Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Monesterio. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio (Badajoz). (02970/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento regulador de la gestión de las colonias felinas y régimen de voluntarios del municipio de Monesterio
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Ayuntamiento de Monesterio
Anuncio 2970/2025
Se entenderá como "persona alimentadora autorizada" a aquella persona que asiste a los gestores autorizados en la
alimentación de una o varias colonias felinas autorizadas, siguiente las directrices establecidas en este Reglamento.
Ambas figuras procurarán el cuidado del entorno de las colonias felinas en las que estén autorizadas.
La figura de persona gestora autorizada podrá realizar las funciones de alimentador autorizado en las colonias que tenga
asignadas. Ambas figuras son de carácter totalmente voluntario, no pudiendo percibir ninguna remuneración económica
por la realización de sus funciones.
Las funciones concretas de ambas figuras se desarrollarán en los artículos 14 y 15 del presente Reglamento.
Artículo 4. La coordinación de las personas voluntarias.
El Ayuntamiento podrá ejercer la coordinación de las personas voluntarias mediante la designación de un coordinador de la
plantilla municipal integrada dentro del área de medio ambiente u otra que se designe o podrá, en su caso, delegar esta
coordinación en una entidad mediante la suscripción de un convenio de colaboración.
La figura del coordinador de voluntarios será la encargada de procurar que los voluntarios realicen sus funciones en base a
este Reglamento y centralizará las incidencias, necesidades y sugerencias relacionadas con los distintos voluntarios para
transmitírsela al Ayuntamiento. Además, recibirá las incidencias recibidas por el Ayuntamiento para coordinar las
actuaciones necesarias con el fin de dar solución a éstas.
La coordinación de los voluntarios transmitirá al Ayuntamiento o, en su caso, entidad concesionaria del servicio de
esterilización las actuaciones necesarias en las distintas campañas de esterilización según establece en el Título V del
presente reglamento.
Artículo 5. El servicio de esterilización de gatos ferales pertenecientes a las colonias felinas autorizadas.
El Ayuntamiento dispondrá, condicionado al presupuesto consignado, de un servicio de esterilización de gatos a disposición
de los gestores autorizados, con el fin de colaborar en el control de la población de la colonia. El uso de este servicio está
condicionado a la aprobación previa de la esterilización por parte de la coordinación de voluntarios y el adjudicatario del
servicio, con el fin de garantizar que el presupuesto anual se distribuye de forma óptima siguiendo un criterio global de
gestión y no necesidades particulares.
El adjudicatario del servicio y la coordinación de voluntarios deberán dar cuenta al Ayuntamiento periódicamente con una
memoria firmada conjuntamente de las esterilizaciones efectuadas que incluya censo actualizado, política de esterilización y
previsión de trabajos futuros.
Título II. Autorizaciones para gestión y alimentación de colonias felinas autorizadas
Artículo 6. Requisitos para la obtención de autorización para gestión y/o autorización de colonias felinas.
Para la obtención de la autorización necesaria para la gestión y/o alimentación de colonias felinas, la persona solicitante
debe reunir los siguientes requisitos:
- Ser mayor de edad.
- Para la obtención de la autorización de alimentador de colonia, será necesario tener el consentimiento por
escrito de los gestores de las colonias (modelo anexo I).
- Declaración responsable que acredite la no existencia de denuncias relacionadas con maltrato animal.
Artículo 7. Concesión de autorizaciones para la gestión y/o alimentación
Para ejercer las funciones de gestor o alimentador, es necesario disponer de autorización válida emitida por este
Ayuntamiento. Dicha autorización estará asociada a una o varias colonias felinas autorizadas y en ella se especificará la
función (gestor o alimentador) que la persona voluntaria desempeñara en cada colonia. Las actuaciones de la persona
voluntaria se limitarán únicamente a las colonias que tengan asignadas, aunque podrá actuar de forma provisional sobre
otras colonias con la autorización expresa y por escrito de la coordinación de voluntarios.
En este caso el voluntario deberá llevar su identificación y la autorización expresa emitida por la coordinación de
voluntarios.
El proceso de concesión de autorización constará de los siguientes pasos:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Se entenderá como "persona alimentadora autorizada" a aquella persona que asiste a los gestores autorizados en la
alimentación de una o varias colonias felinas autorizadas, siguiente las directrices establecidas en este Reglamento.
Ambas figuras procurarán el cuidado del entorno de las colonias felinas en las que estén autorizadas.
La figura de persona gestora autorizada podrá realizar las funciones de alimentador autorizado en las colonias que tenga
asignadas. Ambas figuras son de carácter totalmente voluntario, no pudiendo percibir ninguna remuneración económica
por la realización de sus funciones.
Las funciones concretas de ambas figuras se desarrollarán en los artículos 14 y 15 del presente Reglamento.
Artículo 4. La coordinación de las personas voluntarias.
El Ayuntamiento podrá ejercer la coordinación de las personas voluntarias mediante la designación de un coordinador de la
plantilla municipal integrada dentro del área de medio ambiente u otra que se designe o podrá, en su caso, delegar esta
coordinación en una entidad mediante la suscripción de un convenio de colaboración.
La figura del coordinador de voluntarios será la encargada de procurar que los voluntarios realicen sus funciones en base a
este Reglamento y centralizará las incidencias, necesidades y sugerencias relacionadas con los distintos voluntarios para
transmitírsela al Ayuntamiento. Además, recibirá las incidencias recibidas por el Ayuntamiento para coordinar las
actuaciones necesarias con el fin de dar solución a éstas.
La coordinación de los voluntarios transmitirá al Ayuntamiento o, en su caso, entidad concesionaria del servicio de
esterilización las actuaciones necesarias en las distintas campañas de esterilización según establece en el Título V del
presente reglamento.
Artículo 5. El servicio de esterilización de gatos ferales pertenecientes a las colonias felinas autorizadas.
El Ayuntamiento dispondrá, condicionado al presupuesto consignado, de un servicio de esterilización de gatos a disposición
de los gestores autorizados, con el fin de colaborar en el control de la población de la colonia. El uso de este servicio está
condicionado a la aprobación previa de la esterilización por parte de la coordinación de voluntarios y el adjudicatario del
servicio, con el fin de garantizar que el presupuesto anual se distribuye de forma óptima siguiendo un criterio global de
gestión y no necesidades particulares.
El adjudicatario del servicio y la coordinación de voluntarios deberán dar cuenta al Ayuntamiento periódicamente con una
memoria firmada conjuntamente de las esterilizaciones efectuadas que incluya censo actualizado, política de esterilización y
previsión de trabajos futuros.
Título II. Autorizaciones para gestión y alimentación de colonias felinas autorizadas
Artículo 6. Requisitos para la obtención de autorización para gestión y/o autorización de colonias felinas.
Para la obtención de la autorización necesaria para la gestión y/o alimentación de colonias felinas, la persona solicitante
debe reunir los siguientes requisitos:
- Ser mayor de edad.
- Para la obtención de la autorización de alimentador de colonia, será necesario tener el consentimiento por
escrito de los gestores de las colonias (modelo anexo I).
- Declaración responsable que acredite la no existencia de denuncias relacionadas con maltrato animal.
Artículo 7. Concesión de autorizaciones para la gestión y/o alimentación
Para ejercer las funciones de gestor o alimentador, es necesario disponer de autorización válida emitida por este
Ayuntamiento. Dicha autorización estará asociada a una o varias colonias felinas autorizadas y en ella se especificará la
función (gestor o alimentador) que la persona voluntaria desempeñara en cada colonia. Las actuaciones de la persona
voluntaria se limitarán únicamente a las colonias que tengan asignadas, aunque podrá actuar de forma provisional sobre
otras colonias con la autorización expresa y por escrito de la coordinación de voluntarios.
En este caso el voluntario deberá llevar su identificación y la autorización expresa emitida por la coordinación de
voluntarios.
El proceso de concesión de autorización constará de los siguientes pasos:
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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