Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio (Badajoz). (01354/2025)
Decreto de convocatoria del Plan "Diputación Contigo" de obras y equipamientos, empleo y otros gastos corrientes de la Diputación Provincial de Badajoz para el ejercicio 2025
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Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio

Anuncio 1354/2025

Diputación Provincial, todo ello para generar desde los ayuntamientos un estímulo en la creación de empleo
en la provincia.
Cuando los estudios y trabajos técnicos sean susceptibles de aplicación a planes, programas, anteproyectos y
proyectos de inversión, dichos estudios y trabajos no se incluirán en el capítulo 2, sino en el capítulo 6, al
conllevar un mayor valor de la inversión.
3. Gastos para actuaciones relativas a inversiones en la ejecución de obras y equipamientos municipales
(capítulo 6 de la clasificación económica del gasto: Inversiones reales), incluyéndose dentro de este apartado
el gasto soportado por el IVA, no deducible, de actuaciones financiadas por determinados proyectos
europeos, que según sus convocatorias no consideran el IVA como gasto subvencionable.
El beneficiario debe destinar los bienes al fin concreto para el cual se concede la subvención, durante un plazo que,
conforme a la Ley General de Subvenciones, no puede ser inferior a cinco años, en el caso de bienes inscribibles en un
registro público, ni a dos años para el resto de bienes.
Base 4.- Finalidad.
Las subvenciones tienen por finalidad consolidar la recuperación de la actividad económica y poner a disposición de las
entidades locales de la provincia los recursos necesarios para afrontar la culminación o inicio de nuevos proyectos,
garantizando, de esta forma, la solidaridad y el reequilibrio intermunicipal y territorial de los municipios de la provincia y por
ende, el reto demográfico y la generación de oportunidades en el mundo local, como objetivos transversales programáticos;
y ello en el ejercicio de la competencia que el artículo 36 de la Ley de Bases de Régimen Local, atribuye a la Diputación
Provincial, en orden a la cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la planificación en el territorio
provincial, de acuerdo con las competencias de las demás administraciones públicas en este ámbito.
Base 5.- Importe y financiación.
De conformidad con lo previsto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, la cuantía total máxima de la
aportación provincial de la convocatoria asciende a 12.000.000,00 euros (doce millones de euros).
Los 12.000.000,00 de euros de aportación provincial se encuentran consignados en las aplicaciones presupuestarias del
presupuesto de gastos de esta Corporación del ejercicio 2025, que se indican a continuación:

Aplicaciones presupuestarias

Importe aprobado (€)

13/4590/46204/0800 (Empleo)

4.607.231,66

13/4590/76201/1100 (Obras y equipamientos)

5.759.039,57

13/4590/46205/1600 (Servicios)

1.151.807,91

13/4590/46804/0800 (Empleo ELM)

192.768,34

13/4590/76801/1100 (Obras y equipamientos ELM)

240.960,43

13/4590/46805/1600 (Servicios ELM)

48.192,09
Total:

12.000.000,00

La distribución de la cuantía total máxima de la subvención que se convoca tiene carácter estimativo, por lo que, según lo
establecido en el artículo 58.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la alteración de dicha distribución no precisará de
nueva convocatoria, pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto antes de la resolución de la
concesión.
Base 6.- Requisitos para obtener la condición de beneficiarios.
1.- Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las siguientes entidades de la provincia de Badajoz:
Municipios con población inferior a 20.000 habitantes.
Entidades locales de ámbito territorial inferior al municipio.
Siempre que:
Cumplan con los requisitos exigidos al efecto por el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Se hallen al corriente en sus obligaciones con la Diputación de Badajoz.
Base 7.- Procedimiento, plazo y forma de presentación de solicitudes.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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