Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Medina de las Torres. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). (01554/2025)
Bases reguladoras de las ayudas para suministros mínimos vitales del Ayuntamiento de Medina de las Torres para el año 2025
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Ayuntamiento de Medina de las Torres

Anuncio 1554/2025

En aquellas unidades de convivencia en la que haya algún miembro con una discapacidad en
grado igual o superior al 65% o tuvieran reconocida la situación de Dependencia, con
independencia del grado y nivel, se incrementará un 10% por cada miembro de la unidad de
convivencia. Asimismo, si la persona solicitante miembro de la unidad de convivencia o en su
caso, otra persona integrante de la unidad familiar, estuviera abonando un préstamo
hipotecario o alquiler sobre la vivienda habitual de residencia, a fin de determinar la cantidad a
imputar como recursos disponibles en el hogar se deducirá su importe mensual sobre el total
de los ingresos de la unidad familiar, hasta un máximo del 50% del IPREM mensual, referido a
14 pagas (350,00 euros). A las personas integrantes de las unidades de convivencia, solicitantes
de las ayudas para suministros mínimos vitales que sean beneficiarias del bono social eléctrico
para consumidores vulnerables severos, se aplicará los límites de renta y se realizará su
cómputo conforme a lo establecido en la normativa reguladora del bono social para ser
considerado consumidor en riesgo de exclusión social, a los solos efectos del pago de facturas
de suministro eléctrico. Para el resto de gastos o para el gasto de suministro eléctrico en caso
de personas solicitantes que no sean beneficiarias del bono social para consumidores
vulnerables severos o cuando haya transcurrido el plazo establecido para el pago de las
facturas de estos consumidores, será de aplicación el límite de rentas y el cómputo establecido
en los párrafos anteriores.
2.2. Los requisitos establecidos en los párrafos a) y b) del apartado anterior solo serán exigibles a la persona
miembro de la unidad de convivencia solicitante de la ayuda.
2.3. Se excluyen del cómputo los siguientes ingresos o rentas percibidas por cualquiera de los miembros de la
unidad de convivencia:
a) La prestación económica vinculada al servicio y la prestación económica de asistencia
personal, establecidas en los artículos 17 y 19 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de
Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
b) La prestación familiar por hijo o menor a cargo, menor de 18 años o mayor de dicha edad y
que esté afectado por una discapacidad en grado igual o superior al 65% de discapacidad.
c) Las becas y ayudas de estudio concedidas por cualquiera de las administraciones públicas.
d) Las ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar en la Comunidad Autónoma
de Extremadura y las ayudas públicas para suplir gastos de transporte, alojamiento y
manutención, que se obtengan por la asistencia a acciones de formación ocupacional.
Teniendo en cuenta los importes actuales establecidos para el IPREM, los límites de ingresos o
rentas para acceder a estas ayudas sería el siguiente:
IPREM 2025 (14 pagas): 8.400,00 euros.
IPREM mensual a 14 pagas: 700,00 euros.

Número personas UEC

% IPREM

1

120%

840,00

2

128%

896,00

3

136%

952,00

4

144%

1.008,00

5

152%

1.064,00

6

160%

1.120,00

7

168%

1.176,00

8

176%

1.232,00

9

184%

1.288,00

10

192%

1.344,00

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Límite ingresos netos (€)

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