Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Monesterio. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio (Badajoz). (02970/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento regulador de la gestión de las colonias felinas y régimen de voluntarios del municipio de Monesterio
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Ayuntamiento de Monesterio
Anuncio 2970/2025
El método CER mejora la vida de estos animales y su relación con las personas que viven cerca de ellos, disminuyendo el
tamaño de las colonias y permitiendo que los gatos tengan mejores condiciones de salubridad y una mayor esperanza de
vida.
Además, se ha demostrado que este método hace que las agresiones entre machos, con todas las consecuencias que ello
conlleva, disminuyan de forma notoria, suponiendo, en términos generales, que las quejas vecinales derivadas de la
presencia de gatos en nuestras calles se reduzca de forma importante.
Por lo tanto, el objetivo de este proyecto es evitar la proliferación incontrolada de animales, implantando su esterilización y
adopción, controlando el estado sanitario de los gatos y de su entorno, y promoviendo la convivencia respetuosa mediante
la información, concienciación y mediación con la ciudadanía, todo ello con la inestimable colaboración de los voluntarios y
voluntarias organizados al efecto, cuyo estatuto y protección se pretende asegurar no solo en este texto sino en el
Reglamento de voluntariado de Monesterio.
Título I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto del Reglamento.
El objeto del presente Reglamento es la regulación de la gestión de las colonias felinas en el término municipal de
Monesterio para lograr los siguientes objetivos:
- Gestionar de manera ética y controlada la población de colonias felinas en el término municipal de
Monesterio.
- Establecer mecanismos de coordinación entre la administración local y los particulares y/o asociaciones y
clínicas veterinarias para una mejor gestión y control de las colonias felinas.
- Mejorar la convivencia ciudadana, estableciendo los derechos y deberes de la red de personas voluntarias
en la gestión de las colonias felinas.
- Proteger las colonias felinas autorizadas frente a actos que perjudiquen el bienestar de los animales que la
componen.
- Definir las características y requisitos que deben cumplir los puntos de alimentación de las colonias felinas
con el fin de procurar la salubridad de estos.
Artículo 2. Concepto de colonia felina, colonia felina autorizada y método CER.
Se entiende por colonia felina, a los efectos del presente Reglamento, todo conjunto de gatos salvajes que viven en libertad,
bien sea en entorno urbano o rural.
Se entiende por colonia felina autorizada aquella colonia de la que tiene conocimiento el ayuntamiento y es gestionada por
la red de personas voluntarias del método CER.
Se entiendes por método CER (captura-esterilización-retorno) al método más eficaz para el control del crecimiento
poblacional de gatos callejeros.
Este método implica atrapar a todos, o a la mayoría, de gatos de una colonia, esterilizarlos y devolverlos a su territorio.
Esta técnica estabiliza, de forma inmediata, el tamaño de una colonia si se logra la esterilización de, al menos, el 70% de los
adultos fértiles. Una esterilización al 100% dará lugar a una declinación gradual de la población en cierto plazo.
Por lo tanto, se recomienda actuar sobre las colonias para conseguir su estabilización y disminución, reduciendo, además,
de esta forma, los comportamientos asociados con frecuencia a los gatos callejeros (maullidos, peleas, olores, etc.).
Cada colonia tendrá asignado un punto de alimentación autorizado en el que se depositará el alimento según las
condiciones establecidas en el Título III de la presente ordenanza.
Artículo 3. La figura de la persona voluntaria en la gestión de colonias felinas. Gestores y alimentadores autorizados.
Se entenderá como "persona gestora autorizada" a aquella persona que controla la población de una o varias colonias
felinas autorizadas y se responsabiliza del seguimiento de la población, elaboración del censo y vela por el cumplimiento del
presente Reglamento en su colonia, dando cuenta periódicamente, del estado de la colonia y transmitiendo las necesidades
a la persona del Ayuntamiento designada para la coordinación de las colonias felinas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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El método CER mejora la vida de estos animales y su relación con las personas que viven cerca de ellos, disminuyendo el
tamaño de las colonias y permitiendo que los gatos tengan mejores condiciones de salubridad y una mayor esperanza de
vida.
Además, se ha demostrado que este método hace que las agresiones entre machos, con todas las consecuencias que ello
conlleva, disminuyan de forma notoria, suponiendo, en términos generales, que las quejas vecinales derivadas de la
presencia de gatos en nuestras calles se reduzca de forma importante.
Por lo tanto, el objetivo de este proyecto es evitar la proliferación incontrolada de animales, implantando su esterilización y
adopción, controlando el estado sanitario de los gatos y de su entorno, y promoviendo la convivencia respetuosa mediante
la información, concienciación y mediación con la ciudadanía, todo ello con la inestimable colaboración de los voluntarios y
voluntarias organizados al efecto, cuyo estatuto y protección se pretende asegurar no solo en este texto sino en el
Reglamento de voluntariado de Monesterio.
Título I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto del Reglamento.
El objeto del presente Reglamento es la regulación de la gestión de las colonias felinas en el término municipal de
Monesterio para lograr los siguientes objetivos:
- Gestionar de manera ética y controlada la población de colonias felinas en el término municipal de
Monesterio.
- Establecer mecanismos de coordinación entre la administración local y los particulares y/o asociaciones y
clínicas veterinarias para una mejor gestión y control de las colonias felinas.
- Mejorar la convivencia ciudadana, estableciendo los derechos y deberes de la red de personas voluntarias
en la gestión de las colonias felinas.
- Proteger las colonias felinas autorizadas frente a actos que perjudiquen el bienestar de los animales que la
componen.
- Definir las características y requisitos que deben cumplir los puntos de alimentación de las colonias felinas
con el fin de procurar la salubridad de estos.
Artículo 2. Concepto de colonia felina, colonia felina autorizada y método CER.
Se entiende por colonia felina, a los efectos del presente Reglamento, todo conjunto de gatos salvajes que viven en libertad,
bien sea en entorno urbano o rural.
Se entiende por colonia felina autorizada aquella colonia de la que tiene conocimiento el ayuntamiento y es gestionada por
la red de personas voluntarias del método CER.
Se entiendes por método CER (captura-esterilización-retorno) al método más eficaz para el control del crecimiento
poblacional de gatos callejeros.
Este método implica atrapar a todos, o a la mayoría, de gatos de una colonia, esterilizarlos y devolverlos a su territorio.
Esta técnica estabiliza, de forma inmediata, el tamaño de una colonia si se logra la esterilización de, al menos, el 70% de los
adultos fértiles. Una esterilización al 100% dará lugar a una declinación gradual de la población en cierto plazo.
Por lo tanto, se recomienda actuar sobre las colonias para conseguir su estabilización y disminución, reduciendo, además,
de esta forma, los comportamientos asociados con frecuencia a los gatos callejeros (maullidos, peleas, olores, etc.).
Cada colonia tendrá asignado un punto de alimentación autorizado en el que se depositará el alimento según las
condiciones establecidas en el Título III de la presente ordenanza.
Artículo 3. La figura de la persona voluntaria en la gestión de colonias felinas. Gestores y alimentadores autorizados.
Se entenderá como "persona gestora autorizada" a aquella persona que controla la población de una o varias colonias
felinas autorizadas y se responsabiliza del seguimiento de la población, elaboración del censo y vela por el cumplimiento del
presente Reglamento en su colonia, dando cuenta periódicamente, del estado de la colonia y transmitiendo las necesidades
a la persona del Ayuntamiento designada para la coordinación de las colonias felinas.
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