Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Formación y Capacitación para el Empleo (Badajoz). (01608/2025)
Bases específicas y convocatoria de subvenciones destinadas a fomentar la iniciativa empresarial por parte de personas jóvenes con titulación universitaria, Formación Profesional de Grado Superior o Certificado de Profesionalidad Nivel 3, año 2025
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Delegación de Formación y Capacitación para el Empleo
Anuncio 1608/2025
Base 5. Gastos subvencionables.
Se considerarán gastos subvencionables aquellos de naturaleza inventariable consistentes en la adquisición de los tipos de
equipamiento que se detalla en la base siguiente, para su empleo de forma indubitada en la actividad de la empresa,
adquiridos y pagados desde la fecha de alta en el RETA o en aquel que legal o estatutariamente le corresponda, hasta 3
meses después de la publicación en el BOP, de la resolución de concesión definitiva.
Se tratará de inversiones en elementos nuevos, directamente relacionados con la actividad de la empresa, que no se hayan
cedido a terceros, con o sin contraprestación, y que no hayan sido fabricados por la propia empresa solicitante.
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado, ni los
importes subvencionados podrán ser de tal cuantía que, en concurrencia con subvenciones de otras administraciones
públicas, superen el coste de la actividad subvencionada a desarrollar por el beneficiario.
Sin perjuicio de lo anteriormente establecido, las subvenciones concedidas serán compatibles con cualquier otra ayuda
pública para la misma finalidad, cuyas condiciones no establezcan lo contrario.
El IVA no se considerará, en ningún caso, gasto subvencionable, ni los impuestos indirectos que sean susceptibles de
recuperación o compensación, ni los tipos de gastos a que alude el artículo 31.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
Base 6. Tipos de gastos subvencionables.
Los tipos de gastos subvencionables serán, exclusivamente, los siguientes:
Aplicaciones informáticas.
Maquinaria y equipos.
Utillaje relacionado indudablemente con la actividad de la empresa.
Mobiliario.
Equipos para procesos de información.
No serán subvencionables dentro de esta línea de ayudas los ordenadores portátiles, los teléfonos móviles ni las tabletas.
Base 7. Subvención y cuantías.
La ayuda consistirá en una asignación a fondo perdido de hasta 10.000,00 € de aportación de Diputación por persona
trabajadora autónoma, asociada a la realización y justificación de un proyecto de gastos subvencionables, de importe
mínimo equivalente al 100 % de la inversión, a cuyo efecto se tomará en cuenta el presupuesto presentado por el solicitante
en el anexo III, una vez deducidos los conceptos de gastos, que no sean subvencionables en esta línea de ayudas.
Se establece como límite de la subvención el 80% del total del proyecto, con un límite máximo de 10.000,00 € por solicitante
(IVA excluido).
La diferencia se financiará, bien con fondos propios del solicitante, bien con otras posibles ayudas recibidas de otras
administraciones, pero teniendo en cuenta en este último caso lo recogido en la base 5 en el sentido de que la suma de los
distintos tipos de ayudas no puede superar el valor de mercado de esas acciones.
Base 8. Norma de mínimis.
Las subvenciones concedidas en el marco de la presente convocatoria tienen el carácter de ayudas de mínimis, de acuerdo
con lo previsto en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, o, en función del sector donde opere la
persona trabajadora autónoma, en el Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, también de 18 de diciembre, relativos a la
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado a las ayudas de mínimis, publicados en el DOUE de 24 de diciembre de
2013.
En este sentido, no se podrán conceder subvenciones en el marco de esta convocatoria si se comprueba que con ello se
incrementa el importe total de las ayudas de mínimis recibidas por el/la solicitante por encima de los límites máximos
establecidos en el artículo 3.2 del mencionado Reglamento. Para ello, la empresa deberá aportar declaración sobre
cualquier ayuda de mínimis percibida durante los últimos 3 años.
Base 9. Solicitudes y documentación.
El plazo para presentar las solicitudes será de 1 mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la
convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) y se dirigirán, acompañadas del resto de la documentación requerida
en estas bases, al Presidente de la Diputación de Badajoz.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Base 5. Gastos subvencionables.
Se considerarán gastos subvencionables aquellos de naturaleza inventariable consistentes en la adquisición de los tipos de
equipamiento que se detalla en la base siguiente, para su empleo de forma indubitada en la actividad de la empresa,
adquiridos y pagados desde la fecha de alta en el RETA o en aquel que legal o estatutariamente le corresponda, hasta 3
meses después de la publicación en el BOP, de la resolución de concesión definitiva.
Se tratará de inversiones en elementos nuevos, directamente relacionados con la actividad de la empresa, que no se hayan
cedido a terceros, con o sin contraprestación, y que no hayan sido fabricados por la propia empresa solicitante.
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado, ni los
importes subvencionados podrán ser de tal cuantía que, en concurrencia con subvenciones de otras administraciones
públicas, superen el coste de la actividad subvencionada a desarrollar por el beneficiario.
Sin perjuicio de lo anteriormente establecido, las subvenciones concedidas serán compatibles con cualquier otra ayuda
pública para la misma finalidad, cuyas condiciones no establezcan lo contrario.
El IVA no se considerará, en ningún caso, gasto subvencionable, ni los impuestos indirectos que sean susceptibles de
recuperación o compensación, ni los tipos de gastos a que alude el artículo 31.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
Base 6. Tipos de gastos subvencionables.
Los tipos de gastos subvencionables serán, exclusivamente, los siguientes:
Aplicaciones informáticas.
Maquinaria y equipos.
Utillaje relacionado indudablemente con la actividad de la empresa.
Mobiliario.
Equipos para procesos de información.
No serán subvencionables dentro de esta línea de ayudas los ordenadores portátiles, los teléfonos móviles ni las tabletas.
Base 7. Subvención y cuantías.
La ayuda consistirá en una asignación a fondo perdido de hasta 10.000,00 € de aportación de Diputación por persona
trabajadora autónoma, asociada a la realización y justificación de un proyecto de gastos subvencionables, de importe
mínimo equivalente al 100 % de la inversión, a cuyo efecto se tomará en cuenta el presupuesto presentado por el solicitante
en el anexo III, una vez deducidos los conceptos de gastos, que no sean subvencionables en esta línea de ayudas.
Se establece como límite de la subvención el 80% del total del proyecto, con un límite máximo de 10.000,00 € por solicitante
(IVA excluido).
La diferencia se financiará, bien con fondos propios del solicitante, bien con otras posibles ayudas recibidas de otras
administraciones, pero teniendo en cuenta en este último caso lo recogido en la base 5 en el sentido de que la suma de los
distintos tipos de ayudas no puede superar el valor de mercado de esas acciones.
Base 8. Norma de mínimis.
Las subvenciones concedidas en el marco de la presente convocatoria tienen el carácter de ayudas de mínimis, de acuerdo
con lo previsto en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, o, en función del sector donde opere la
persona trabajadora autónoma, en el Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, también de 18 de diciembre, relativos a la
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado a las ayudas de mínimis, publicados en el DOUE de 24 de diciembre de
2013.
En este sentido, no se podrán conceder subvenciones en el marco de esta convocatoria si se comprueba que con ello se
incrementa el importe total de las ayudas de mínimis recibidas por el/la solicitante por encima de los límites máximos
establecidos en el artículo 3.2 del mencionado Reglamento. Para ello, la empresa deberá aportar declaración sobre
cualquier ayuda de mínimis percibida durante los últimos 3 años.
Base 9. Solicitudes y documentación.
El plazo para presentar las solicitudes será de 1 mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la
convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) y se dirigirán, acompañadas del resto de la documentación requerida
en estas bases, al Presidente de la Diputación de Badajoz.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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