Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Monesterio. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio (Badajoz). (02970/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento regulador de la gestión de las colonias felinas y régimen de voluntarios del municipio de Monesterio
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Ayuntamiento de Monesterio
Anuncio 2970/2025
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Monesterio
Monesterio (Badajoz)
Anuncio 2970/2025
Aprobación definitiva del Reglamento regulador de la gestión de las colonias felinas y régimen de voluntarios del
municipio de Monesterio
Por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de abril de 2025, se acordó la aprobación inicial del
Reglamento regulador de la gestión de las colonias felinas y régimen de voluntarios del municipio de Monesterio.
Sometido el expediente al trámite de información pública por plazo de treinta días previsto en el artículo 49 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la
Provincia número 88 de 12 de mayo de 2025 (anuncio 1778/2025) no se han producido reclamaciones ni sugerencias.
Dicho acuerdo hasta entonces provisional ha quedado elevado a definitivo de acuerdo con la normativa aplicable,
procediendo a publicar el texto íntegro del citado Reglamento para general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto
en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
El texto definitivo del citado Reglamento queda redactado de la siguiente manera:
REGLAMENTO REGULADOR DE LA GESTIÓN DE LAS COLONIAS FELINAS Y RÉGIMEN DE VOLUNTARIOS DEL MUNICIPIO DE
MONESTERIO
La Ley 7/2023, de 28 de marzo, de Protección de los Derechos y el Bienestar de los Animales), desarrolla en el capítulo VI de
su Título II, determinados aspectos relativos a la gestión de las colonias felinas y las funciones de la administración local al
respecto.
El artículo 39.1.i) de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de Protección de los Derechos y el Bienestar de los Animales, atribuye a
las entidades locales la facultad de establecer mecanismos normativos y de vigilancia para llevar a cabo el control y la
sanción a los responsables de gatos que no los tengan debidamente identificados y esterilizados y, por tanto, que no
pongan las medidas necesarias para evitar la reproducción de sus animales con los gatos comunitarios.
Asimismo, el artículo 39.1.d) de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de Protección de los Derechos y el Bienestar de los Animales
(EDL 2023/5688), les atribuye la facultad de establecer protocolos de actuación para casos de colonias felinas en ubicaciones
privadas, de forma que se pueda realizar su gestión respetando las mismas especificaciones que en vía pública.
La responsabilidad de la gestión, cuidado y salvaguarda de las poblaciones de gatos ferales/comunitarios en los términos
municipales donde residen corresponde a las administraciones públicas y, en especial, de las entidades locales, en base al
artículo 25.2.b) y j) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-, en materia de
medioambiente y de salubridad pública respectivamente, y a las leyes autonómicas de protección animal que regulan los
animales de compañía y/o domésticos, atribuyendo a los ayuntamientos la competencia para la protección de los animales
que se hallen en sus respectivos términos municipales.
Las políticas públicas tradicionales para el control poblacional de las colonias felinas consistentes en capturar gatos de
colonias se han demostrado poco éticas, ineficaces e ineficientes, por el hecho de que en aquellos sitios donde se han
capturado gatos han vuelto a aparecer otros, por el denominado efecto vacío, que hace que otros gatos repueblen esa zona.
La única legislación eficaz para la gestión de colonias felinas es la realizada desde un prisma humanitario, basada en el
llamado método CER (captura, esterilización, retorno), que, además, es el método actualmente recomendado por la
Organización Mundial de la Salud para evitar la proliferación descontrolada de colonias felinas.
La presencia de gatos en las calles es habitual en todas las ciudades y municipios, donde la mayoría son animales
domésticos abandonados o perdidos, o de descendencia salvaje, los cuales se caracterizan por tener un estado nutricional y
sanitario deficiente y por su alta capacidad de reproducción. Este problema se ha combatido, tradicionalmente, capturando
y retirando los gatos de las áreas públicas; sin embargo, estos métodos no son efectivos porque aun llegándose a retirar
todos los gatos de una colonia, la misma es repoblada en un breve espacio de tiempo. Esto, además, se agrava por la acción
humana de dar de comer a las colonias en zonas residenciales, lo cual está absolutamente prohibido.
Hoy en día se aplican modelos de control de colonias de gatos que permiten disfrutar de estos animales en la ciudad,
garantizándoles una adecuada integración en el entorno urbano. La clave de estos métodos está en el control de la
superpoblación de animales, origen de las molestias a la vecindad y de los problemas de salubridad y limpieza asociados a
las colonias incontroladas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Aprobación definitiva del Reglamento regulador de la gestión de las colonias felinas y régimen de voluntarios del
municipio de Monesterio
Por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de abril de 2025, se acordó la aprobación inicial del
Reglamento regulador de la gestión de las colonias felinas y régimen de voluntarios del municipio de Monesterio.
Sometido el expediente al trámite de información pública por plazo de treinta días previsto en el artículo 49 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la
Provincia número 88 de 12 de mayo de 2025 (anuncio 1778/2025) no se han producido reclamaciones ni sugerencias.
Dicho acuerdo hasta entonces provisional ha quedado elevado a definitivo de acuerdo con la normativa aplicable,
procediendo a publicar el texto íntegro del citado Reglamento para general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto
en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
El texto definitivo del citado Reglamento queda redactado de la siguiente manera:
REGLAMENTO REGULADOR DE LA GESTIÓN DE LAS COLONIAS FELINAS Y RÉGIMEN DE VOLUNTARIOS DEL MUNICIPIO DE
MONESTERIO
La Ley 7/2023, de 28 de marzo, de Protección de los Derechos y el Bienestar de los Animales), desarrolla en el capítulo VI de
su Título II, determinados aspectos relativos a la gestión de las colonias felinas y las funciones de la administración local al
respecto.
El artículo 39.1.i) de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de Protección de los Derechos y el Bienestar de los Animales, atribuye a
las entidades locales la facultad de establecer mecanismos normativos y de vigilancia para llevar a cabo el control y la
sanción a los responsables de gatos que no los tengan debidamente identificados y esterilizados y, por tanto, que no
pongan las medidas necesarias para evitar la reproducción de sus animales con los gatos comunitarios.
Asimismo, el artículo 39.1.d) de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de Protección de los Derechos y el Bienestar de los Animales
(EDL 2023/5688), les atribuye la facultad de establecer protocolos de actuación para casos de colonias felinas en ubicaciones
privadas, de forma que se pueda realizar su gestión respetando las mismas especificaciones que en vía pública.
La responsabilidad de la gestión, cuidado y salvaguarda de las poblaciones de gatos ferales/comunitarios en los términos
municipales donde residen corresponde a las administraciones públicas y, en especial, de las entidades locales, en base al
artículo 25.2.b) y j) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-, en materia de
medioambiente y de salubridad pública respectivamente, y a las leyes autonómicas de protección animal que regulan los
animales de compañía y/o domésticos, atribuyendo a los ayuntamientos la competencia para la protección de los animales
que se hallen en sus respectivos términos municipales.
Las políticas públicas tradicionales para el control poblacional de las colonias felinas consistentes en capturar gatos de
colonias se han demostrado poco éticas, ineficaces e ineficientes, por el hecho de que en aquellos sitios donde se han
capturado gatos han vuelto a aparecer otros, por el denominado efecto vacío, que hace que otros gatos repueblen esa zona.
La única legislación eficaz para la gestión de colonias felinas es la realizada desde un prisma humanitario, basada en el
llamado método CER (captura, esterilización, retorno), que, además, es el método actualmente recomendado por la
Organización Mundial de la Salud para evitar la proliferación descontrolada de colonias felinas.
La presencia de gatos en las calles es habitual en todas las ciudades y municipios, donde la mayoría son animales
domésticos abandonados o perdidos, o de descendencia salvaje, los cuales se caracterizan por tener un estado nutricional y
sanitario deficiente y por su alta capacidad de reproducción. Este problema se ha combatido, tradicionalmente, capturando
y retirando los gatos de las áreas públicas; sin embargo, estos métodos no son efectivos porque aun llegándose a retirar
todos los gatos de una colonia, la misma es repoblada en un breve espacio de tiempo. Esto, además, se agrava por la acción
humana de dar de comer a las colonias en zonas residenciales, lo cual está absolutamente prohibido.
Hoy en día se aplican modelos de control de colonias de gatos que permiten disfrutar de estos animales en la ciudad,
garantizándoles una adecuada integración en el entorno urbano. La clave de estos métodos está en el control de la
superpoblación de animales, origen de las molestias a la vecindad y de los problemas de salubridad y limpieza asociados a
las colonias incontroladas.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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