Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Monesterio. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio (Badajoz). (02970/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento regulador de la gestión de las colonias felinas y régimen de voluntarios del municipio de Monesterio
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Monesterio
Anuncio 2970/2025
Título III. Requisitos y condiciones de gestión de las colonias felinas autorizadas
Artículo 10. Requisitos de la ubicación de las colonias y sus puntos de alimentación.
Las colonias felinas autorizadas, así como los puntos de alimentación correspondientes, deberán ubicarse en espacios que
reúnan los siguientes requisitos:
1. Encontrarse en terrenos de titularidad municipal o de dominio público. El Ayuntamiento no autorizará la
alimentación y/o gestión de ninguna colonia situada en una parcela particular a no ser que se cuente con
autorización del propietario.
2. Las colonias y sus puntos de alimentación no podrán situarse en parques o zonas de juegos infantiles.
3. Cuando el punto de alimentación se encuentre en la acera de una vía pública, estos no deberán entorpecer
el paso de los viandantes, dejando libre una distancia de paso mínima de 80 cm. Además en caso de
encontrarse en la fachada de una vivienda o edificio de viviendas deberá contar con la autorización por
escrito del propietario o comunidad de propietarios correspondiente (anexo II). Esta autorización, cuando
proceda, deberá ser presentada en el Registro de entrada del Ayuntamiento de Monesterio por parte del
gestor de la colonia.
En caso de existir previamente a la aprobación del presente Reglamento alguna colonia que no cumpla con los requisitos
establecidos, ésta deberá trasladarse de forma progresiva, teniéndose en cuenta que la naturaleza de los gatos impide que
se haga un traslado inmediato.
No se establecerá un plazo concreto para la realización del traslado, sin embargo, la persona gestora de la colonia, junto a la
coordinación de los voluntarios, presentará periódicamente un informe que muestre la evolución del traslado.
En el anexo V del presente Reglamento se planificarán las ubicaciones iniciales a aprobar junto con el presente documento,
quedando abierta esta selección de ubicaciones al desarrollo de trabajos posteriores que determinen la idoneidad de
establecer nuevos lugares para las colonias felinas.
Artículo 11. Condiciones de cuidado del entorno físico de la colonia.
La presencia de una colonia felina no debe suponer un impacto negativo en las condiciones de salubridad, limpieza y
estética del entorno físico en que se ubica. Corresponde al gestor de la colonia y a los alimentadores colaboradores procurar
que se cumplan las condiciones de higiene y limpieza adecuadas, dando aviso a los servicios de limpieza municipales de
aquellas incidencias que requieran del apoyo de éstos.
Para ello, los alimentadores procurarán que no haya restos de comida desperdigados fuera de los puntos de alimentación
que puedan atraer otra fauna distinta a los gatos ferales. Además, vigilarán la no existencia de agua estancada en los
contenedores del alimento u otros recipientes presentes en el entorno de la colonia felina, a fin de evitar la proliferación de
mosquitos.
Independientemente de las labores de limpieza, el servicio municipal de control de plagas contratado realizará
desinfecciones y desinsectaciones periódicas en la ubicación de las colonias felinas y sus puntos de alimentación.
Artículo 12. Condiciones de alimentación controlada.
La alimentación de los gatos ferales del término municipal solo podrá ser llevada a cabo por los gestores y alimentadores
autorizados en aquellas colonias felinas autorizadas por el Ayuntamiento de Monesterio y asignadas a éstos
excepcionalmente un voluntario autorizado podrá alimentar una colonia en la que no esté asignado previo visto bueno y
consentimiento por escrito de la coordinación de voluntarios.
En los puntos de alimentación de las colonias felinas autorizadas solo podrá depositarse pienso seco y agua, en cantidad
adecuada a la población de la colonia. Nunca se depositará comida casera. Se podrá utilizar comida casera. Se podrá utilizar
comida húmeda para realizar capturas, administrar medicamentos o para alimentar gatos enfermos, viejos o cachorros. En
todo caso se deberá retirar el recipiente de comida húmeda inmediatamente después de que el gato lo ingiera.
No se podrán administrar medicamentos a los gatos sin la debida prescripción veterinaria y será necesario comunicarlo a la
coordinación de voluntarios.
Los comederos serán instalados por los voluntarios o por el ayuntamiento. El Ayuntamiento podrá estandarizar y definir el
tipo de recipiente comedero y bebedero, facilitando a los voluntarios el acceso a estos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 6 de 12
Anuncio 2970/2025
Título III. Requisitos y condiciones de gestión de las colonias felinas autorizadas
Artículo 10. Requisitos de la ubicación de las colonias y sus puntos de alimentación.
Las colonias felinas autorizadas, así como los puntos de alimentación correspondientes, deberán ubicarse en espacios que
reúnan los siguientes requisitos:
1. Encontrarse en terrenos de titularidad municipal o de dominio público. El Ayuntamiento no autorizará la
alimentación y/o gestión de ninguna colonia situada en una parcela particular a no ser que se cuente con
autorización del propietario.
2. Las colonias y sus puntos de alimentación no podrán situarse en parques o zonas de juegos infantiles.
3. Cuando el punto de alimentación se encuentre en la acera de una vía pública, estos no deberán entorpecer
el paso de los viandantes, dejando libre una distancia de paso mínima de 80 cm. Además en caso de
encontrarse en la fachada de una vivienda o edificio de viviendas deberá contar con la autorización por
escrito del propietario o comunidad de propietarios correspondiente (anexo II). Esta autorización, cuando
proceda, deberá ser presentada en el Registro de entrada del Ayuntamiento de Monesterio por parte del
gestor de la colonia.
En caso de existir previamente a la aprobación del presente Reglamento alguna colonia que no cumpla con los requisitos
establecidos, ésta deberá trasladarse de forma progresiva, teniéndose en cuenta que la naturaleza de los gatos impide que
se haga un traslado inmediato.
No se establecerá un plazo concreto para la realización del traslado, sin embargo, la persona gestora de la colonia, junto a la
coordinación de los voluntarios, presentará periódicamente un informe que muestre la evolución del traslado.
En el anexo V del presente Reglamento se planificarán las ubicaciones iniciales a aprobar junto con el presente documento,
quedando abierta esta selección de ubicaciones al desarrollo de trabajos posteriores que determinen la idoneidad de
establecer nuevos lugares para las colonias felinas.
Artículo 11. Condiciones de cuidado del entorno físico de la colonia.
La presencia de una colonia felina no debe suponer un impacto negativo en las condiciones de salubridad, limpieza y
estética del entorno físico en que se ubica. Corresponde al gestor de la colonia y a los alimentadores colaboradores procurar
que se cumplan las condiciones de higiene y limpieza adecuadas, dando aviso a los servicios de limpieza municipales de
aquellas incidencias que requieran del apoyo de éstos.
Para ello, los alimentadores procurarán que no haya restos de comida desperdigados fuera de los puntos de alimentación
que puedan atraer otra fauna distinta a los gatos ferales. Además, vigilarán la no existencia de agua estancada en los
contenedores del alimento u otros recipientes presentes en el entorno de la colonia felina, a fin de evitar la proliferación de
mosquitos.
Independientemente de las labores de limpieza, el servicio municipal de control de plagas contratado realizará
desinfecciones y desinsectaciones periódicas en la ubicación de las colonias felinas y sus puntos de alimentación.
Artículo 12. Condiciones de alimentación controlada.
La alimentación de los gatos ferales del término municipal solo podrá ser llevada a cabo por los gestores y alimentadores
autorizados en aquellas colonias felinas autorizadas por el Ayuntamiento de Monesterio y asignadas a éstos
excepcionalmente un voluntario autorizado podrá alimentar una colonia en la que no esté asignado previo visto bueno y
consentimiento por escrito de la coordinación de voluntarios.
En los puntos de alimentación de las colonias felinas autorizadas solo podrá depositarse pienso seco y agua, en cantidad
adecuada a la población de la colonia. Nunca se depositará comida casera. Se podrá utilizar comida casera. Se podrá utilizar
comida húmeda para realizar capturas, administrar medicamentos o para alimentar gatos enfermos, viejos o cachorros. En
todo caso se deberá retirar el recipiente de comida húmeda inmediatamente después de que el gato lo ingiera.
No se podrán administrar medicamentos a los gatos sin la debida prescripción veterinaria y será necesario comunicarlo a la
coordinación de voluntarios.
Los comederos serán instalados por los voluntarios o por el ayuntamiento. El Ayuntamiento podrá estandarizar y definir el
tipo de recipiente comedero y bebedero, facilitando a los voluntarios el acceso a estos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 6 de 12