Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio (Badajoz). (01354/2025)
Decreto de convocatoria del Plan "Diputación Contigo" de obras y equipamientos, empleo y otros gastos corrientes de la Diputación Provincial de Badajoz para el ejercicio 2025
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Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio

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que favorezcan la actividad productiva y el fomento de la competitividad y el empleo".
Por todo ello, la Diputación, en uso de las competencias y atribuciones que tiene asignadas por la vigente Ley de Bases de
Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en estas bases reguladoras y supletoriamente la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como la
Ordenanza general de subvenciones de esta entidad, efectúa la siguiente convocatoria pública en régimen de concurrencia
no competitiva.
En este sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el procedimiento ordinario de
concesión de subvenciones será el de concurrencia competitiva. No obstante, las bases reguladoras de la subvención
podrán exceptuar del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos
establecidos para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de
solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación. Y según lo dispuesto en la base de ejecución presupuestaria 2025
número 33, en su apartado A) 3.1, en referencia a los procedimientos de concesión de subvenciones, se denominará
concurrencia no competitiva si las bases no establecen orden de prelación entre las solicitudes, predeterminando las
mismas un reparto previo, por lo que el procedimiento que se desarrollará para la concesión de estas subvenciones será el
de concurrencia no competitiva.
Base 1.- Normativa de aplicación.
Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.
Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía Municipal de Extremadura.
Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de Mancomunidades y Entidades Locales Menores de Extremadura.
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por el que se transponen al ordenamiento jurídico
español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988,
de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos.
Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades
locales, modificada por la Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo.
Ordenanza general de subvenciones de la Diputación de Badajoz.
Bases de ejecución presupuestaria 2025 número 33 y 34 de la Diputación de Badajoz.
Y con carácter supletorio, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprobó su Reglamento y demás disposiciones.
Plan estratégico de subvenciones de la Diputación Provincial.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Ordenanza reguladora del procedimiento administrativo electrónico y del registro electrónico en la Diputación de
Badajoz y sus entidades y organismos dependientes.
Base 2.- Objeto.
Estas bases tienen por objeto la regulación de la concesión y la convocatoria de subvenciones, en concurrencia no
competitiva, para la financiación de actuaciones relativas a empleo y otros gastos de naturaleza corriente, así como
inversiones en la ejecución de obras y equipamientos municipales, en el marco del Plan "Diputación Contigo".
Base 3.- Gastos elegibles.
Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos la Ley General de Subvenciones, aquellos que de manera
indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el
plazo establecido por las presentes bases reguladoras, y en concreto, dentro de esta convocatoria, los siguientes:
1. Gastos para actuaciones relativas a empleo (capítulo 1 de la clasificación económica del gasto: Gastos de
personal) siendo necesario que se refieran a nuevas contrataciones, no pudiéndose financiar personal
estructural de la plantilla presupuestaria de la entidad local, todo ello para generar un estímulo en la creación
de empleo en la provincia.
2. Gastos de naturaleza corriente (capítulo 2 de la clasificación económica del gasto: Gastos corrientes en
bienes y servicios), incluyéndose en este apartado: Proyectos, redacciones y memorias valoradas necesarias
para el desarrollo de sus actuaciones (subconcepto 227.06), no pudiéndose solicitar su elaboración a la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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