Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hernán Cortés. Delegación de Formación y Capacitación para el Empleo (Badajoz). (01596/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento regulador del uso, organización y funcionamiento del Centro de Educación Infantil "Los Caramelos"
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Hernán Cortés
Anuncio 1596/2025
Para la admisión será necesario que el/ la alumno/a, además de estar empadronado/a en la localidad, deba tener cumplido
un año y ser autónomo/a, es decir, caminar sin ayuda.
Artículo14.- Baremación.
A.- Una vez recibida las solicitudes, cuyo plazo de presentación se establecerá en cada momento y se
anunciará con la debida antelación, la persona titular de la Alcaldía dispondrá la instrucción del expediente
administrativo en orden a emitir la resolución sobre la adjudicación de plazas, puntuando, en cada caso,
conforme al baremo establecido.
B.- Se establecerá un plazo de presentación de reclamaciones de 5 días hábiles a contar desde la notificación
del acuerdo de adjudicación provisional, que serán revisadas por la Alcaldía una vez concluido el mismo. En
ningún caso podrá alterar los datos sustanciales aportados en el momento de la solicitud.
C.- Criterios de baremación:
Criterio
Puntos
Familia mono parental (trabaja)
3,00
Familia mono parental (no trabaja)
2,00
Sólo trabaja un/a miembro de la pareja progenitora
2,00
Trabajan ambos/as miembros de la pareja progenitora
3,00
Por cada hermano/a menor de 3 años con discapacidad
0,50
Por cada hermano/a de entre 3 a 16 años con discapacidad
0,50
D.- En caso de igualdad de puntuación, una vez finalizado el proceso de baremación, se resolverá por sorteo.
Artículo 15.- Formalización de matrícula.
A.- La formalización de la matrícula de los alumnos admitidos se realizará en el propio Ayuntamiento, dentro
del plazo establecido por el mismo.
B.- A efectos de formalizar la matrícula se debe aportar la siguiente documentación:
- Números de teléfono de ambos padres.
- Datos de la domiciliación bancaria.
- Correo electrónico de contacto.
- Firma de la aceptación del Reglamento de régimen interno del centro.
C.- La matrícula implica a todos los efectos que padre, madre o tutor/a o representante legal acepten, asuman
y den plena conformidad a este Reglamento y demás normas complementarias que lo desarrollen, y por
consiguiente las responsabilidades y obligaciones de cada parte (centro, padres o tutores) son asumidas en
función de éste.
Artículo 16.- Causas de baja.
A.- Causan baja en el centro de educación infantil aquellos inscritos en los que concurriese alguna de estas
circunstancias:
- Renuncia voluntaria, formulada por escrito y presentada en el registro general del
Ayuntamiento, por el padre, tutor o responsable legal del menor. (Excluyendo los meses de
julio y agosto).
- Falta de asistencia ininterrumpida al centro en un periodo de 30 días sin previo aviso ni causa
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Para la admisión será necesario que el/ la alumno/a, además de estar empadronado/a en la localidad, deba tener cumplido
un año y ser autónomo/a, es decir, caminar sin ayuda.
Artículo14.- Baremación.
A.- Una vez recibida las solicitudes, cuyo plazo de presentación se establecerá en cada momento y se
anunciará con la debida antelación, la persona titular de la Alcaldía dispondrá la instrucción del expediente
administrativo en orden a emitir la resolución sobre la adjudicación de plazas, puntuando, en cada caso,
conforme al baremo establecido.
B.- Se establecerá un plazo de presentación de reclamaciones de 5 días hábiles a contar desde la notificación
del acuerdo de adjudicación provisional, que serán revisadas por la Alcaldía una vez concluido el mismo. En
ningún caso podrá alterar los datos sustanciales aportados en el momento de la solicitud.
C.- Criterios de baremación:
Criterio
Puntos
Familia mono parental (trabaja)
3,00
Familia mono parental (no trabaja)
2,00
Sólo trabaja un/a miembro de la pareja progenitora
2,00
Trabajan ambos/as miembros de la pareja progenitora
3,00
Por cada hermano/a menor de 3 años con discapacidad
0,50
Por cada hermano/a de entre 3 a 16 años con discapacidad
0,50
D.- En caso de igualdad de puntuación, una vez finalizado el proceso de baremación, se resolverá por sorteo.
Artículo 15.- Formalización de matrícula.
A.- La formalización de la matrícula de los alumnos admitidos se realizará en el propio Ayuntamiento, dentro
del plazo establecido por el mismo.
B.- A efectos de formalizar la matrícula se debe aportar la siguiente documentación:
- Números de teléfono de ambos padres.
- Datos de la domiciliación bancaria.
- Correo electrónico de contacto.
- Firma de la aceptación del Reglamento de régimen interno del centro.
C.- La matrícula implica a todos los efectos que padre, madre o tutor/a o representante legal acepten, asuman
y den plena conformidad a este Reglamento y demás normas complementarias que lo desarrollen, y por
consiguiente las responsabilidades y obligaciones de cada parte (centro, padres o tutores) son asumidas en
función de éste.
Artículo 16.- Causas de baja.
A.- Causan baja en el centro de educación infantil aquellos inscritos en los que concurriese alguna de estas
circunstancias:
- Renuncia voluntaria, formulada por escrito y presentada en el registro general del
Ayuntamiento, por el padre, tutor o responsable legal del menor. (Excluyendo los meses de
julio y agosto).
- Falta de asistencia ininterrumpida al centro en un periodo de 30 días sin previo aviso ni causa
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