Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Campanario. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). (01544/2025)
Bases para la provisión de tres plazas de Agente de la Policía Local en el Ayuntamiento de Campanario
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Ayuntamiento de Campanario

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Campanario
Campanario (Badajoz)
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Bases para la provisión de tres plazas de Agente de la Policía Local en el Ayuntamiento de Campanario

BASES PARA LA PROVISIÓN, COMO PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA, DE TRES PLAZAS DE AGENTE DE LA POLICÍA
LOCAL, VACANTES EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DEL AYUNTAMIENTO DE CAMPANARIO
Primera. Objeto de la convocatoria.
1.1. Se convoca proceso selectivo para cubrir, como personal funcionario de carrera, tres plazas de Agente de la Policía
Local, mediante el sistema de oposición libre.
1.2. Las plazas vacantes objeto de la convocatoria se encuentra encuadrada en la escala de Administración Especial,
subescala Servicios Especiales, categoría Agente pertenecientes al subgrupo C1, según el Real Decreto Legislativo 5/2015, de
30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, dotadas con los
emolumentos correspondientes a dicho grupo, derecho a trienios, dos pagas extraordinarias y demás retribuciones que
correspondan con arreglo a la legislación vigente y la Corporación tenga acordado o pueda acordar. Estas plazas están
vacantes en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Campanario e incluida en la oferta de empleo público
de 2020, aprobada por la Alcaldía mediante resolución de Alcaldía de 10 de febrero de 2020, y publicada en el Diario Oficial
de Extremadura número 34, de 19 de febrero de 2020.
1.3. El proceso selectivo se sujetará, en todo lo no expresamente previsto en las presentes bases, a las normas contenidas
en:
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto
Básico de Empleado Público (BOE número 261, de 31 de octubre).
Reglamento General de Protección de Datos (EU), 2016/679, de 27 de abril de 2016.
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (BOE número 294, de 6 de
diciembre).
Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura (DOE número 150, de 4 de agosto).
Decreto 64/2022, de 8 de junio, por el que se regulan los sistemas de selección, la provisión de puestos y la movilidad
de las Policías Locales de Extremadura.
Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura.
Demás normativa vigente que resulte de aplicación.
1.4. El procedimiento de selección de los aspirantes serán el de oposición libre.
Segunda. Condiciones de admisión de aspirantes.
2.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales
de Extremadura, para poder participar en los procesos selectivos de acceso a las categorías de los Cuerpos de Policía Local o
a las plazas de policías en los ayuntamientos que no hayan constituido Cuerpo de Policía Local es necesario reunir los
siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa
para el acceso al empleo público.
c) Estar en posesión de las titulaciones académicas exigibles correspondientes a los grupos de clasificación del
personal funcionario y establecidas en el artículo 13 de las mencionadas normas marco; a saber: Título de
Bachiller o Técnico (Ciclo Formativo de Grado Superior de Formación Profesional, Formación Profesional de
Segundo Grado o equivalente), o haber finalizado los estudios y abonado los derechos correspondientes para
su obtención. En el caso de aportar un título equivalente a los exigidos, se deberá acompañar certificado
expedido por el Consejo Nacional de Educación, o cualquier otro órgano competente en la materia, que
acredite la citada equivalencia.
d) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las correspondientes
funciones asignadas a las policías locales, con la excepción establecida para las aspirantes en estado de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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