Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Medina de las Torres. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). (01554/2025)
Bases reguladoras de las ayudas para suministros mínimos vitales del Ayuntamiento de Medina de las Torres para el año 2025
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Ayuntamiento de Medina de las Torres

Anuncio 1554/2025

No obstante lo anterior, para las personas beneficiarias del bono social para
consumidores vulnerables severos regulado en el Real Decreto 897/2017, de 6
de octubre, solo se abonará el cincuenta por ciento de la factura a PVPC previo a
la aplicación del descuento del bono social, debiendo acreditarse el pago ante el
comercializador de referencia en el plazo y en los términos establecidos en la
normativa estatal. Solo se abonará el cincuenta por ciento de la factura a PVPC
previo a la aplicación del descuento del bono social, debiendo acreditarse el
pago ante el comercializador de referencia en el plazo y en los términos
establecidos en la normativa estatal.
De no acreditarse el pago de la factura dentro de dicho plazo, no se aplicará la
limitación a la financiación establecida en el párrafo anterior, debiendo
cumplirse en este caso los requisitos establecidos para las unidades de
convivencia que no son beneficiarias del bono social para consumidores
vulnerables severos.
Asimismo, si el importe de la factura tras el descuento del bono social fuera
inferior al 50% del PVPC previo a la aplicación del descuento por bono social,
podrá abonarse aquel importe en lugar del establecido en el artículo 12 del Real
Decreto 897/2017, de 6 de octubre, si se cumplen los requisitos establecidos
para las unidades de convivencia que no son beneficiarias del bono social para
consumidores vulnerables severos.
b) Gastos de agua potable, incluyendo la cuota de servicio, el suministro de agua
potable y las tasas, cánones e impuestos directos e indirectos que graven los
conceptos anteriores, así como cualquier otro concepto facturado relativo al
suministro, también el alcantarillado y la basura si están incluidos en la factura.
c) Gastos de alta y reconexión en caso de interrupción por impago del suministro
de energía eléctrica, gas natural, gas propano y agua potable.
d) Gas butano.
2. Cuantía máxima. Salvo que la unidad de convivencia solicite una cuantía inferior, las cuantías
máximas anuales de la ayuda por todos los conceptos serán las siguientes:
Cuantías máximas para todos los conceptos, por anualidad y unidad de
convivencia.

Unidad de convivencia

Cuantía máxima de la ayuda (€)

Hasta 2 miembros

950,00

Entre 3 y 4 miembros

1.100,00

5 o más miembros

1.200,00

En caso de que se presenten varias solicitudes en la misma anualidad, no podrá
concederse en el mismo año a la unidad de convivencia, con cargo a estas
ayudas, un importe superior al límite establecido en el apartado anterior para
cada unidad de convivencia.

4.- Solicitudes y documentación.
4.1.- El plazo de presentación de solicitudes estará abierto desde el día siguiente a la publicación de la
resolución de Alcaldía con el anuncio de estas ayudas, extendiendo su vigencia hasta agotar la asignación
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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