Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Medina de las Torres. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). (01554/2025)
Bases reguladoras de las ayudas para suministros mínimos vitales del Ayuntamiento de Medina de las Torres para el año 2025
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Medina de las Torres
Anuncio 1554/2025
LÍMITE SI ALGÚN MIEMBRO TIENE 65% O MÁS DE DISCAPACIDAD O DEPENDENCIA
Número personas UEC
% IPREM
Límite ingresos netos (€)
1
130%
2
140%
980,00
3
150%
1.050,00
4
160%
1.120,00
5
170%
1.190,00
6
180%
1.260,00
7
190%
1.330,00
8
200%
1.400,00
9
210%
1.470,00
10
220%
1.540,00
910,00
2.4. No podrá concederse esta ayuda a quienes:
a) Residan en centros que pertenezcan a instituciones o entidades que estén obligadas a
atender las necesidades básicas de subsistencia de las personas residentes o estén ingresadas
con carácter permanente en un centro residencial o de carácter social, sanitario, socio sanitario,
ya sea público, concertado o privado.
b) Convivan temporalmente en el mismo domicilio por razones de estudio.
c) Quienes estén conectados/as fraudulentamente a la red.
d) No haber reintegrado las cuantías indebidamente abonadas, por causa imputable a las
personas beneficiaras, de una ayuda para suministros mínimos vitales concedida en los dos
años anteriores a la presentación de la solicitud.
2.5. Todos los requisitos deberán concurrir en el momento de presentación de la solicitud de la ayuda y
durante la percepción de la misma.
2.6. La concesión de la ayuda para suministros mínimos vitales será compatible con la percepción de otras
prestaciones, subvenciones o ayudas públicas o privadas que tengan la misma finalidad, siempre que el
importe total abonado, individualmente o en concurrencia con las otras prestaciones, subvenciones o ayudas,
no supere el gasto facturado.
2.7. Se entenderá como persona beneficiaria de la ayuda a todos los miembros de la unidad de convivencia, si
bien solo, podrá ser reconocida a favor de la persona solicitante miembro de dicha unidad.
2.8. Se entiende por vivienda habitual aquella que constituya la residencia de la unidad de convivencia y sea
coincidente con el domicilio al que se refiere la facturación del suministro, independientemente del título en
virtud del cual se habite la misma, siempre que quede acreditada la legalidad de dicho título.
3.- Gastos subvencionables y cuantía máxima.
3.1.- Finalidad de las ayudas para suministros mínimos vitales:
1. Podrán financiarse con cargo a este programa las ayudas concedidas para el pago de los
siguientes gastos:
a) Gastos de energía eléctrica y gas natural y propano, incluyendo la potencia
contratada, la energía consumida, el alquiler de equipos de medida y control, en
su caso, y los impuestos directos e indirectos que graven los conceptos
anteriores así como cualquier otro concepto facturado relativo al suministro.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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LÍMITE SI ALGÚN MIEMBRO TIENE 65% O MÁS DE DISCAPACIDAD O DEPENDENCIA
Número personas UEC
% IPREM
Límite ingresos netos (€)
1
130%
2
140%
980,00
3
150%
1.050,00
4
160%
1.120,00
5
170%
1.190,00
6
180%
1.260,00
7
190%
1.330,00
8
200%
1.400,00
9
210%
1.470,00
10
220%
1.540,00
910,00
2.4. No podrá concederse esta ayuda a quienes:
a) Residan en centros que pertenezcan a instituciones o entidades que estén obligadas a
atender las necesidades básicas de subsistencia de las personas residentes o estén ingresadas
con carácter permanente en un centro residencial o de carácter social, sanitario, socio sanitario,
ya sea público, concertado o privado.
b) Convivan temporalmente en el mismo domicilio por razones de estudio.
c) Quienes estén conectados/as fraudulentamente a la red.
d) No haber reintegrado las cuantías indebidamente abonadas, por causa imputable a las
personas beneficiaras, de una ayuda para suministros mínimos vitales concedida en los dos
años anteriores a la presentación de la solicitud.
2.5. Todos los requisitos deberán concurrir en el momento de presentación de la solicitud de la ayuda y
durante la percepción de la misma.
2.6. La concesión de la ayuda para suministros mínimos vitales será compatible con la percepción de otras
prestaciones, subvenciones o ayudas públicas o privadas que tengan la misma finalidad, siempre que el
importe total abonado, individualmente o en concurrencia con las otras prestaciones, subvenciones o ayudas,
no supere el gasto facturado.
2.7. Se entenderá como persona beneficiaria de la ayuda a todos los miembros de la unidad de convivencia, si
bien solo, podrá ser reconocida a favor de la persona solicitante miembro de dicha unidad.
2.8. Se entiende por vivienda habitual aquella que constituya la residencia de la unidad de convivencia y sea
coincidente con el domicilio al que se refiere la facturación del suministro, independientemente del título en
virtud del cual se habite la misma, siempre que quede acreditada la legalidad de dicho título.
3.- Gastos subvencionables y cuantía máxima.
3.1.- Finalidad de las ayudas para suministros mínimos vitales:
1. Podrán financiarse con cargo a este programa las ayudas concedidas para el pago de los
siguientes gastos:
a) Gastos de energía eléctrica y gas natural y propano, incluyendo la potencia
contratada, la energía consumida, el alquiler de equipos de medida y control, en
su caso, y los impuestos directos e indirectos que graven los conceptos
anteriores así como cualquier otro concepto facturado relativo al suministro.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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