Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio (Badajoz). (01354/2025)
Decreto de convocatoria del Plan "Diputación Contigo" de obras y equipamientos, empleo y otros gastos corrientes de la Diputación Provincial de Badajoz para el ejercicio 2025
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Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio

Anuncio 1354/2025

asegurando la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio provincial de los servicios de competencia
municipal.
El artículo 36. a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local establece que debe aprobarse
anualmente un plan provincial de cooperación a las obras y servicios de competencia municipal, en cuya elaboración deben
participar los municipios de la provincia.
El apartado b) de la referida norma, añade que debe asegurase el acceso de la población de la Provincia al conjunto de los
servicios mínimos de competencia municipal y a la mayor eficacia y economía en la prestación de estos mediante
cualesquiera fórmulas de asistencia y cooperan municipal.
Con esta finalidad, las diputaciones o entidades equivalentes podrán otorgar subvenciones y ayudas con cargo a sus
recursos propios para la realización y el mantenimiento de obras y servicios municipales, que se instrumentarán a través de
planes especiales u otros instrumentos específicos.
El presente Plan provincial constituye una manifestación de las potestades de este ente provincial, que tienen por objeto
propiciar el desarrollo de las infraestructuras y servicios de la provincia, de acuerdo con las competencias que le han sido
conferidas legalmente.
En ese sentido, las diputaciones provinciales han basado, históricamente, una parte importante de sus funciones de
cooperación, efectivamente, en los denominados planes de Cooperación, caracterizados como instrumentos de
redistribución de recursos económicos a favor de los municipios.
De este modo, una parte esencial de la actividad de cooperación de las instituciones provinciales han consistido en la
transferencia de recursos económicos a favor de las entidades locales, para la realización de obras y servicios de
competencia municipal, que se han traducido en la práctica de subvenciones para la realización de las más variadas
inversiones y servicios.
Reseña aparte merece la introducción, a principios de esta década, de los planes de concertación económica municipal, que
partían de un concepto de relación entre las distintas administraciones públicas y, en especial, entre las diputaciones
provinciales y los municipios de la provincia y que, en esencia, planteaba la transferencia de cuantías económicas
incondicionadas o con amplio espectro de elección, con pleno respeto a la autonomía local, aspectos que son los que
vertebran el Plan Diputación Contigo del año 2023.
Por todo ello, se manifiesta la participación específica de los municipios en la configuración de este Plan Diputación Contigo,
por cuanto son los propios municipios los que delimitan el objeto de la transferencia de recursos que lleva implícito el
mismo.
Asimismo, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía
municipal de Extremadura, las diputaciones tienen competencias de asistencia al objeto de proporcionar a los municipios la
capacidad de gestión requerida para el ejercicio de las competencias de titularidad municipal y la consiguiente efectividad
del principio de subsidiariedad. Con análoga finalidad la Diputación Provincial dispone de competencias para el diseño,
implementación, ejecución y evaluación de planes y programas de ámbito provincial que afecten los municipios.
En este sentido, las subvenciones que integran el Programa de cooperación económica del Estado a las inversiones de las
entidades locales, de la misma forma que las subvenciones que integran planes o instrumentos similares, que tengan por
objeto llevar a cabo funciones de asistencia y cooperación municipal se regirán por su normativa específica, resultando de
aplicación supletoria lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y ello, en aplicación de
su disposición adicional octava.
Por su parte, los municipios tienen definidas sus competencias y servicios obligatorios en los artículos 25 y 26 de la Ley de
Bases de Régimen Local, quienes las ejercerán, en los términos de la legislación del Estado y de las comunidades
autónomas.
La articulación del Plan expuesta, permite alimentar los principios de autonomía y suficiencia financiera municipal,
consagrados en nuestra constitución, en los artículos 137 y 142, que pivotan de forma coadyuvante el uno con el otro.
Mediante acuerdo de Junta de Gobierno de fecha 20 de diciembre de 2024, la Diputación Provincial de Badajoz aprobó su
Plan estratégico de subvenciones para el ejercicio 2025, como instrumento para completar, suplir y alcanzar una mayor
eficacia en el cumplimiento de los fines de interés público que tiene encomendados, dentro del marco de competencia
conferido a las diputaciones provinciales por la normativa vigente, configurándose como una auténtica herramienta para
conseguir una mayor eficacia en el cumplimiento de los objetivos propuestos y una mayor eficiencia en la asignación del
gasto público. Este Plan especial se encuadra dentro de los objetivos estratégicos número 1 y 2: "Fortalecer los servicios y
recursos asociados a las competencias provinciales y de los municipios" y "ejecución, mejora y mantenimiento de
infraestructuras, equipamientos, servicios y actividades de especial trascendencia social para los municipios de la provincia,
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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