Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hernán Cortés. Área de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). (01574/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de comida a domicilio (catering social)
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Ayuntamiento de Hernán Cortés
Anuncio 1574/2025
12.- Inspección y recaudación.
La inspección y recaudación de esta tasa se realizará de acuerdo con lo previsto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria y en las demás Leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su
desarrollo.
13.- Infracciones y sanciones.
En todo lo referente a infracciones y sanciones tributarias será de aplicación los artículos de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
14.- Legislación aplicable.
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y
Precios Públicos, así como en la Ordenanza fiscal general aprobada por este Ayuntamiento, si existiera.
Disposición adicional.Las modificaciones producidas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado o cualquier otra norma de rango legal que
afecten a cualquier elemento de esta Ordenanza serán de aplicación automática dentro del ámbito de ésta.
Disposición derogatoria.Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo establecido en esta
Ordenanza.
Disposición final.- Entrada en vigor.
La presente Ordenanza entrará en el día de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzará a
aplicarse desde dicha fecha hasta su modificación o derogación expresas.
_______________
ANEXO: CUADRO DE TARIFAS
Cuota única 15 % de la pensión o prestación social, incluidas pagas extras, con un límite máximo de 210,00 euros al
mes o el que en cada momento establezca a este respecto la Junta de Extremadura u órgano
competente
- Los pagos se realizarán de forma mensual.
- En caso de que el servicio no se preste durante el año completo, la cuota a aplicar será la que resulte proporcional al
tiempo en que se haya realizado.»
En Hernán Cortés, a fecha de la firma digital.- El Secretario-Interventor, Francisco Jesús Rozano Alba.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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La inspección y recaudación de esta tasa se realizará de acuerdo con lo previsto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria y en las demás Leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su
desarrollo.
13.- Infracciones y sanciones.
En todo lo referente a infracciones y sanciones tributarias será de aplicación los artículos de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
14.- Legislación aplicable.
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y
Precios Públicos, así como en la Ordenanza fiscal general aprobada por este Ayuntamiento, si existiera.
Disposición adicional.Las modificaciones producidas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado o cualquier otra norma de rango legal que
afecten a cualquier elemento de esta Ordenanza serán de aplicación automática dentro del ámbito de ésta.
Disposición derogatoria.Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo establecido en esta
Ordenanza.
Disposición final.- Entrada en vigor.
La presente Ordenanza entrará en el día de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzará a
aplicarse desde dicha fecha hasta su modificación o derogación expresas.
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ANEXO: CUADRO DE TARIFAS
Cuota única 15 % de la pensión o prestación social, incluidas pagas extras, con un límite máximo de 210,00 euros al
mes o el que en cada momento establezca a este respecto la Junta de Extremadura u órgano
competente
- Los pagos se realizarán de forma mensual.
- En caso de que el servicio no se preste durante el año completo, la cuota a aplicar será la que resulte proporcional al
tiempo en que se haya realizado.»
En Hernán Cortés, a fecha de la firma digital.- El Secretario-Interventor, Francisco Jesús Rozano Alba.
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