Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Campanario. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). (01544/2025)
Bases para la provisión de tres plazas de Agente de la Policía Local en el Ayuntamiento de Campanario
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Ayuntamiento de Campanario

Anuncio 1544/2025

hábiles para subsanación.
4.2. Los aspirantes excluidos, así como los omitidos en las relaciones de admitidos y excluidos, dispondrán de un plazo de
diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la lista provisional de admitidos y excluidos en el BOP de
Badajoz, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión u omisión de las relaciones de admitidos y excluidos.
Los aspirantes que, dentro del plazo señalado no subsanaren la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser
incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la relación de las pruebas.
4.3. Finalizado el plazo de subsanación de errores, se publicará en el BOP de Badajoz y en el tablón electrónico de la sede
electrónica https://campanario.sedelectronica.es), elevando a definitiva la lista provisional de admitidos y excluidos, con la
inclusión correspondiente como admitidos de aquellos que fueron excluidos y que hayan subsanado errores u omisiones.
El lugar, día y hora de realización del primer ejercicio de las pruebas selectivas se hará público mediante anuncio del
Tribunal Calificador en el tablón de anuncios y en el tablón electrónico de la sede electrónica
https://campanario.sedelectronica.es, así como en el Boletín Oficial de la Provincia al publicar la lista definitiva de admitidos
y excluidos.
Desde la terminación de una prueba y el comienzo del siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de 48 horas y máximo
de 15 días hábiles.
4.4. Contra las resoluciones a que se refiere la presente base, así como contra aquellas otras que resuelvan la subsanación
de defecto u omisión de inclusión, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo conforme a la ley reguladora de
dicha jurisdicción.
4.5. En la resolución aprobatoria de las listas definitivas se determinará la composición del Tribunal Calificador. La
publicación de la resolución aprobatoria de las listas definitivas en el BOP de Badajoz será determinante de los plazos a
efectos de posibles impugnaciones o recursos.
Quinta. Tribunal Calificador.
5.1. El Tribunal Calificador estará compuesto como sigue:
a) Presidente: Un funcionario de carrera designado por la Alcaldía.
b) Secretario/a (con voz, pero sin voto): El Secretario de la Corporación o funcionario/a de carrera designado
por la Alcaldía que le sustituya.
c) Vocales: Serán tres; a saber, un/a funcionario/a de carrera designado/a por la consejería competente en
materia de Coordinación de Policías Locales, el Jefe de la Policía Local o, en su caso, mando intermedio que lo
sustituya y un/a funcionario/a de carrera designado/a por la Alcaldía.
En la designación de sus miembros deberán respetarse los principios de imparcialidad y profesionalidad. Asimismo, se
tenderá a la paridad entre hombres y mujeres.
5.2. La composición del Tribunal será predominantemente técnica y todos sus miembros, titulares y suplentes, habrán de
ser funcionarios de carrera, poseer un nivel de titulación igual o superior al requerido para el acceso al grupo
correspondiente a las plazas convocadas, pertenecer a un grupo de clasificación igual o superior a aquel en que se integren
las referidas plazas y, en caso de ser miembros de un Cuerpo de Policía Local, deberán, además, pertenecer a una categoría
igual o superior a la correspondiente a las plazas objeto de la convocatoria.
5.3. Los miembros del Tribunal Calificador están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los
artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, no pudiendo ser nombrados
miembros, colaboradores o asesores del Tribunal quienes hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas
selectivas para acceso a la función pública en los últimos cinco años.
5.4. Para la válida constitución del órgano, a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se
requerirá la asistencia presencial o a distancia, del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes lo suplan, y la mitad, al
menos, de sus miembros.
5.5. El Tribunal Calificador resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas y propuestas que
surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas bases y estará facultado para resolver las cuestiones que
puedan suscitarse durante la realización del proceso selectivo, así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen
el debido orden en el mismo en todo lo no previsto en las bases. Sus acuerdos serán impugnables en los supuestos y en la
forma establecida en la normativa vigente, citada. Todos los acuerdos el Tribunal se insertarán en el tablón electrónico de la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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