Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hernán Cortés. Delegación de Formación y Capacitación para el Empleo (Badajoz). (01596/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento regulador del uso, organización y funcionamiento del Centro de Educación Infantil "Los Caramelos"
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Ayuntamiento de Hernán Cortés

Anuncio 1596/2025

actividad escolar y en la extraescolar.
- Disponer de espacios y materiales dignos y eficaces para la labor formativa, dentro de las posibilidades del
centro.
- Disponer de las instalaciones del centro de acuerdo con este Reglamento.
- Reunirse en el centro, previa autorización de la dirección o del Ayuntamiento, para actividades escolares o
extraescolares en las que participen los/as alumnos/as del centro.
- Desarrollar las actividades en las debidas condiciones de seguridad e higiene.
- Acceso a la enseñanza sin discriminación por razón de sexo, raza, ideología, o capacidades especiales físicas
o psíquicas.
- Ser informados/as de las actividades extraescolares a desarrollar por el alumnado y a que se recabe su
autorización por la dirección del centro para la participación de aquellos/as en dichas actividades.
- En caso de que asistan al centro niños/as con necesidades educativas especiales, serán atendidos/as por el
equipo de atención temprana, previa autorización de sus padres o tutores.
Artículo 8.- Deberes de los niños, progenitores y tutores.
Dada la edad de los/as niños/as este apartado es aplicable a los/as padres/madres y tutores/as legales de los niños/as:
- Conocer y someterse a este Reglamento, al proyecto educativo y a las normas de funcionamiento del centro
y cumplirlos en los apartados que les conciernen.
- Cumplir rigurosamente con el horario y calendario escolar, asistiendo puntualmente al centro, con el
atuendo que el centro establezca e, igualmente, cumplir con la obligación de comunicar al centro la no
asistencia del/a alumno/a; produciéndose la baja automática de la plaza, previo expediente al efecto, en el
caso de faltas injustificadas de asistencia del alumnado durante más de 15 días seguidos.
- No retirar al/a niño/a durante la jornada en el centro, si no es en la forma establecida.
- Participar en la vida y funcionamiento del centro, dentro de los límites que le confiere la Ley.
- Promover positivamente la imagen del colegio, tanto dentro como fuera de él, con su comportamiento y
actitud.
- Abonar las tasas del centro aprobadas por el Ayuntamiento mediante la correspondiente ordenanza fiscal.
- Los/as padres/madres o tutores/as legales deberán abstenerse de visitar a sus hijos/as durante las sesiones
escolares, incluidos los recreos, sin motivo justificado; debiendo además justificar de forma veraz las
ausencias de los/as niños/as.
- Indicar por escrito la relación de personas autorizadas para recoger al alumnado.
- Mantener la adecuada higiene en los/as alumnos/as y no llevarlos/as al centro cuando padezcan
enfermedades.
El incumplimiento reiterado de estas medidas, serán causa de expulsión, previa instrucción del oportuno expediente
administrativo.
Artículo 9.- Personal del centro.
Tendrán una dependencia orgánica y laboral del Ayuntamiento como entidad que gestiona la escuela infantil municipal,
siendo su selección y nombramiento competencia de los órganos municipales con la titulación y número de docentes y no
docentes que la legislación vigente exija en cada momento para este tipo de centros o los que, en el caso del personal no
docente, las necesidades del mantenimiento y la limpieza de dicho centro requieran.
9.1.- Derechos.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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