Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Campanario. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). (01544/2025)
Bases para la provisión de tres plazas de Agente de la Policía Local en el Ayuntamiento de Campanario
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Ayuntamiento de Campanario

Anuncio 1544/2025

embarazo o parto.
e) No haber sido separado del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, en virtud de
expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública por sentencia firme.
f) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos, procediendo a su acreditación mediante certificado.
g) Acreditar la aptitud física mediante la presentación de un certificado médico extendido en impreso oficial y
firmado por un colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que el aspirante reúne las
condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de los ejercicios físicos que figuren
especificados en la correspondiente fase oposición, y a que se refiere el artículo 29.1.b) de las citadas normas
marco. En todo caso, este certificado médico no excluirá, en absoluto, las comprobaciones posteriores que
integran la prueba de reconocimiento médico descrito en el artículo 29.1.a) de las normas marco.
El certificado médico ha de estar expedido dentro los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de
realización de las pruebas físicas. El certificado médico se presentará el mismo día de realización de las
pruebas físicas.
h) Estar en posesión de los permisos de conducir clases A2 y B.
2.2. Todos los requisitos establecidos en el punto anterior deberán ser reunidos por la persona aspirante el día en que
finalice el plazo para la presentación de solicitudes, a excepción del especificado en el apartado h). Este requisito deberá
cumplirse, en cualquier caso, antes del comienzo del preceptivo curso selectivo a desarrollar en la Academia de Seguridad
Pública de Extremadura.
Tercera. Forma y plazo de presentación de instancias.
3.1. A efectos de ser admitidos en el proceso selectivo, los aspirantes deberán presentar la siguiente documentación:
a) Instancia solicitando tomar parte en las correspondientes pruebas selectivas, conforme al modelo que
aparece en el anexo IV.
Las instancias se facilitarán a quienes lo interesen en el Registro general del Ayuntamiento de Campanario e
igualmente estarán a disposición de los interesados en el tablón electrónico de la sede electrónica del
Ayuntamiento https://campanario.sedelectronica.es).
Los aspirantes deberán manifestar en la solicitud que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, en
los términos que se recogen en la base segunda, y que se comprometen a prestar juramento o promesa de
cumplir fielmente las obligaciones del cargo con lealtad al Rey, y guardar y hacer guardar la Constitución
como norma fundamental del Estado.
Así mismo, la instancia incluye la declaración del aspirante en la que, de conformidad con lo establecido por el
artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y en los términos y con los efectos jurídicos de dicho precepto, manifiesta bajo su
responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria y en la normativa
vigente para el acceso a la Función Pública de Policía Local del Ayuntamiento de Campanario, y se
compromete a poner a disposición de la administración municipal dicha documentación cuando será
requerido al efecto.
b) Copia auténtica del DNI.
c) Los derechos de examen, que de conformidad con la ordenanza fiscal correspondiente BOP de fecha 16 de
agosto
de
2022
dipbadajoz.es/bop/ventana_boletin_completo.php?FechaSolicitada=20220816000000#Anuncio_03603
que
ascienden a 22,66 euros, deberán ser abonados en la c/c ES98 2103 7110 2900 3000 6101, de la entidad
Unicaja, indicando en el comprobante o justificante "pruebas selectivas para la provisión de Agente de Policía
Local". Así mismo, y de acuerdo con lo establecido en dicha Ordenanza, las bonificaciones aplicables en estos
derechos serán las siguientes:
- De acuerdo con la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección de Familia Numerosa,
artículo 12.2,a), se fija una bonificación del 50% del importe de la tasa para las personas que
formen parte de familias numerosas que tengan reconocida tal condición, clasificadas de
"categoría general".
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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