Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hernán Cortés. Área de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). (01574/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de comida a domicilio (catering social)
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Hernán Cortés

Anuncio 1574/2025

4.- Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, todas las personas a que se refiere el artículo 35 de la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten, beneficien o resulten afectadas por la prestación del servicio
de ayuda a domicilio, ya sea con carácter estable o de forma temporal.
5.- Responsables de la deuda tributaria.
A.- Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas. A estos efectos se considerarán
deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria (LGT).
B.- Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
C.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se
refiere el artículo 42 de la LGT.
D.- En relación con la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los artículos
42 y 43, respectivamente, de la LGT.
E.- Serán responsables del pago, los padres o tutores de quienes, encontrándose bajo su patria potestad o tutela, conforme
a los artículos 154, 206 y siguientes del Código Civil, hagan uso de las instalaciones o se beneficien de la prestación de
servicios a que se refiere la presente Ordenanza.
6.- Base imponible y liquidable.
Estarán constituidas por las comidas que haya recibido el beneficiario, así como cualquier otro concepto que figure en el
anexo a la presente Ordenanza.
7.- Cuota Tributaria
La cuantía de las tarifas reguladas por la presente tasa se ajustará al cuadro que figura como anexo a esta Ordenanza.
8.- Exenciones y bonificaciones.
De conformidad con el artículo 9 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación con el
artículo 18 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, no se admitirá beneficio tributario alguno, salvo a
favor del Estado y los demás entes públicos territoriales o institucionales o como consecuencia de lo establecido en los
Tratados o Acuerdos Internacionales, excepto la posibilidad de tenerse en cuenta criterios genéricos de capacidad
económica de los sujetos obligados a satisfacerlas (artículo 24.4 TRLRHL).
9.- Devengo.
A.- El devengo nace en el momento que se inicia la prestación del servicio sujeto a gravamen, entendiéndose iniciado:
— Cuando se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad, aunque en ambos casos podrá
exigirse el depósito previo de su importe total o parcial.
— Cuando se presente la solicitud que inicie la actuación, que no se realizará sin que se haya efectuado el
pago correspondiente.
B.- En virtud del artículo 26.2 TRLRHL, cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio público, la actividad
administrativa o el derecho a la utilización o aprovechamiento del dominio público no se preste o desarrolle, procederá la
devolución del importe correspondiente.
10.- Normas de gestión.
Se estará a la correspondiente Ordenanza de gestión del servicio.
11.- Renuncia a la prestación del servicio.
Se entenderá la renuncia a la prestación del servicio en el caso de aquellas personas que incumplan lo previsto en la
presente Ordenanza, sin perjuicio de que las cantidades adeudadas puedan ser hechas efectivas mediante el procedimiento
de apremio.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 3 de 5