Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio (Badajoz). (01354/2025)
Decreto de convocatoria del Plan "Diputación Contigo" de obras y equipamientos, empleo y otros gastos corrientes de la Diputación Provincial de Badajoz para el ejercicio 2025
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Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio

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Los fondos de la convocatoria que se regula en las presentes bases, responderán al siguiente procedimiento, sin perjuicio
del resto de los trámites internos inherentes a cualquier procedimiento administrativo:
Primero:
Publicadas las bases, se establece un plazo de 15 días naturales para la presentación de solicitudes, contados a partir del día
siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, a través de la BDNS. Si el último
día fuera inhábil, se entenderá por último día del plazo el siguiente día hábil.
Las solicitudes se tramitarán obligatoriamente a través de la sede electrónica corporativa de la Diputación de Badajoz,
debiéndose realizar con certificado digital de representación de la entidad, mediante el trámite habilitado al efecto,
disponible las veinticuatro horas de todos los días del plazo establecido, accesible en las siguientes direcciones:
https://sede.dip-badajoz.es/portal/literal.do?opc_id=10106&ent_id=10&idioma=1 y seleccionar el trámite: "Remisión
de documentación para la solicitud de Subvención del Plan Diputación Contigo 2025".
http://imot.dip-badajoz.es/subvenciones.
Las solicitudes irán acompañadas de la documentación requerida en las presentes bases, mediante los modelos
normalizados (anexos), adjuntos a las mismas, que se podrán descargar en las siguientes direcciones:
Subvenciones Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio de la Diputación de Badajoz
http://imot.dip-badajoz.es/subvenciones.
Diputación de Badajoz. Subvenciones
http://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones/index.php.
Diputación de Badajoz. Catálogo de servicios y ayudas a municipios
http://www.dip-badajoz.es/contenidos/ofaa/index.php?cont=catalogo.
En el supuesto de que se produjera una incidencia técnica en el registro electrónico de la Diputación de Badajoz,
debidamente acreditada por este, que impida la presentación de la documentación exigible a los solicitantes en algún
momento del último día del plazo establecido para ello, el centro gestor podrá abrir un nuevo plazo de presentación de las
mismas de 5 días hábiles. Para ello, una vez subsanada la incidencia, a la mayor brevedad posible y en todo caso antes de
que se inicie la tramitación de las solicitudes, deberá realizar una publicación en la sede electrónica, estableciendo la
apertura de dicho plazo.
Todo ello, sin perjuicio de la potestad de ampliación del plazo establecida en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, para el caso de que la referida incidencia técnica no afectase al último día de dicho plazo de presentación de
solicitudes.
Las solicitudes electrónicas, mencionadas en el apartado anterior, deberán contener la firma electrónica requerida por la
Ordenanza reguladora del procedimiento administrativo electrónico y del registro electrónico en la Diputación de Badajoz y
sus entidades y organismos dependientes, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 9, día 15 de enero de 2021
y todos los demás requisitos establecidos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los interesados aportarán al expediente los documentos adicionales que sean necesarios, conforme a los modelos
normalizados, y debidamente firmados por el órgano competente, los cuales se digitalizarán e incorporarán junto con la
solicitud electrónica. Los documentos electrónicos aportados con la solicitud se consideran copias electrónicas auténticas de
los documentos en soporte papel y su fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica con
la que se firma la solicitud.
La Diputación Provincial de Badajoz podrá en cualquier momento requerir al interesado la exhibición del documento o de la
información original, solicitar el correspondiente archivo o el cotejo del contenido con las copias aportadas. La aportación de
tales copias implica la autorización a la administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales
documentos.
Al amparo de lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, si las solicitudes de iniciación presentada no reuniesen los requisitos exigidos, se requerirá al
interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de
que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos
previstos en el artículo 21 de dicha Ley.
En los casos en que para atender las actuaciones descritas en las solicitudes presentadas, sea necesaria la realización de
modificaciones de crédito para adecuar los mismos a las disposiciones de la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por
la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales, se tramitará la modificación presupuestaria
oportuna antes de la concesión sin necesidad de nueva convocatoria.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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