Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Campanario. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). (01544/2025)
Bases para la provisión de tres plazas de Agente de la Policía Local en el Ayuntamiento de Campanario
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Ayuntamiento de Campanario
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planteadas, a las preguntas que, en su caso, sean anuladas.
b) Prueba práctica: Consistirá en la resolución en un tiempo máximo de 90 minutos, de uno o varios
supuestos prácticos que versarán sobre materias relacionadas con el anexo II del programa, a determinar por
el Tribunal Calificador.
c) Pruebas físicas: Consistirán en la superación de las pruebas que se detallan en el anexo II de las presentes
bases.
Las personas aspirantes deberán ir provistas y entregar antes del inicio de las pruebas físicas, un certificado
médico extendido en modelo oficial y firmado por una persona colegiada en ejercicio, que acredite su aptitud
física y sanitaria para la realización de las mismas, tal y como se ha hecho constar en la base segunda, punto
1, apartado f), relativa a los requisitos de las personas aspirantes. La no presentación de dicho certificado
supondrá la imposibilidad de realización de la prueba, quedando desde ese momento, excluida del proceso
selectivo.
Las marcas a superar y puntuaciones a obtener serán las que se relacionan en el anexo II de las presentes,
distinguiendo en cada prueba entre hombres y mujeres y, dentro de cada sexo, por rango de edad. Las
pruebas contenidas en dicho anexo II se realizarán por el orden en que están relacionadas. Para cada una de
ellas las personas aspirantes dispondrán de dos intentos, siempre que el primero fuera declarado nulo por el
Tribunal de Selección.
Para la realización de las pruebas, los opositores y opositoras deberán presentarse con atuendo deportivo.
El llamamiento de los y las aspirantes para la realización de las pruebas físicas se realizará conforme al
resultado obtenido tras el sorteo público que se celebre el día de desarrollo del segundo ejercicio.
Los y las aspirantes que, habiendo superado la prueba de conocimiento y la prueba práctica, no pudieran
realizar las pruebas físicas establecidas en esta convocatoria, por embarazo o parto debidamente acreditados,
realizarán la prueba psicotécnica. En caso de superar esta última, se le reservarán las notas obtenidas en las
dos primeras para una siguiente convocatoria que se desarrolle a través del Tribunal Único. Si en esta
siguiente convocatoria tampoco pudiera realizarlas debido a otro embarazo o parto, debidamente
acreditados, podrá realizarlas en una inmediata segunda convocatoria que se efectúe a través del Tribunal
Único. En estos supuestos, tras la superación por la persona aspirante de la totalidad de las pruebas
integrantes de la fase de oposición, se incorporará al curso selectivo de la Academia de Seguridad Pública de
Extremadura, correspondiente a la convocatoria en la que finalmente haya superado las pruebas físicas junto
con el reconocimiento médico, siempre que en la misma obtuviera plaza en relación con las notas obtenidas
por el resto de las aspirantes que hubieran superado la fase de oposición de dicha convocatoria.
En caso de que la interesada no pudiera realizar las pruebas físicas en la fecha prevista para ello en la
segunda convocatoria posterior a la de superación del resto de las pruebas, cualquiera que fuera la causa,
perderá todo derecho a las mismas.
d) Prueba psicotécnica: Consistirá en un cuestionario tipo test dirigido a determinar: por un lado, la aptitud
psicológica de la persona aspirante y; por otro, la adecuación de la misma al perfil profesional del puesto de
Policía Local. El Tribunal de Selección aprobará con carácter previo a dicha prueba, tanto el contenido, como
los criterios de evaluación y superación de la misma.
e) Reconocimiento médico: Se realizará con sujeción al cuadro de exclusiones médicas contenido en el anexo I
de la presente Orden, con el objeto de garantizar la idoneidad física de la persona aspirante para el
desempeño de la función policial.
La prueba de reconocimiento médico solo será realizada por quienes hayan superado las pruebas anteriores
del proceso selectivo.
La realización del reconocimiento médico implica el consentimiento de las y los aspirantes que los resultados
del mismo sean puestos a disposición del Tribunal Calificador a los fines expresados y sirvan de fundamento
para la evaluación y calificación de las mismas.
Se realizarán las pruebas clínicas, analíticas, complementarias o de otra clase que se consideren necesarias
para la comprobación de que no incurre en ninguna de las causas de exclusión establecidas en el anexo I.
Las pruebas señaladas en el anterior apartado tendrán, en todo caso, carácter eliminatorio.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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planteadas, a las preguntas que, en su caso, sean anuladas.
b) Prueba práctica: Consistirá en la resolución en un tiempo máximo de 90 minutos, de uno o varios
supuestos prácticos que versarán sobre materias relacionadas con el anexo II del programa, a determinar por
el Tribunal Calificador.
c) Pruebas físicas: Consistirán en la superación de las pruebas que se detallan en el anexo II de las presentes
bases.
Las personas aspirantes deberán ir provistas y entregar antes del inicio de las pruebas físicas, un certificado
médico extendido en modelo oficial y firmado por una persona colegiada en ejercicio, que acredite su aptitud
física y sanitaria para la realización de las mismas, tal y como se ha hecho constar en la base segunda, punto
1, apartado f), relativa a los requisitos de las personas aspirantes. La no presentación de dicho certificado
supondrá la imposibilidad de realización de la prueba, quedando desde ese momento, excluida del proceso
selectivo.
Las marcas a superar y puntuaciones a obtener serán las que se relacionan en el anexo II de las presentes,
distinguiendo en cada prueba entre hombres y mujeres y, dentro de cada sexo, por rango de edad. Las
pruebas contenidas en dicho anexo II se realizarán por el orden en que están relacionadas. Para cada una de
ellas las personas aspirantes dispondrán de dos intentos, siempre que el primero fuera declarado nulo por el
Tribunal de Selección.
Para la realización de las pruebas, los opositores y opositoras deberán presentarse con atuendo deportivo.
El llamamiento de los y las aspirantes para la realización de las pruebas físicas se realizará conforme al
resultado obtenido tras el sorteo público que se celebre el día de desarrollo del segundo ejercicio.
Los y las aspirantes que, habiendo superado la prueba de conocimiento y la prueba práctica, no pudieran
realizar las pruebas físicas establecidas en esta convocatoria, por embarazo o parto debidamente acreditados,
realizarán la prueba psicotécnica. En caso de superar esta última, se le reservarán las notas obtenidas en las
dos primeras para una siguiente convocatoria que se desarrolle a través del Tribunal Único. Si en esta
siguiente convocatoria tampoco pudiera realizarlas debido a otro embarazo o parto, debidamente
acreditados, podrá realizarlas en una inmediata segunda convocatoria que se efectúe a través del Tribunal
Único. En estos supuestos, tras la superación por la persona aspirante de la totalidad de las pruebas
integrantes de la fase de oposición, se incorporará al curso selectivo de la Academia de Seguridad Pública de
Extremadura, correspondiente a la convocatoria en la que finalmente haya superado las pruebas físicas junto
con el reconocimiento médico, siempre que en la misma obtuviera plaza en relación con las notas obtenidas
por el resto de las aspirantes que hubieran superado la fase de oposición de dicha convocatoria.
En caso de que la interesada no pudiera realizar las pruebas físicas en la fecha prevista para ello en la
segunda convocatoria posterior a la de superación del resto de las pruebas, cualquiera que fuera la causa,
perderá todo derecho a las mismas.
d) Prueba psicotécnica: Consistirá en un cuestionario tipo test dirigido a determinar: por un lado, la aptitud
psicológica de la persona aspirante y; por otro, la adecuación de la misma al perfil profesional del puesto de
Policía Local. El Tribunal de Selección aprobará con carácter previo a dicha prueba, tanto el contenido, como
los criterios de evaluación y superación de la misma.
e) Reconocimiento médico: Se realizará con sujeción al cuadro de exclusiones médicas contenido en el anexo I
de la presente Orden, con el objeto de garantizar la idoneidad física de la persona aspirante para el
desempeño de la función policial.
La prueba de reconocimiento médico solo será realizada por quienes hayan superado las pruebas anteriores
del proceso selectivo.
La realización del reconocimiento médico implica el consentimiento de las y los aspirantes que los resultados
del mismo sean puestos a disposición del Tribunal Calificador a los fines expresados y sirvan de fundamento
para la evaluación y calificación de las mismas.
Se realizarán las pruebas clínicas, analíticas, complementarias o de otra clase que se consideren necesarias
para la comprobación de que no incurre en ninguna de las causas de exclusión establecidas en el anexo I.
Las pruebas señaladas en el anterior apartado tendrán, en todo caso, carácter eliminatorio.
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