Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hernán Cortés. Delegación de Formación y Capacitación para el Empleo (Badajoz). (01596/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento regulador del uso, organización y funcionamiento del Centro de Educación Infantil "Los Caramelos"
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Hernán Cortés
Anuncio 1596/2025
b) Una persona del personal técnico en trabajo social de la localidad.
c) Dos representantes de los/as progenitores/as y tutores/as legales del alumnado
designados/as por ellos/as mismos/as.
d) Secretaría: Un/a funcionario/a del Ayuntamiento designado/a por el/la Alcalde/sa que
intervendrá con voz, pero sin voto.
La comisión rectora se reunirá cuando se considere necesario y sea convocada por su Presidente/a o cuando así lo soliciten
por escrito ante el/la Sr/a. Alcalde/sa la tercera parte del número de miembros que la componen.
TÍTULO IV:
PROCEDIMIENTO ADMISIÓN DE ALUMNOS
Artículo 11.- Nueva incorporación y renovación de plazas.
A.- Los/as padres/madres y/o tutores legales de los menores que solicitan plaza para nueva incorporación
deberán presentar en el registro general del Ayuntamiento o por cualquiera de las formas previstas en el
artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de, Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, una solicitud dentro del plazo habilitado.
B.- A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
- Impreso de solicitud firmado por el padre, madre o tutor/a legal.
- Fotocopia del DNI del padre/madre, tutor, representante legal.
- Fotocopia completa del libro de familia o documento sustitutivo.
- Fotocopia de cartilla de vacunaciones del/a alumno/a.
- Documento acreditativo de discapacidad física o psíquica del alumno/a.
- Certificado de empadronamiento colectivo de la unidad familiar.
- Condición de miembro de familia numerosa.
- Documentación justificativa de la situación familiar en caso de divorcio, existencia de órdenes
de alejamiento, etc.
- Modelo de alta a terceros para domiciliar el pago de la tasa correspodiente.
C.- Una vez admitido/a en el centro, se conservará su condición de usuario/a hasta que sea admitido/a en la
enseñanza primaria obligatoria. Perderá dicha condición si dejase de abonar la tasa durante dos meses
consecutivos, salvo que la Alcaldía o comisión rectora, por causa justificada, acordase una prórroga.
D- Las condiciones de empadronamiento y convivencia se comprobarán de oficio por el Ayuntamiento.
Artículo 12.- Periodos de admisión.
Para favorecer el acceso a la escuela infantil se establecen 3 periodos de admisión:
- Enero: Se establece 30 días naturales tras la finalización del periodo festivo por Navidad.
- Marzo/abril: 30 días naturales tras la finalización del periodo festivo por Semana Santa.
- Septiembre: 30 días naturales tras la finalización del periodo festivo por las Fiestas Patronales celebradas en
torno al 8 de septiembre.
Artículo 13.- Criterios de admisión.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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b) Una persona del personal técnico en trabajo social de la localidad.
c) Dos representantes de los/as progenitores/as y tutores/as legales del alumnado
designados/as por ellos/as mismos/as.
d) Secretaría: Un/a funcionario/a del Ayuntamiento designado/a por el/la Alcalde/sa que
intervendrá con voz, pero sin voto.
La comisión rectora se reunirá cuando se considere necesario y sea convocada por su Presidente/a o cuando así lo soliciten
por escrito ante el/la Sr/a. Alcalde/sa la tercera parte del número de miembros que la componen.
TÍTULO IV:
PROCEDIMIENTO ADMISIÓN DE ALUMNOS
Artículo 11.- Nueva incorporación y renovación de plazas.
A.- Los/as padres/madres y/o tutores legales de los menores que solicitan plaza para nueva incorporación
deberán presentar en el registro general del Ayuntamiento o por cualquiera de las formas previstas en el
artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de, Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, una solicitud dentro del plazo habilitado.
B.- A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
- Impreso de solicitud firmado por el padre, madre o tutor/a legal.
- Fotocopia del DNI del padre/madre, tutor, representante legal.
- Fotocopia completa del libro de familia o documento sustitutivo.
- Fotocopia de cartilla de vacunaciones del/a alumno/a.
- Documento acreditativo de discapacidad física o psíquica del alumno/a.
- Certificado de empadronamiento colectivo de la unidad familiar.
- Condición de miembro de familia numerosa.
- Documentación justificativa de la situación familiar en caso de divorcio, existencia de órdenes
de alejamiento, etc.
- Modelo de alta a terceros para domiciliar el pago de la tasa correspodiente.
C.- Una vez admitido/a en el centro, se conservará su condición de usuario/a hasta que sea admitido/a en la
enseñanza primaria obligatoria. Perderá dicha condición si dejase de abonar la tasa durante dos meses
consecutivos, salvo que la Alcaldía o comisión rectora, por causa justificada, acordase una prórroga.
D- Las condiciones de empadronamiento y convivencia se comprobarán de oficio por el Ayuntamiento.
Artículo 12.- Periodos de admisión.
Para favorecer el acceso a la escuela infantil se establecen 3 periodos de admisión:
- Enero: Se establece 30 días naturales tras la finalización del periodo festivo por Navidad.
- Marzo/abril: 30 días naturales tras la finalización del periodo festivo por Semana Santa.
- Septiembre: 30 días naturales tras la finalización del periodo festivo por las Fiestas Patronales celebradas en
torno al 8 de septiembre.
Artículo 13.- Criterios de admisión.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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