus funciones, uno de los alimentadores podrá ejercer las mismas, previa
comunicación al coordinador de los voluntarios, quién lo registrará en el censo de colonias y trasladará esta situación al
Ayuntamiento para que pueda expedir la autorización correspondiente. En este caso no será necesario que el voluntario
presente documentación adicional, y podrá ejercer las funciones inmediatamente tras el visto bueno por parte del
coordinador de voluntarios.
Artículo 16. Funciones del coordinador de voluntarios.
El coordinador del voluntariado es la persona física o jurídica designada por el Ayuntamiento, bien por nombramiento (en
caso de ser empleado municipal) o convenio de colaboración, para ejercer las labores de coordinación de los distintos
gestores y alimentadores autorizados con el fin de garantizar el correcto funcionamiento del proyecto de gestión de colonias
felinas del municipio de Monesterio. En concreto las funciones del coordinador son:
- Recopilar y tener actualizado el censo de colonias felinas del municipio de Monesterio con la ayuda de los
gestores autorizados. Este censo estará siempre a disposición del Ayuntamiento de Monesterio.
- Actuar de intermediario entre el Ayuntamiento de Monesterio y los voluntarios, recopilando las incidencias y
necesidades detectadas por los voluntarios, dando traslado al Ayuntamiento de aquellas que considere
oportunas y filtrando las que puedan solucionarse mediante colaboración entre voluntarios.
- Velar por la atención equitativa de los voluntarios, procurando satisfacer las necesidades de éstos dentro del
plan de gestión.
- Recopilar las incidencias y quejas recibidas por el Ayuntamiento y mediar con los voluntarios para su
resolución.
- Elaborar y supervisar las campañas de esterilización en función de las necesidades transmitidas por el
Ayuntamiento y los gestores (en ese orden de prioridad), debiendo autorizar previamente cada esterilización
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