Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Formación y Capacitación para el Empleo (Badajoz). (01608/2025)
Bases específicas y convocatoria de subvenciones destinadas a fomentar la iniciativa empresarial por parte de personas jóvenes con titulación universitaria, Formación Profesional de Grado Superior o Certificado de Profesionalidad Nivel 3, año 2025
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Delegación de Formación y Capacitación para el Empleo
Anuncio 1608/2025
administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, todo ello de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y artículos 123 y 124 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 8.1,
25.1 y 46.1 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de que
pueda interponer cualquier otro recurso que se estime pertinente.
Badajoz, a fecha de la firma digital.- El Presidente, PD La Vicepresidenta Segunda y Diputada Delegada del Área de Economía,
Hacienda, Compras y Patrimonio (decreto 10/04/2024, BOP 11/04/2024), Carmen Yáñez Quirós.
BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA
Base 1. Objeto.
Es objeto de la presente convocatoria regular, en el marco de la Ordenanza general de subvenciones de esta Diputación, la
concesión de subvenciones para el emprendimiento o la consolidación de nuevas iniciativas empresariales en la provincia de
Badajoz, por parte de personas jóvenes empadronadas en esta provincia, con titulación universitaria o en Formación
Profesional de Grado Superior, o, alternativamente, con Certificado de Profesionalidad Nivel 3.
Base 2. Dotación presupuestaria.
La cuantía total máxima destinada a las subvenciones incluidas en esta convocatoria es de 250.000,00 €, e irán imputadas a
los créditos presupuestarios consignados en la aplicación presupuestaria 19/4330/77000/0800, del ejercicio económico de
2025.
Dicho importe inicial podrá verse incrementado en una cuantía adicional derivada de cualquiera de los supuestos previstos
en el artículo 58.2 a) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuya aplicación a la
concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. La efectividad de dicha cuantía adicional queda
condicionada a la disponibilidad del crédito presupuestario previa a la modificación presupuestaria que proceda, en un
momento anterior a la resolución de la concesión de las subvenciones.
Base 3. Beneficiaria/os.
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas físicas que emprendan o hayan emprendido nuevas iniciativas
empresariales, a ubicar o ubicadas en la provincia de Badajoz, y que cumplan los siguientes requisitos:
1. Haber iniciado una actividad económica con su correspondiente alta en el régimen especial de trabajadores
autónomos o en aquel que legal o estatutariamente le corresponda, con fecha de alta a partir del 9 de abril de
2024 y anterior a la fecha de presentación de la solicitud de subvención.
2. No haber ejercido una actividad económica como persona trabajadora autónoma durante un año antes de
la fecha del alta a la que se refiere el punto anterior.
3. No haber obtenido en el pasado otras subvenciones de Diputación para la misma finalidad.
4. Tener menos de 36 años, en la fecha de presentación de su solicitud.
5. Estar en posesión de una titulación universitaria, de Formación Profesional de Grado Superior o de un
Certificado de Profesionalidad de Nivel 3, en la fecha de presentación de su solicitud.
6. Estar empadronada/o en algún municipio de la provincia de Badajoz.
7. Tener domicilio fiscal en la provincia de Badajoz, a fecha de la solicitud.
8. No estar incursa/o en la prohibición para obtener la condición de beneficiaria/o a que se refiere el artículo
13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Base 4. Régimen de concesión.
El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y, dentro de este régimen, por
el procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en la base 33.ª, apartado A, punto 3.1.b) de las bases de ejecución de
los presupuestos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, todo ello de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y artículos 123 y 124 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 8.1,
25.1 y 46.1 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de que
pueda interponer cualquier otro recurso que se estime pertinente.
Badajoz, a fecha de la firma digital.- El Presidente, PD La Vicepresidenta Segunda y Diputada Delegada del Área de Economía,
Hacienda, Compras y Patrimonio (decreto 10/04/2024, BOP 11/04/2024), Carmen Yáñez Quirós.
BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA
Base 1. Objeto.
Es objeto de la presente convocatoria regular, en el marco de la Ordenanza general de subvenciones de esta Diputación, la
concesión de subvenciones para el emprendimiento o la consolidación de nuevas iniciativas empresariales en la provincia de
Badajoz, por parte de personas jóvenes empadronadas en esta provincia, con titulación universitaria o en Formación
Profesional de Grado Superior, o, alternativamente, con Certificado de Profesionalidad Nivel 3.
Base 2. Dotación presupuestaria.
La cuantía total máxima destinada a las subvenciones incluidas en esta convocatoria es de 250.000,00 €, e irán imputadas a
los créditos presupuestarios consignados en la aplicación presupuestaria 19/4330/77000/0800, del ejercicio económico de
2025.
Dicho importe inicial podrá verse incrementado en una cuantía adicional derivada de cualquiera de los supuestos previstos
en el artículo 58.2 a) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuya aplicación a la
concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. La efectividad de dicha cuantía adicional queda
condicionada a la disponibilidad del crédito presupuestario previa a la modificación presupuestaria que proceda, en un
momento anterior a la resolución de la concesión de las subvenciones.
Base 3. Beneficiaria/os.
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas físicas que emprendan o hayan emprendido nuevas iniciativas
empresariales, a ubicar o ubicadas en la provincia de Badajoz, y que cumplan los siguientes requisitos:
1. Haber iniciado una actividad económica con su correspondiente alta en el régimen especial de trabajadores
autónomos o en aquel que legal o estatutariamente le corresponda, con fecha de alta a partir del 9 de abril de
2024 y anterior a la fecha de presentación de la solicitud de subvención.
2. No haber ejercido una actividad económica como persona trabajadora autónoma durante un año antes de
la fecha del alta a la que se refiere el punto anterior.
3. No haber obtenido en el pasado otras subvenciones de Diputación para la misma finalidad.
4. Tener menos de 36 años, en la fecha de presentación de su solicitud.
5. Estar en posesión de una titulación universitaria, de Formación Profesional de Grado Superior o de un
Certificado de Profesionalidad de Nivel 3, en la fecha de presentación de su solicitud.
6. Estar empadronada/o en algún municipio de la provincia de Badajoz.
7. Tener domicilio fiscal en la provincia de Badajoz, a fecha de la solicitud.
8. No estar incursa/o en la prohibición para obtener la condición de beneficiaria/o a que se refiere el artículo
13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Base 4. Régimen de concesión.
El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y, dentro de este régimen, por
el procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en la base 33.ª, apartado A, punto 3.1.b) de las bases de ejecución de
los presupuestos.
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www.dip-badajoz.es/bop
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