Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hernán Cortés. Área de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). (01574/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de comida a domicilio (catering social)
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Ayuntamiento de Hernán Cortés
Anuncio 1574/2025
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Hernán Cortés
Hernán Cortés (Badajoz)
Anuncio 1574/2025
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de comida a domicilio
(catering social)
APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE
COMIDA A DOMICILIO (CATERING SOCIAL)
De conformidad con el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de
exposición pública, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo de aprobación de la Ordenanza fiscal reguladora
de la tasa la tasa por la prestación del servicio de comida a domicilio (catering social), cuyo texto íntegro se hace público para
su general conocimiento en cumplimiento del en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (TRLRHL).
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del citado TRLRHL y 10.1 b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo,
en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, en el Boletín Oficial de la
Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, con sede en Cáceres.
«ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE COMIDA A DOMICILIO (CATERING
SOCIAL)
1.- Fundamento legal y objeto.
A.- En uso de las facultades concedidas por los artículos 133,2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 20 del Real
Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales (TRLRHL), este Ayuntamiento establece la tasa por las prestaciones que integran el servicio de comida a domicilio
(catering social).
B.- En este sentido, y de acuerdo con el artículo 15.1 d) 1.º de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía
municipal de Extremadura, este Ayuntamiento tiene asumida como propia la ordenación, planificación, programación,
fomento y gestión de los servicios sociales y de las políticas de inclusión social en materia de atención domiciliaria a
personas mayores o en riesgo de exclusión social.
C.- Aparte de que este servicio público puede entenderse incluido en el artículo 20.4.ñ) en relación con los artículos 15 a 19
del TRLRHL, el hecho de que este Ayuntamiento lo preste de manera, por así decirlo, exclusiva y única, por cuanto que no
existen entidades o personas privadas realicen esta prestación en la entidad local, de tal forma que sus habitantes y
potenciales usuarios no tienen alternativa real posible, es lo que hace que la configuración legal más adecuada de esta
Ordenanza sea la de tasa, ya que se produce, en palabras del artículo 20.1 B del TRLRHL, no "cualquiera de las circunstancias
siguientes", sino las dos:
— Por un lado, este servicio es imprescindible por razones obvias (edad, discapacidad, etc.) para la vida
privada o social del solicitante.
— Como se ha señalado, en la entidad local no se presta ni se ofrece dicho servicio por ninguna entidad del
sector privado.
2.- Hecho imponible y obligación de contribuir.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de comida para mayores a domicilio, que es un servicio
social básico de carácter polivalente, comunitario y preventivo cuya finalidad principal se encuentra regulada en la
Ordenanza reguladora del servicio de comida a domicilio (catering social).
3.- Prestación del servicio.
Se regula por la correspondiente Ordenanza de gestión del servicio o disposiciones que la complementen o sustituyan.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de comida a domicilio
(catering social)
APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE
COMIDA A DOMICILIO (CATERING SOCIAL)
De conformidad con el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de
exposición pública, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo de aprobación de la Ordenanza fiscal reguladora
de la tasa la tasa por la prestación del servicio de comida a domicilio (catering social), cuyo texto íntegro se hace público para
su general conocimiento en cumplimiento del en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (TRLRHL).
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del citado TRLRHL y 10.1 b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo,
en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, en el Boletín Oficial de la
Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, con sede en Cáceres.
«ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE COMIDA A DOMICILIO (CATERING
SOCIAL)
1.- Fundamento legal y objeto.
A.- En uso de las facultades concedidas por los artículos 133,2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 20 del Real
Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales (TRLRHL), este Ayuntamiento establece la tasa por las prestaciones que integran el servicio de comida a domicilio
(catering social).
B.- En este sentido, y de acuerdo con el artículo 15.1 d) 1.º de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía
municipal de Extremadura, este Ayuntamiento tiene asumida como propia la ordenación, planificación, programación,
fomento y gestión de los servicios sociales y de las políticas de inclusión social en materia de atención domiciliaria a
personas mayores o en riesgo de exclusión social.
C.- Aparte de que este servicio público puede entenderse incluido en el artículo 20.4.ñ) en relación con los artículos 15 a 19
del TRLRHL, el hecho de que este Ayuntamiento lo preste de manera, por así decirlo, exclusiva y única, por cuanto que no
existen entidades o personas privadas realicen esta prestación en la entidad local, de tal forma que sus habitantes y
potenciales usuarios no tienen alternativa real posible, es lo que hace que la configuración legal más adecuada de esta
Ordenanza sea la de tasa, ya que se produce, en palabras del artículo 20.1 B del TRLRHL, no "cualquiera de las circunstancias
siguientes", sino las dos:
— Por un lado, este servicio es imprescindible por razones obvias (edad, discapacidad, etc.) para la vida
privada o social del solicitante.
— Como se ha señalado, en la entidad local no se presta ni se ofrece dicho servicio por ninguna entidad del
sector privado.
2.- Hecho imponible y obligación de contribuir.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de comida para mayores a domicilio, que es un servicio
social básico de carácter polivalente, comunitario y preventivo cuya finalidad principal se encuentra regulada en la
Ordenanza reguladora del servicio de comida a domicilio (catering social).
3.- Prestación del servicio.
Se regula por la correspondiente Ordenanza de gestión del servicio o disposiciones que la complementen o sustituyan.
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