Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Monesterio. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio (Badajoz). (02970/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento regulador de la gestión de las colonias felinas y régimen de voluntarios del municipio de Monesterio
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Ayuntamiento de Monesterio

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1. Solicitud de autorización a través del registro de entrada del Ayuntamiento presentado el modelo
especificado en el anexo I del presente Reglamento y la documentación requerida en este anexo, en el que se
indicará la función a desarrollar (gestión o alimentación), la ubicación de la colonia felina, y los datos de
contacto de gestor y del alimentador/a.
2. La coordinación de voluntarios evaluará la solicitud, podrá entrevistar al solicitante y comunicará al
Ayuntamiento la idoneidad de éste para el proyecto de gestión, especificando la función que ejercerá (gestor
o alimentador) y las colonias asignadas de forma definitiva.
3. Una vez recibido el informe de la coordinación de voluntarios, y comprobada la documentación aportada, el
área de medio ambiente o área responsable permitirá la propuesta para que se proceda a la concesión de la
autorización que se realizará por resolución del alcaldía.
Una vez concedida la autorización, el Ayuntamiento podrá requerir al voluntario que asista a una sesión de formación en el
plan de gestión de colonias felinas.
La coordinación de voluntarios podrá proponer la ampliación permanente de las autorizaciones de ciertos voluntarios en
función de las condiciones operativas del plan de gestión.
El Ayuntamiento asignará un número identificativo al voluntario autorizado con el fin de preservar la privacidad de los datos
del voluntario en posibles documentos y señalización en los que se requiera identificar al gestor de colonia, así como
procurar su identificación inequívoca.
Artículo 8. Revocación de autorizaciones para la gestión y/o alimentación.
Las autorizaciones para la gestión y/o de colonias felinas podrán ser revocadas en caso de producirse incumplimientos en
las funciones asignadas a las personas voluntarias, especificadas en el Título IV del presente Reglamento.
El procedimiento de revocación se iniciará con el acuerdo de incoación de expediente por decreto del alcalde, previa
propuesta en su caso, del concejal responsable del área motivada en un informe/parte de la policía local o de la
coordinación de voluntarios.
Previa resolución del expediente, de revocación de la autorización se concederá audiencia del interesado por un periodo de
diez días para que alegue cuando interese a su derecho.
La Junta de Gobierno Local acordará, en su caso, motivadamente, la revocación definitiva de la autorización o la estimación
de las alegaciones presentadas por el voluntario.
Periódicamente el Ayuntamiento revisará la relación de personas autorizadas y se solicitará a la coordinación de voluntarios
informe de las actividades realizadas, para iniciar el procedimiento de incoación de expediente de revocación de la
autorización a aquellos que se encuentren inactivos. Se entenderá por inactividad a la completa ausencia del cumplimiento
de las funciones del voluntario durante el periodo de un (1) año.
Tras un (1) año desde la revocación de la autorización, el voluntario podrá solicitar de nuevo la autorización para gestionar
y/o alimentar colonias felinas, que estará condicionada de nuevo a la emisión de los informes necesarios.
En ningún caso se concederá autorización tras una segunda revocación.
Artículo 9. Identificación y formación de los voluntarios autorizados.
Tras la concesión de autorizaciones se dotará a la persona voluntaria de un documento acreditativo de tal condición. Este
documento servirá de identificación ante la Policía Local y otros Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado que así lo
requieran.
En el documento identificativo figurarán, al menos, los siguientes datos: nombre completo de la persona voluntaria, NIF/NIE,
fecha de concesión de la licencia, relación de colonias felinas autorizadas asignadas y figura en cada una de ellas.
(gestor/alimentador).
El soporte de dicho documento podrá ser físico o digital, según se determine la concejalía correspondiente para el mejor
funcionamiento del sistema de gestión de colonias felinas.
Además de este documento acreditativo, la concejalía correspondiente, junto a la coordinación de voluntarios, podrán
establecer los elementos y/o vestuarios (carnets, chalecos etc.) identificativo que consideren oportuno para el correcto
funcionamiento del plan de gestión de colonias felinas.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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