Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hernán Cortés. Delegación de Formación y Capacitación para el Empleo (Badajoz). (01596/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento regulador del uso, organización y funcionamiento del Centro de Educación Infantil "Los Caramelos"
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Ayuntamiento de Hernán Cortés

Anuncio 1596/2025

Artículo 10.- Órganos de control y dirección del centro.
10.1.- Dirección del centro.
La persona responsable de la Dirección del centro será nombrada por la Alcaldía de entre el personal docente contratado,
quien desarrollará, además de las funciones propias docentes, las siguientes:
Dirección y coordinación:
- Elaborar el proyecto educativo del centro y la programación general anual.
- Convocar y moderar las reuniones del grupo.
- Asegurar el envío de información sobre el funcionamiento del centro a los/as padres/madres y
tutores/as.
- Supervisar el funcionamiento del centro y el desarrollo del programa educativo del centro.
- La representación del personal del centro y su enlace con el Ayuntamiento.
- Hacer cumplir este Reglamento.
De secretaría:
- Realizar las tareas propias de secretaría en cuanto a gestionar el centro y la relación
institucional con el Ayuntamiento.
- La custodia de los libros y archivos del centro.

10.2.- Comisión rectora.
Sin perjuicio de la independencia del personal docente para el desarrollo de sus actividades y de las competencias del
Ayuntamiento y de la comisión rectora, se encargará de las siguientes funciones:
- Informar favorablemente el programa educativo del centro y la programación anual antes de su aprobación
por el Pleno de la corporación.
- Informar sobre las propuestas de mejora del servicio presentadas por los/as padres/madres y tutores/as y
por el personal del centro.
- Informar los expedientes sancionadores de expulsión del centro antes de su aprobación por el
Ayuntamiento.
- Sugerir aquellas mejoras o modificaciones que supongan una mejora tanto en la calidad del servicio como
en la actividad docente.
- Cuantas otras le atribuyan el Pleno o la Alcaldía del Ayuntamiento.
Composición de la comisión rectora.
- Presidencia: El/la Alcalde/sa o Concejal/a de Educación que le/la sustituya.
- Vicepresidencia: El/la director/a del centro o persona que le/la sustituya. Además, el/la vicepresidente/a
asumirá las funciones del/a Presidente/a en caso de ausencia del/a mismo/a.
- Vocalías:
a) Un/a concejal/la elegido por la corporación municipal.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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