Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Formación y Capacitación para el Empleo (Badajoz). (01608/2025)
Bases específicas y convocatoria de subvenciones destinadas a fomentar la iniciativa empresarial por parte de personas jóvenes con titulación universitaria, Formación Profesional de Grado Superior o Certificado de Profesionalidad Nivel 3, año 2025
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Delegación de Formación y Capacitación para el Empleo

Anuncio 1608/2025

La II Estrategia de Desarrollo Sostenible de la provincia de Badajoz, así como la Agenda Urbana Provincial 2030, se articula
en torno a los 10 objetivos estratégicos de la Agenda Urbana Española considerando la realidad provincial, las necesidades
específicas y la misión, visión y valores establecidos, así como las competencias de la propia Diputación.
Dentro de los 10 objetivos estratégicos y sus correspondientes objetivos específicos encontramos:
Dentro del eje: OE7. Impulsar las economías locales y territoriales para un desarrollo sostenible y equitativo
de toda la provincia, poniendo en valor nuestros recursos turísticos a la vez que se fomenta la diversificación
económica.
OE7.1. Buscar la productividad local, la generación de empleo y la dinamización y diversificación de la
actividad económica.
OE7.2. Fomentar el turismo sostenible y de calidad y los sectores clave de la economía local.
Con esa finalidad, la Delegación de Formación y Capacitación para el Empleo ha establecido unas líneas generales de
fomento y promoción de la creación de nuevas empresas por parte de personas jóvenes tituladas universitarias, o con título
de Formación Profesional de Grado Superior o con Certificado de Profesionalidad Nivel 3, acción de fomento que se
enmarca dentro de las competencias propias que el artículo 36.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, atribuye a las diputaciones y en concreto con lo que dispone el apartado d) en relación a "la cooperación en
el fomento del desarrollo económico y social y en la planificación del territorio provincial, de acuerdo con las competencias
de las demás administraciones públicas en este ámbito".
Para el establecimiento efectivo de las subvenciones previstas en el Plan que hayan de concederse mediante concurrencia
competitiva se han de aprobar las bases específicas reguladoras de la concesión, conjunta o previamente a la convocatoria,
con arreglo a lo que disponen la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento aprobado por
RD 887/2006, de 21 de julio, así como la Ordenanza general de subvenciones de la Diputación de Badajoz.
Por consiguiente, vista la propuesta de bases reguladoras sobre esta línea de subvenciones, formulada por la Dirección de la
Delegación de Formación y Capacitación para el Empleo, y considerando la competencia que me confiere el artículo 33.2 de
la Ordenanza general de subvenciones de la Diputación de Badajoz, y la regulación contenida en la disposición transitoria
primera del Reglamento del registro electrónico de esta Diputación.
HE RESUELTO
Primero.- Aprobar las bases específicas reguladoras de las subvenciones de la Diputación de Badajoz
destinadas al fomento de la iniciativa empresarial por personas jóvenes tituladas universitarias, Formación
Profesional de Grado Superior o Certificado de Profesionalidad Nivel 3, durante el año 2025, así como sus
anexos, cuyos textos forma parte inseparable del presente acuerdo.
Segundo.- Aprobar los modelos de documentos telemáticos que se relacionan para posibilitar su remisión por
vía telemática mediante los sistemas de firma electrónica previstos:
Solicitud de subvención (anexo I).
Oficio de remisión electrónica de documentación para subsanación de la solicitud (anexo II).
Tercero.- Aprobar el gasto por la cuantía total máxima que fija la convocatoria.
Cuarto.- Aprobar la convocatoria de 2025, que desarrolla el procedimiento para la concesión de las
subvenciones, conforme al régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios generales de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Quinto.- Dar traslado de la presente resolución al Pleno de la corporación provincial, en la próxima sesión
ordinaria que se celebre y publicar la misma en el Boletín Oficial de la Provincia y en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones, para garantizar su divulgación, facilitar su conocimiento y cumplir con la normativa
vigente y aplicable al efecto.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, potestativamente podrá interponer recurso de reposición
ante esta Presidencia de la Diputación de Badajoz en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la
publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, o directamente recurso contenciosoBOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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